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F53. Aviso de escisión modalidad parcial
Este documento contiene el Aviso de Escisión Parcial de una sociedad mercantil, en el que se detallan los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
AVISO DE ESCISIÓN MODALIDAD PARCIAL #
Con fecha fecha, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., acordó su escisión parcial, de la cual surgirá una nueva sociedad que se denominará denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V. como LA ESCINDIDA, y subsistiendo denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., LA ESCINDENTE.
Como consecuencia de la escisión, en dicha asamblea se tomaron los siguientes acuerdos:
- denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., como LA ESCINDENTE, transmitirá en propiedad, y por ministerio de Ley, a denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., sociedad que surgirá con motivo de la escisión, los siguientes conceptos de activo, pasivo y capital:
DE LOS ACTIVOS: Se transmitirán los siguientes conceptos, cuyo valor total se determinará con base en el estado de situación financiera de LA ESCINDENTE al fecha, en razón de que LA ESCINDENTE continuará en marcha hasta que surta efectos la Escisión, con los activos que transmitirá:
Las cuentas denominadas:
o Anticipos a empleados
o Gastos por comprobar empleados
o Rembolso de gastos
o Cuenta puente nómina
o Reserva ayuda educación
o Prima de antigüedad
Por los saldos registrados en ellas relacionados con empleados de la categoría oficinas, entendiéndose por éstos los incluidos en los Centros de costos en la estructura de la nómina.
Los títulos o certificados provisionales que amparan la propiedad de cantidad, acciones representativas del capital social de denominación_de_la_empresa, S.A. de C.V., cuya trasmisión se efectuará con todos los derechos corporativos y patrimoniales, sin reserva ni limitación alguna.
DE LOS PASIVOS: Se transmitirán a denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., los siguientes conceptos, cuyo valor total se determinará con base en el estado de situación financiera de LA ESCINDENTE al fecha, en razón de que LA ESCINDENTE, continuará en marcha hasta que surta efectos la Escisión con los pasivos que transmitirá:
Las cuentas denominadas: o Depósito de nómina
o Cuenta puente nominal
o Reserva compensación variable
o Reserva bonos e incentivos O.C.
o Reserva incentivo largo plazo
o Reserva incentivo especial
o Reserva gratificación fin de año
o Impuesto diferido a que se refiere el boletín D-4 (NIF) correspondiente a los activos y pasivos que se trasmiten a denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V.
Del rubro pasivo laboral: o Reserva plan de pensiones
o Fondo plan de pensiones
o Reserva prima de antigüedad
o Reserva de vacaciones y prima
o Pasivo indemnización total
Por los saldos registrados en ellas relacionados con empleados de la categoría oficinas, entendiéndose por estos los incluidos en los Centros de costos en la estructura de la nómina.
DEL CAPITAL: Se transmitirá a denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., la suma de $50,000.00 pesos, moneda nacional, que corresponderá a la parte fija del mismo, y, además, correlativamente, se transmitirá a denominación_de_la_empresa S.A. DE C.V., la parte correspondiente de las cuentas de capital necesaria para constituir su patrimonio.
a) La transmisión de la parte del patrimonio referido se efectuará a LA ESCINDIDA al valor en libros que se registre en LA ESCINDENTE el día fecha.
b) A ESCINDIDA será causahabiente, por ministerio de Ley, de la parte del patrimonio que conforme a la escisión acordada le corresponderá, adquiriendo el dominio directo del mismo y asumiendo los pasivos y demás obligaciones relativas a la parte del patrimonio referido.
c) LA ESCINDENTE, en los términos del Artículo 228 Bis Fracción IV, inciso d) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, responderá solidariamente con LA ESCINDIDA ante los acreedores correspondientes, del cumplimiento de las obligaciones y créditos que integran el pasivo que LA ESCINDIDA asumirá por la escisión acordada, y por lo que respecta a los que conservará LA ESCINDENTE, éstos se cumplirán fiel y oportunamente, en las fechas establecidas en los actos jurídicos que las hubieran originado o que resulten conforme a la Ley. En el caso de existir oposición por parte de algún acreedor de la sociedad a la escisión en los términos aquí establecidos, se acuerda pagar anticipadamente y de inmediato cualquier cantidad adeudada a dicho acreedor.
d) En los términos del Artículo 228bis fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la escisión surtirá efectos 45 días naturales contados a partir de que se hubieren efectuado la inscripción del documento donde consten las resoluciones de esta asamblea, y la publicación en el sitio de la Secretaría de Economía, del aviso que contenga un extracto de las referidas resoluciones. Transcurrido el plazo referido, se podrá constituir la sociedad escindida.
Como consecuencia de la escisión, se constituirá LA ESCINDIDA que se regirá por la Ley General de Sociedades Mercantiles y por los estatutos agregados como anexos 2 al acta que se levantó de la asamblea, debidamente firmados por el Secretario.
En la Secretaría de la sociedad, sita en dirección de esta ciudad, estarán a disposición de los accionistas y acreedores de LA ESCINDENTE, el texto completo de los acuerdos y anexos del acta de la asamblea, durante el término establecido en la fracción V del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
lugar a fecha
denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V.