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F18. Modelo de Escritura Constitutiva de una Sociedad Civil
Como redactar el acta constitutiva de una Sociedad Civil y que te permita un buen feedback con tu Fedatario Público
Tabla de contenido
MODELO DE ESCRITURA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD CIVIL #
EN LA CIUDAD DE municipio_y_estado, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a los número_de_día, días del mes de nombre_del_mes, del dos mil cuatro, Yo, Licenciado nombre_del_notario, titular de la Notaría Pública número número_de_notaría, con ejercicio en esta ciudad, HAGO CONSTAR, que, ante mí, comparecen el señor nombre_del_compareciente y la señora nombre_de_la_compareciente; y DIJERON: que ocurren a CONSTITUIR una SOCIEDAD CIVIL con arreglo a las Leyes Mexicanas y en los siguientes términos:
CLÁUSULAS #
PRIMERA: Los comparecientes en este acto y mediante este instrumento, constituyen una Sociedad Civil.
SEGUNDA: La sociedad que se constituye se denomina “ denominación_de_la_sociedad” seguida de las palabras “SOCIEDAD CIVIL”, o de su abreviatura “S. C.”
TERCERA: El Capital Social es de $ monto_del_capital PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) representado por partes sociales de valores que podrán ser distintos.
Las partes sociales en que se divide el capital social han sido íntegramente suscritas y pagadas por los otorgantes, en la siguiente proporción:
SOCIOS PARTES SOCIALES VALOR
Señor _______________________________ 1 $49,999.00
Señora ______________________________ 1 $ 1.00
TOTAL 50,000 $50,000.00
CUARTA: Los suscriptores han cubierto en efectivo la cantidad de $ monto_del_capital, monto_del_capital_en_palabras pesos, moneda nacional, que es el valor total de las 2 partes sociales que constituyen el capital social, declarando los comparecientes que tienen recibida, en nombre de la sociedad, la aportación total.
QUINTA: La sociedad se regirá por el Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, referentes a las Sociedades Civiles, y en forma supletoria el Código de Comercio y sus leyes complementarias y por los siguientes:
ESTATUTOS #
CAPÍTULO PRIMERO - Denominación, Domicilio, Duración, Objeto y Nacionalidad #
ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN: Se constituye una Sociedad Civil que tendrá por denominación denominación_de_la_sociedad, seguido de las palabras SOCIEDAD CIVIL o de sus siglas “S.C.”.
ARTÍCULO 2º.- DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de municipio_y_estado, sin perjuicio de poder establecer oficinas o despachos en cualquier otro lugar de la República o del extranjero.
ARTÍCULO 3º.- DURACIÓN: La duración de la Sociedad será de 99 (noventa y nueve) años, contados a partir de la fecha de constitución de la Sociedad.
ARTÍCULO 4º.- OBJETO: El objeto de la Sociedad es:
a).- El agrupamiento de personas físicas que a nombre de la Sociedad presten toda clase de servicios y asesorías, en especial los relacionados con el campo de la administración, la consultoría y asesoría financiera y de negocios a personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, dentro o fuera de la República Mexicana;
b).- Prestar o recibir toda clase de asistencia y servicios técnicos, así como servicios administrativos, contables, computacionales, financieros, legales o de cualquier otra naturaleza, así como cualquier clase de asesoría o asistencia técnica de supervisión y demás, requeridos para la realización de su objeto social;
c).- La prestación de servicios de administración de negocios, incluyendo la selección, reclutamiento y ocupación temporal de personal de cualquier nivel para terceros;
d).- Llevar a cabo trabajos de investigación, así como impartir toda clase de cursos, seminarios y conferencias, así como cualesquiera otros tipos de eventos encaminados a la capacitación y adiestramiento en materia de administración de negocios;
e).- La representación o corresponsalía en la República Mexicana o en el extranjero, de profesionistas, despachos profesionales o Sociedades, permitiendo que dichas personas o instituciones representen a la Sociedad o sean sus corresponsales;
f).- La asociación y participación en la integración o administración de Sociedades o despachos profesionales, cuyas actividades sean similares o conexas a las de la Sociedad;
g).- Establecer y operar agencias, sucursales y oficinas de representación, en cualquier lugar del país o del extranjero;
h).- El reclutamiento, selección, contratación, entrenamiento y capacitación de personal, permanente o temporal, ya sea por sí o a través de terceros;
i).- Arrendamiento, en representación, en comisión, en concesión, o en comodato, en permuta o celebrar cualquier contrato traslativo de dominio, de uso o de goce, respecto de cualquier bien, mueble o inmueble, necesario para el desempeño de su objeto social;
j).- Adquirir, enajenar, utilizar y explotar toda clase de patentes, marcas, nombres comerciales, diseños o procesos industriales, certificados de invención, derechos de autor y otros derechos de propiedad industrial o intelectual, así como otorgar y obtener licencias con respecto a los mismos;
k).- Invertir en el capital de otras Sociedades, ya sean civiles o mercantiles, que tengan por objeto la prestación de servicios profesionales y / o manufacturación de productos; servicios de capacitación y desarrollo de personal; de servicios de reclutamiento y ocupación temporal de personal; así como cualesquiera otras actividades que no vayan en detrimento de los fines de la Sociedad;
l).- Contratar, ya sea como acreditante o acreditada, todo tipo de créditos o préstamos, así como suscribir, girar, emitir, aceptar, otorgar y endosar toda clase de títulos de crédito y valores, incluyendo obligaciones, con o sin garantía específica, que resulten necesarios o convenientes para la realización de sus actividades;
m).- Otorgar garantías específicas, emitir obligaciones, aceptar, girar, endosar o avalar toda clase de títulos de crédito o valores y otorgar fianzas, avales, hipotecas o garantías de cualquier índole respecto de obligaciones contraídas por cuenta propia o de tercero; asimismo, constituirse en deudor solidario de Sociedades en las que tenga o no, participación social o bien de personas físicas que hayan contraído obligaciones ante instituciones de crédito o de cualquier otra entidad pública o privada, nacional o extranjera;
n).- Suscribir toda clase de títulos de crédito o valores, consecuentemente con ese fin, firmar, girar, librar, aceptar, ceder, endosar, otorgar, emitir, extender letras de cambio, pagarés, obligaciones o cualquier otro título, garantizando o no su pago con todo o parte de las propiedades o derechos de la sociedad;
o).- Contratar y subcontratar con otras personas físicas o morales, sean públicas o privadas, servicios o actividades que tengan relación con el objeto social;
p).- Actuar como agente, factor, intermediario, comisionista, dependiente, consignatario o depositario a nombre y / o en representación de toda clase de personas físicas y morales, en aquellas actividades relacionadas con los negocios de la Sociedad;
q).- Desarrollar programas de publicidad, promoción, comercialización o venta para todo lo que concierne al objeto social y para proporcionar servicios profesionales a personas morales o físicas, incluyendo paraestatales e instituciones oficiales; r) Adquirir, enajenar, utilizar, suscribir y explotar activos tangibles e intangibles; pasivos de corto y largo plazo; así como acciones representativas del capital social de esta u otras Sociedades; s) En general, sin limitación alguna, ejecutar los actos, celebrar los contratos y operaciones y otorgar los documentos que sean convenientes o necesarios para el cumplimiento de los fines antes señalados.
ARTÍCULO 5º.- NACIONALIDAD: La Sociedad es de Nacionalidad Mexicana. “Los Socios extranjeros actuales o futuros de la Sociedad, se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las partes sociales de dicha Sociedad, que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular tal Sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Sociedad, y a no invocar, por lo mismo, la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido".
CAPITULO SEGUNDO - Del Capital Social y de las Partes Sociales #
ARTÍCULO 6º.- DEL CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de $ monto_del_capital ( monto_del_capital_en_palabras PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) representado por partes sociales de valores que podrán ser distintos.
ARTÍCULO 7º.- PARTES SOCIALES: Las partes sociales no podrán ser representadas por títulos de crédito. Cada Socio será titular de una parte social, la que no podrá cederse o transmitirse total o parcialmente sin el consentimiento previo y unánime de los demás Socios. Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas gozando con el derecho de un voto por cada un $ cantidad_de_pesos (pesos) de su aportación al capital social.
ARTÍCULO 8º.- LIBRO DE REGISTRO DE PARTES SOCIALES: La Sociedad llevará un libro de registro, en el que se inscribirá el nombre y monto de la parte social de cada uno de los Socios. La Sociedad considerará como dueños de las partes sociales a las personas que aparezcan inscritas como tales en el libro de registro mencionado.
CAPÍTULO TERCERO - De los Socios #
ARTÍCULO 9º.- ADMISIÓN DE SOCIOS: Son Socios los otorgantes de esta Escritura y las personas que la Asamblea por unanimidad de votos acepte como tales en el futuro.
ARTÍCULO 10º.- EXCLUSIÓN DE SOCIOS: Un Socio sólo podrá ser excluido por causas graves y por decisión unánime de todos los demás Socios, pero podrá retirarse cuando lo desee.
ARTÍCULO 11º.- FALLECIMIENTO O INVALIDEZ DE ALGÚN SOCIO: En caso de muerte de un Socio, su parte en el capital de la Sociedad será liquidada por la Sociedad a sus causahabientes. En caso de invalidez total o permanente de uno de los Socios, su parte será liquidada por la Sociedad a él, en ambos casos, disminuyéndose correspondientemente el capital social, salvo que los demás Socios la adquieran en la proporción que unánimemente determinen.
ARTÍCULO 12º.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: Son deberes de los Socios:
a).- Acatar las disposiciones de esta escritura, los reglamentos interiores que se dicten, las decisiones de la Asamblea General y las órdenes legítimas del Consejo de Administración;
b).- Desempeñar con diligencia cualquier cargo, puesto o comisión que les fueren asignados;
c).- En general, actuar en todo y por todo en beneficio de los intereses sociales.
ARTÍCULO 13º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS: Son derechos de los Socios:
a).- Obtener de la administración toda clase de informes respecto de las operaciones de la Sociedad, pudiendo examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta;
b).- Votar en las Asambleas de Socios;
c).- Participar en las utilidades de la Sociedad, en los términos y proporciones que les correspondan en el capital de la Sociedad y aportar en la proporción de su participación los aumentos de capital que acuerde la Asamblea;
d).- Ser electos miembros de la Administración de la Sociedad.
ARTÍCULO 14º.- LIQUIDACIÓN DE PARTES SOCIALES": Salvo lo dispuesto en la cláusula anterior, la Sociedad deberá liquidar las partes sociales de los Socios excluidos, retirados, muertos o incapacitados, en el término de un año contado a partir de los eventos que den lugar a la liquidación.
CAPÍTULO CUARTO - Asambleas de Socios #
ARTÍCULO 15º.- ASAMBLEA DE SOCIOS: La Asamblea de Socios es el órgano supremo de la Sociedad y sus acuerdos obligan a los Socios, presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a la Ley y a estos Estatutos. Salvo el caso en que asistan todos los Socios o por caso fortuito o fuerza mayor, las Asambleas deberán celebrarse en el domicilio social.
ARTÍCULO 16º.- ASUNTOS DE LA ASAMBLEA: Las Asambleas de Socios deberán reunirse por lo menos una vez al año, durante los cuatro primeros meses, y les corresponderá conocer, además de los siguientes asuntos, cualesquier otro que los Socios estimen conveniente:
a).- Discutir, aprobar o modificar el Balance General Anual y tomar las medidas que juzgue oportunas;
b).- Discutir, aprobar o modificar el informe que rinda la Administración sobre las actividades del ejercicio social correspondiente;
c).- Designar al Socio Administrador;
d).- Conocer de las denuncias hechas por los Socios, sobre irregularidades en que incurriesen él o los Socios administradores, debiendo resolver lo conducente, tomando en consideración los intereses generales de la Sociedad.
e).- Disolución anticipada de la Sociedad.
f).- Prórroga de la duración de la Sociedad.
g).- Cambio de denominación social.
h).- Cambio de objeto de la Sociedad.
i).- Cambio de nacionalidad de la Sociedad.
j).- Cambio del domicilio social.
k).- Aumento o reducción del capital social.
l).- Fusión de la Sociedad con otra Sociedad.
m).- Modificación de los estatutos.
ARTÍCULO 17º.- CONVOCATORIA: Las Asambleas de Socios deberán ser convocadas por cualquiera de los Socios. Las Asambleas de Socios podrán reunirse sin necesidad de previa convocatoria, y sus resoluciones serán válidas, cuando concurra la totalidad de los Socios.
ARTÍCULO 18º.- NOTIFICACIÓN DE CONVOCATORIA: La convocatoria para las Asambleas de Socios que deberá ir firmada por quien la haga, se comunicará a los Socios con 10 (diez) días de anticipación, mediante entrega al domicilio que los Socios tengan registrado en la Sociedad.
ARTÍCULO 19º.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA: En las convocatorias se expresará el lugar, fecha y hora de la reunión, y se enumerarán los puntos de la Orden del Día, en la inteligencia de que no se podrá tratar ningún asunto que no esté incluido expresamente, salvo en los casos en que asista la totalidad de los Socios y acuerden por unanimidad de votos que se discuta el asunto.
ARTÍCULO 20º.- QUÓRUM DE ASISTENCIA Y VOTACIÓN: Para que la Asamblea de Socios se considere legalmente reunida, es necesario que concurran a ella por lo menos el número de Socios que representen el 90% del capital social pagado de la Sociedad. En las Asambleas de Socios las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los Socios que representen el 90% del capital social pagado de la Sociedad. Podrán adoptarse resoluciones fuera de Asamblea por unanimidad de votos, las cuales tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieran sido adoptadas reunidos en Asamblea de Socios, siempre que se confirmen por escrito. El documento en el que conste la confirmación escrita deberá ser entregado al Secretario de la Sociedad, quien transcribirá las resoluciones respectivas en el Libro de Registro de Actas correspondiente.
ARTÍCULO 21º.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA: Las Asambleas serán presididas por cualquiera de los Socios que por mayoría de votos elijan los asistentes a la Asamblea. A fin de determinar si la Asamblea puede instalarse legalmente, el que preside designará a uno de los presentes como Escrutador, para que certifique si existe quórum, y en caso afirmativo declarará instalada la Asamblea. El Escrutador designado, levantará lista que firmarán los presentes.
ARTÍCULO 22º.- SUSPENSIÓN DE LA ASAMBLEA: Si el día de la Asamblea, no pudieren tratarse por falta de tiempo todos los asuntos para los que fue convocada, podrá suspenderse para proseguirse otro u otros días, sin necesidad de nueva convocatoria.
ARTÍCULO 23º.- INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA: Una vez declarada instalada la Asamblea, los Socios no podrán desintegrarla para evitar su celebración, salvo que se trate de Asamblea reunida sin publicación de convocatoria. Los Socios que se retiren o los que no concurran a la reanudación de una Asamblea que se suspendiere por falta de tiempo, se entenderá que emiten su voto en el sentido de la mayoría de los presentes.
ARTÍCULO 24º.- LIBRO DE REGISTRO DE ASAMBLEAS DE SOCIOS: De toda Asamblea se levantará acta en el libro respectivo, que será firmada por el Presidente y el Secretario de la misma. Como apéndice de dicha acta, se acompañarán: Un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia suscrita por los Socios que hubieren concurrido y por el escrutador, y los demás documentos con que se hubiere dado cuenta.
CAPITULO QUINTO - Administración #
ARTÍCULO 25º.- ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de los asuntos sociales será confiada a un Socio Administrador que cada año designará la Asamblea de Socios. El Socio Administrador durará en su encargo mientras no sea substituido por la Asamblea de Socios.
ARTÍCULO 26º.- FACULTADES DEL SOCIO ADMINISTRADOR: El Socio Administrador:
a).- Tendrá todas las facultades generales necesarias para llevar a cabo el Objeto Social de la propia Sociedad, sin más limitaciones que las que se establecen en la Ley y en estos Estatutos Sociales, a cuyo efecto estará investido de las que señalan los tres primeros párrafos del Artículo 2554 (Dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal, el Artículo 2448 (Dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho) del Código Civil del Estado de Nuevo León y de sus correlativos en los Códigos Civiles de las demás entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, para Pleitos y Cobranzas, para Actos de Administración y de Dominio y aún aquellas que requieran cláusula especial en los términos del Artículo 2587 (Dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal, el Artículo 2481 (Dos mil cuatrocientos ochenta y uno) del Código Civil del Estado de Nuevo León y de sus correlativos en los Códigos Civiles de las demás entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, así como Poder Cambiario para suscribir, girar, aceptar, endosar y avalar toda clase de títulos de crédito en los términos de los Artículos 9º (Noveno) y 85 (Ochenta y cinco) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
b).- Tendrá el uso de la firma social, y;
c).- Podrá delegar dichas facultades en otra u otras personas confiriendo al efecto:
i. Poderes Generales o Especiales, con o sin facultades para delegarlos y revocarlos, para ejercer Actos de Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Actos Cambiarios, los cuales podrá revocar sin causa en cualquier tiempo, y;
ii. Poderes Especiales, sin que el o los apoderados que fueren nombrados tuvieren facultades de delegación y revocación, para ejercer Actos de Dominio y para el otorgamiento de Avales, los cuales podrá revocar sin causa en cualquier tiempo, en el entendido de que todos y cada uno de los apoderados que fuere nombrados y/o designados deberán, para el ejercicio de sus poderes en actos que requieran de consentimiento o autorización de cualquier órgano corporativo de la Sociedad, obtener el(los) consentimiento(s) y/o la(s) autorización(es) que, en su caso, se prevén en estos Estatutos Sociales.
CAPITULO SEXTO - Vigilancia de la Sociedad #
ARTÍCULO 35º.- ORGANO DE LA VIGILANCIA: La vigilancia de las operaciones sociales estará confiada a un comisario que designará la asamblea a mayoría de votos. La asamblea podrá designar también un comisario suplente. El comisario durará en sus funciones un año, pero continuará en el ejercicio de su cargo mientras no tome posesión la persona que haya de sustituirlo.
ARTÍCULO 36º.- GARANTIA DEL ORGANO DE VIGILANCIA: No se requerirá que el comisario otorgue caución para garantizar su gestión, salvo en los casos en que la Asamblea de Socios lo considere conveniente. El comisario recibirá la remuneración que anualmente señalen los socios.
CAPITULO SÉPTIMO - Ejericios Sociales y Cuentas #
ARTÍCULO 27º.- Los ejercicios sociales comenzarán el primero de enero y concluirán el treinta y uno de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 28º.- Dentro de los tres meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social, se elaborará un Estado de Situación Financiera y un Estado de Resultados, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en México.
ARTÍCULO 29º.- De las utilidades netas que arrojara el Estado de Resultados aprobado por la Asamblea, se separará el porcentaje que dicho Órgano Social determine, para la constitución de la reserva o reservas que juzgue convenientes; el remanente se aplicará entre los Socios según el porcentaje que les corresponda en el Capital Social.
CAPITULO OCTAVO - Disolución y Liquidación #
ARTÍCULO 30º.- DISOLUCIÓN: La Sociedad se disolverá:
a).- Por consentimiento unánime de los Socios.
b).- Por terminación del plazo fijado en este instrumento, salvo lo dispuesto por el artículo 2614 (dos mil seiscientos catorce) del Código Civil del Estado.
c).- Por la consumación del objeto social o por la imposibilidad de realizarlo.
d).- Por reunirse en una sola persona las participaciones sociales.
e).- Por resolución judicial.
ARTÍCULO 31º.- LIQUIDACIÓN: Una vez decretada la disolución, la Sociedad entrará en estado de liquidación, debiendo agregarse a su nombre las palabras “En Liquidación”.
ARTÍCULO 32º.- LIQUIDADORES: Decretada la disolución, cesarán en sus cargos los Socios administradores y serán designados por la Asamblea uno o varios Socios liquidadores, cargo o cargos que recaerán en la persona o personas que dicho Órgano Social determine, quienes realizarán todas las operaciones tendientes a su liquidación, dentro de un plazo que no excederá de ocho meses a partir de la fecha de su nombramiento.
ARTÍCULO 33º.- Para efectuar la liquidación el o los liquidadores deberán proceder a cubrir el pasivo de la Sociedad. Una vez cubierto el pasivo, si quedase algún sobrante, se aplicará a los Socios en proporción a su haber social.
ARTÍCULO 34º.- DISPOSICIONES GENERALES: Para todo lo no previsto en los presentes estatutos, serán aplicables las disposiciones del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, referentes a las Sociedades Civiles, y en forma supletoria el Código de Comercio y sus leyes complementarias.
CLAUSULAS TRANSITORIAS #
UNICA.- Los comparecientes el señor nombre_del_compareciente y la señora nombre_de_la_compareciente en este acto instalan la primera asamblea de socios de denominación_de_la_sociedad, S. C. y, por unanimidad, toman los siguientes acuerdos:
I. Se designa como Socio Administrador de denominación_de_la_sociedad, S. C., a al señor nombre_del_administrador.
II. Se designa como Comisario de, denominación_de_la_sociedad, S. C., a al señor nombre_del_comisario.
III. Se confiere el CARGO DE GERENTE, de denominación_de_la_sociedad, S.C., en favor de los señores nombres_de_los_gerentes.
IV. Se otorga PODER GENERAL DE ADMINISTRACION, en favor de los señores nombres_de_los_apoderados, para que conjunta o separadamente, administren los negocios y bienes sociales de denominación_de_la_sociedad, S.C., en los términos del artículo 2554, párrafo segundo del Código Civil Federal y de sus correlativos de los demás Códigos Civiles de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, de los Estados Unidos Mexicanos, con la única limitación, en los términos del párrafo cuarto del artículo mencionado, de que los señores apoderados, en uso de sus facultades administrativas, no podrán comprar ni vender inmuebles, y sólo otorgarán contratos de garantía, cuando esta garantía sea a favor de denominación_de_la_sociedad, S.C.
V. Se otorga PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACION CON FACULTADES LIMITADAS, en favor de los señores nombres_de_los_apoderados, en los términos del artículo 2554, párrafos segundo y cuarto del Código Civil Federal y de sus correlativos de los demás Códigos Civiles de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 11, 692 fracciones II y III, 739, 763, 774 Bis, 776, 786, 873, 875, 876, 878, 879, 880, 884 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, de los artículos 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente en el país y de las disposiciones de las demás Leyes u ordenamientos especiales, ya sea de carácter federal o local, que sean aplicables con atribuciones de gerente para ejercitar todos los asuntos de carácter laboral, inherentes a la poderdante, facultándose en consecuencia a los mandatarios para que conjunta o separadamente, representen a denominación_de_la_sociedad, S.C., en sus relaciones obrero-patronales, intervengan en todo conflicto individual o colectivo de trabajo, ejerciten las acciones y hagan valer todos los derechos que correspondan a la sociedad, ante todas las autoridades del trabajo sean federales o estatales y en general, para que en su nombre dirijan las relaciones obrero-patronales de la empresa en el sentido más amplio que en su derecho corresponda, como lo es, entre otras cosas, la suspensión y/o rescisión de relaciones individuales de trabajo; negociación, firma y administración de contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo; asumir una solución conciliatoria que obligue a la sociedad, concurrir a las audiencias de conciliación, demanda y excepciones, ofrecer y desahogar pruebas, articular y absolver posiciones, para transigir, comprometer en árbitros, recusar e intervenir en el procedimiento laboral en cualquiera de sus instancias; con facultades para presentar y desistirse del juicio de Amparo y representar a denominación_de_la_sociedad, S.C. ante todas las autoridades del trabajo relacionadas en el Artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, así como ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT) y demás dependencias del Gobierno Federal, Estatal o Municipal que tengan o pudieran tener competencia para ventilar asuntos relacionados con la Ley Federal del Trabajo.
VI. Se otorga PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ESPECIAL PARA QUERELLAS Y DENUNCIAS, en favor de los señores nombres_de_los_apoderados, para que conjunta o separadamente, representen a denominación_de_la_sociedad, S.C., ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, federales, estatales y municipales, así como ante toda clase de personas físicas o morales, públicas o privadas, inclusive ante las autoridades del trabajo, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, inclusive para promover y desistirse de los juicios de amparo, con facultades para absolver y articular posiciones, en los términos del primer párrafo del artículo 2554 del Código Civil Federal y de sus correlativos de los demás Códigos Civiles de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, de los Estados Unidos Mexicanos; los señores apoderados podrán formular y presentar querellas y denuncias ante autoridades penales, en nombre y representación de denominación_de_la_sociedad, S.C., así como constituir a esta empresa en parte civil coadyuvante del Ministerio Público en los procesos relativos y otorgar, en su caso, el perdón.
VII. Se otorga PODER PARA SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITO en favor de los señores nombres_de_los_apoderados, para que lo ejerciten conjuntamente dos de ellos, en nombre y representación de denominación_de_la_sociedad, S.C., en los términos de la fracción I del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Este poder deberán ejercitarlo conjuntamente dos de los mandatarios designados, o cualesquiera de ellos con otra persona legalmente autorizada para suscribir títulos de crédito por la asamblea y/o el consejo de administración de denominación_de_la_sociedad, S.C. En el desempeño del poder expresado, los apoderados no podrán suscribir títulos de crédito “por aval” en nombre y representación de denominación_de_la_sociedad, S.C., facultad ésta que en forma exclusiva se reserva la Asamblea y que ejerce mediante autorización en cada caso preciso.
VIII. Se otorga PODER PARA SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITO CON FACULTADES ESPECIFICAS en favor de los señores nombres_de_los_apoderados para que lo ejerciten conjuntamente cualesquiera dos de ellos, en nombre y representación de denominación_de_la_sociedad, S.C., en los términos del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El objeto del poder que se otorga será exclusivamente para que los señores apoderados:
a).- Designen a las personas autorizadas para librar, en nombre y representación de denominación_de_la_sociedad, S.C., cheques a cargo de las distintas Instituciones de Crédito con que opere o llegue a operar la citada empresa.
b).- Designen a las personas autorizadas para girar, en nombre y representación de denominación_de_la_sociedad, S.C., instrucciones a las Casas de Bolsa o Instituciones de Crédito establecidas, ya sea telefónicamente o mediante confirmación por escrito, para la compra o venta de valores, según lo estipulado en los Contratos de Inversión que la citada empresa tenga celebrados o llegue a celebrar.
c).- Den a conocer a las distintas Instituciones de Crédito y Casas de Bolsas con que opere o llegue a operar denominación_de_la_sociedad, S.C., las personas y firmas autorizadas a que se refieren los incisos 1) y 2) anteriores, mediante el envío de formas de registro de firmas autorizadas o instrucciones para el uso de las mismas. Los apoderados designados solo podrán realizar los actos comprendidos en los incisos anteriores, por lo que, en ningún caso podrán suscribir, aceptar o girar otros títulos de crédito, ni firmar “por aval”, en nombre y representación de denominación_de_la_sociedad, S.C., facultad ésta que en forma exclusiva ser reserva la Asamblea y que ejerce mediante autorización en cada caso preciso.
IX. Se otorga PODER ESPECIAL, en favor de los señores nombres_de_los_apoderados, para que conjunta o separadamente, en nombre y representación de denominación_de_la_sociedad, S.C., enteren avisos, realicen pagos, suscriban y presenten declaraciones ordinarias y complementarias, soliciten devoluciones, dictámenes fiscales, solicitudes de diferimiento de pago, tramiten devoluciones de impuestos, reciban la cedula de identificación fiscal y realicen cualquier trámite que se requiera ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Administraciones Generales, Especiales y Locales de Auditoría, Jurídica de Ingresos y Recaudación, Secretaría de Finanzas y Tesorerías Generales de los Estados, Tesorerías Municipales, Cámara Nacional de Comercio, Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, Instituto Mexicano del Seguro Social y ante cualquier otra Institución o dependencia pública, local o federal con la que tenga relación dicha sociedad.
X. Se otorga PODER ESPECIAL en favor de los señores nombres_de_los_apoderados, para que conjuntamente cualesquiera dos de ellos, en nombre y representación de denominación_de_la_sociedad, S.C., suscriban con las distintas Instituciones de Crédito con las que opera o llegue a operar denominación_de_la_sociedad, S.C., en los términos y condiciones que estimen convenientes, contratos de los denominados “BANCA ELECTRONICA“, en los cuales se consignen en forma enunciativa mas no limitativa los siguientes Servicios Electrónicos:
a).- Consultas consistentes en: Información financiera relativa a las cotizaciones y rendimientos de los diferentes instrumentos de renta fija, de divisas y metales; saldos, movimientos y trasferencias efectuadas en las cuentas de cheques de denominación_de_la_sociedad, S.C.
b).- Transferencias de fondos entre cuentas de cheques de denominación_de_la_sociedad, S.C., así como transferencia de fondos para órdenes de pago o giros bancarios y para inversiones de Certificados de la Tesorería, aceptaciones bancarias y Paquetes Corporativos.
c).- Solicitudes de chequeras, estados de cuenta de cheques y cambio de firma electrónica; y en general, todos aquellos actos o servicios que en el futuro la Institución de Crédito de que se trate, incluya dentro del llamado Servicio Electrónico.
Los señores apoderados quedan asimismo facultados para autorizar a las personas que realicen operaciones de Banca Electrónica, respecto de servicios y sistemas automatizados que ofrezcan las Instituciones de Crédito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 52 (cincuenta y dos) de la Ley de Instituciones de Crédito y revocar dichas autorizaciones.
XI. Los poderes antes mencionados se confieren no delegables, a excepción de los poderes General de Administración con facultades limitadas, General para Pleitos y Cobranzas y Especial para Querellas y Denuncias conferidos a los señores nombres_de_los_apoderados, los cuales podrán delegar para la atención de asuntos determinados, mediante el otorgamiento de Poderes Especiales, con la firma mancomunada de cualesquiera de ellos con la del señor nombres_del_apoderado.
PERMISO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA #
- Para la constitución de denominación_de_la_sociedad, S.C., se obtuvo de la Secretaría de Economía la autorización correspondiente, según permiso No. número_de_permiso, Expediente No. número_de_expediente, de fecha fecha_del_expediente, que Yo, el Notario, doy fe tenerlo a la vista, lo agrego al apéndice de mi protocolo, con el número correspondiente a esta acta, y transcribo a la letra como sigue
Los comparecientes manifiestan por sus generales las siguientes:
a).- El señor nombre_del_compareciente, ser mexicano, por nacimiento, originario de municipio_y_estado_del_compareciente, mayor de edad, casado, profesión_del_compareciente, con domicilio en domicilio_fiscal_del_compareciente, con Registro Federal de Contribuyentes No. rfc_del_compareciente.
b).- La señora nombre_de_la_compareciente, ser mexicana, por nacimiento, originaria de municipio_y_estado_de_la_compareciente, casada, profesión_de_la_compareciente, con domicilio en domicilio_fiscal_de_la_compareciente, con Registro Federal de Contribuyentes No. rfc_de_la_compareciente.
YO, EL NOTARIO, DOY FE …
nombre_del_estado, es idéntico al artículo 2554 del Código Civil vigente en el Distrito Federal y transcribirlo.