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FORMATO ACTA DE RESOLUCIONES TOMADAS FUERA DE ASAMBLEA EN DONDE SE OTORGAN PODERES GENERALES Y ESPECIALES BASICOS PARA LA OPERACIÓN DE UNA EMPRESA #

denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V.

RESOLUCIONES TOMADAS FUERA DE ASAMBLEA #

Con fecha fecha, los accionistas que representan la totalidad de las acciones con derecho a voto de denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V, en los términos del Artículo número_de_artículo, de los Estatutos Sociales de la referida Sociedad, y de lo establecido en el Artículo 178, Segundo Párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles en vigor, otorgan por unanimidad su consentimiento con respecto a las siguientes resoluciones:

  • PRIMERA. - Se otorgan los siguientes poderes, no delegables:

    • a) En favor de los señores nombre_del_accionista, nombre_del_accionista, PODER GENERAL DE ADMINISTRACION, no delegable, para que conjunta o separadamente, administren los negocios y bienes sociales de denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., en los términos del artículo 2554, dos mil quinientos cincuenta y cuatro, párrafo segundo, del Código Civil Federal y de sus correlativos de los demás Códigos Civiles de las Entidades Federativas, de los Estados Unidos Mexicanos.

    • b) En favor de los señores nombre_del_accionista, nombre_del_accionista, PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, para que lo ejerciten conjunta o separadamente, respecto de los bienes muebles e inmuebles de denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., así como sus derechos reales y personales, en los términos del párrafo tercero del artículo 2554 del Código Civil Federal y de sus correlativos de los demás Códigos Civiles de las Entidades Federativas, de los Estados Unidos Mexicanos.

    • c) En favor de los señores nombre_del_accionista, nombre_del_accionista, PODER GENERAL PARA PRESENTACIÓN LABORAL, en los términos del artículo 2554, párrafos segundo y cuarto del Código Civil Federal y de sus correlativos de los demás Códigos Civiles de las Entidades Federativas, de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 11, 692 fracciones II y III, 739, 763, 774 Bis, 776, 786, 873, 875, 876, 878, 879, 880, 884 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, de los artículos 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente en el país y de las disposiciones de las demás Leyes u ordenamientos especiales, ya sea de carácter federal o local, que sean aplicables con atribuciones de gerente para ejercitar todos los asuntos de carácter laboral, inherentes a la poderdante, facultándose en consecuencia a los mandatarios para que conjunta o separadamente, representen a denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., en sus relaciones obrero-patronales, intervengan en todo conflicto individual o colectivo de trabajo, ejerciten las acciones y hagan valer todos los derechos que correspondan a la sociedad, ante todas las autoridades del trabajo sean federales o estatales y en general, para que en su nombre dirijan las relaciones obrero-patronales de la empresa en el sentido más amplio que en su derecho corresponda, como lo es, entre otras cosas, la suspensión y/o rescisión de relaciones individuales de trabajo; negociación, firma y administración de contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo; asumir una solución conciliatoria que obligue a la sociedad, concurrir a las audiencias, ofrecer y desahogar pruebas, articular y absolver posiciones, para transigir, comprometer en árbitros, recusar e intervenir en el procedimiento laboral en cualquiera de sus instancias; con facultades para presentar y desistirse del juicio de Amparo y representar a denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V. ante todas las autoridades del trabajo relacionadas en el Artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, así como ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), dependencias del Gobierno Federal, Estatal o Municipal que tengan o pudieran tener competencia para ventilar asuntos relacionados con la Ley Federal del Trabajo, así como ante los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas.

    • d) En favor de los señores nombre_del_accionista, nombre_del_accionista, PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ESPECIAL PARA QUERELLAS Y DENUNCIAS, para que conjunta o separadamente, representen a denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, federales, estatales y municipales, así como ante toda clase de personas físicas o morales, públicas o privadas, inclusive ante las autoridades del trabajo, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, inclusive para promover y desistirse de los juicios de amparo, con facultades para absolver y articular posiciones, en los términos del primer y cuarto párrafo del artículo 2554, dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y de sus correlativos de los demás Códigos Civiles de las Entidades Federativas, de los Estados Unidos Mexicanos; los apoderados podrán formular y presentar querellas y denuncias ante autoridades penales, en nombre y representación de denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., así como constituir a esta empresa en parte civil coadyuvante del Ministerio Público en los procesos relativos y otorgar el perdón.

    • e) En favor de los señores nombre_del_accionista, nombre_del_accionista, PODER PARA SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITO, para que lo ejerciten en nombre y representación de denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., en los términos de la fracción I del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    • f) En favor de los señores nombre_del_accionista, nombre_del_accionista, PODER ESPECIAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO, no delegables, en los términos del artículo 2554, dos mil quinientos cincuenta y cuatro, párrafo cuarto, del Código Civil Federal y de sus correlativos de los demás Códigos Civiles de las Entidades Federativas , de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para que, en nombre y representación de denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., celebren con las distintas Instituciones de Crédito con que opere o llegue a operar la citada empresa, contratos, giren instrucciones, celebren y confirmen operaciones, suscriban títulos de crédito y en general manejen las cuentas de inversión de las que sea titular la poderdante, incluyendo sin limitar contratos de depósito de títulos en administración y comisión mercantil y contratos de compraventa de valores y reporto. Asimismo, en el ejercicio de dichas facultades, los apoderados podrán designar a la o las personas autorizadas para manejar las cuentas, librar cheques, o bien para celebrar y confirmar operaciones, girando al efecto las instrucciones correspondientes para el uso de las mismas.

    Los apoderados designados sólo podrán realizar los actos anteriores, por lo que, en ningún caso, podrán firmar “por aval”, ni podrán firmar como garantes, en nombre y representación de denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., facultad ésta que en forma exclusiva se reserva la Asamblea y/o el Consejo de Administración de la empresa citada y que ejerce mediante autorización en cada caso preciso. Este poder deberán ejercerlo conjuntamente dos de los mandatarios designados, o cualquiera de ellos que tenga este mismo poder.

    • g) En favor de los señores nombre_del_accionista, nombre_del_accionista, PODER ESPECIAL no delegable, para que en nombre y representación de denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., suscriban con las distintas Instituciones de Crédito con las que opera o llegue a operar denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., en los términos y condiciones que estimen convenientes, contratos de los denominados “BANCA ELECTRONICA“, en los cuales se consignen en forma enunciativa mas no limitativa los siguientes Servicios Electrónicos:

      1. Consultas consistentes en: Información financiera relativa a las cotizaciones y rendimientos de los diferentes instrumentos de renta fija, de divisas y metales; saldos, movimientos y trasferencias efectuadas en las cuentas de cheques de denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V.

      2. Transferencias de fondos entre cuentas de cheques de denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., así como transferencia de fondos para órdenes de pago o giros bancarios y para inversiones de Certificados de la Tesorería, aceptaciones bancarias y Paquetes Corporativos.

      3. Solicitudes de chequeras, estados de cuenta de cheques y cambio de firma electrónica; y en general, todos aquellos actos o servicios que en el futuro la Institución de Crédito de que se trate, incluya dentro del llamado Servicio Electrónico.

      4. Los señores apoderados quedan asimismo facultados para autorizar a las personas que realicen operaciones de Banca Electrónica, respecto de servicios y sistemas automatizados que ofrezcan las Instituciones de Crédito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 52 (cincuenta y dos) de la Ley de Instituciones de Crédito y revocar dichas autorizaciones.

      5. Este poder deberán ejercitarlo conjuntamente dos de los mandatarios designados, o cualquiera de ellos con otra persona que tenga este mismo poder.

    • h) En favor de los señores nombre_del_accionista, nombre_del_accionista, PODER ESPECIAL, para que conjunta o separadamente, en nombre y representación denominación_de_la_empresa, S.A. de C.V., en los términos del Artículo 35 de la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, endosen en procuración Títulos de Crédito.

    • i) En favor de los señores nombre_del_accionista, nombre_del_accionista, PODER ESPECIAL, para que conjunta o separadamente, en los términos del artículo 2554, dos mil quinientos cincuenta y cuatro, párrafo cuarto, del Código Civil Federal y de sus correlativos de los demás Códigos Civiles de las Entidades Federativas, de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre y representación de denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., enteren avisos, realicen pagos, suscriban y presenten declaraciones ordinarias y complementarias, soliciten devoluciones, dictámenes fiscales, solicitudes de diferimiento de pago, tramiten devoluciones de impuestos, reciban la cédula de identificación fiscal y realicen cualquier trámite que se requiera ante las siguientes dependencias: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Servicio de Administración Tributaria, Administraciones Generales, Especiales y Locales de Auditoría, Jurídica de Ingresos y Recaudación, Secretaría de Finanzas y Tesorerías Generales de los Estados, Tesorerías Municipales, Cámara Nacional de Comercio, Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, Instituto Mexicano del Seguro Social, Secretaría de Economía y ante cualquier otra Institución o dependencia pública, local o federal con la que tenga relación dicha empresa.

    • j) En favor de los señores nombre_del_accionista, nombre_del_accionista, PODER ESPECIAL PARA TRAMITES ADMINISTRATIVOS, en los términos del artículo 2554, dos mil quinientos cincuenta y cuatro, párrafo cuarto del Código Civil Federal y de sus correlativos de los demás Códigos Civiles de las Entidades Federativas, de los Estados Unidos Mexicanos, para que conjunta o separadamente, en nombre y representación de denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., realicen los trámites y gestiones que fueren necesarios o conducentes, ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales o de cualquier índole, Federales, Estatales y Municipales, para acudir ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Policía Federal Preventiva a realizar todos los trámites relacionados con los vehículos propiedad o que en su caso opere denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., que transiten en caminos de jurisdicción Federal, Estatal o Municipal, así como para la obtención de placas, permisos, licencias y demás documentos que fueren necesarios para que dichos vehículos puedan circular legalmente como transporte de carga. Además, se faculta a los apoderados para celebrar con autoridades o terceros, sean personas físicas o morales, convenios, finiquitos o cualquier otro acto judicial o extrajudicial en relación con accidentes que pudieran ocasionar o en los que sean partes los vehículos operados por denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., así como solicitar la devolución de vehículos que en su caso fueren detenidos.

    • k) Quedan así mismo facultados los señores apoderados en forma enunciativa más no limitativa, para representar a denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., a fin de realizar los trámites y gestiones que se requieran ante las siguientes dependencias: Secretaría de Economía, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Salud y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Servicio de Administración Tributaria, Administraciones Generales, Especiales y Locales de Auditoria, Jurídica de Ingresos y Recaudación, Secretaría de Finanzas y Tesorerías Generales de los Estados, Tesorerías Municipales, Cámara Nacional de Comercio, Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, Instituto Mexicano del Seguro Social, Secretaría de Economía y Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Policía Federal Preventiva, Secretaría de Salud, Procuraduría Federal del Consumidor, Secretaría de Desarrollo Urbano y Comisión Federal para la protección contra riesgos sanitarios.

  • SEGUNDA. - Se aprueba autorizar a los señores nombre_del_accionista y nombre_del_accionista, para que, conjunta o separadamente, acudan ante el Notario Público de su elección a protocolizar la presente acta de resoluciones tomadas fuera de asamblea, y a inscribir la escritura que al efecto se otorgue, en el registro Público de Comercio que corresponda.

  • TERCERA. - Conforme lo establece el Artículo de los estatutos sociales de denominación_de_la_empresa, S.A. DE C.V., los que suscribimos, en nuestro carácter de accionistas y tenedores del 100% de las acciones representativas del capital social de esta empresa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 178, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles en vigor, aprobamos en todos sus términos, las resoluciones tomadas fuera de asamblea, con fecha fecha, suscribiendo al efecto el presente documento.

Accionista Acciones Firma

AccionistaAccionesFirma
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Fernando González Pequeño
Autor
Fernando González Pequeño
Lic. en Derecho; ha desempeñado cargos ejecutivos en el área de Derecho Corporativo. Con más de 40 años de experiencia, ha colaborado en la Secretaría de empresas de diversos giros y tamaños. Experiencia en asambleas de accionistas, fusiones, escisiones, movimientos de capital, dividendos, emisión de acciones, auditorías legales, reformas de estatutos y constitución, disolución y liquidación de sociedades. Por 19 años fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de FEMSA. Posteriormente, fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de Grupo Cuauhtémoc Moctezuma Heineken México, de donde se jubiló en marzo de 2014. Los invitamos coordialmente a contactarnos con respecto a sugerencias de nuevo contenido de temas y formatos para nuestras futuras publicaciones.