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T96 ¿Es posible la subcontratación outsourcing?

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La subcontratación de personal (outsourcing) #

Conforme a las reformas de diversas disposiciones legales publicadas en el DOF el 23 de abril de 2021 relacionadas con la subcontratación de personal conocido como “Outsourcing”, ¿es posible para una empresa la contratación libre de personal o el poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otra?

¿Y en su caso, que implicaciones fiscales tienen estas reformas?

De acuerdo con la referida reforma, no es posible la subcontratación de personal o el proporcionar o poner a disposición de otra, trabajadores propios en su beneficio, a menos que tal servicio cuente con ciertos requisitos tales como:

  • Que sean servicios especializados y que no se encuentren el objeto social de la beneficiaria de los servicios o de su actividad preponderante;
  • Que quien va a poner a disposición de la beneficiaria los servicios especializados, obtenga su Registro ante el Padrón Público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  • Acreditar estar al corriente de sus obligaciones Fiscales y de Seguridad Social; y
  • Que los servicios de subcontratación se formalicen mediante contrato por escrito, en el que se señale el objeto de los servicios y el número aproximado de los trabajadores que se pondrán a disposición.

Implicaciones fiscales #

Con respecto a las principales implicaciones fiscales, en la reforma se adicionó el Artículo 15-D al Código Fiscal de la Federación que señala lo siguiente:

Artículo 15-D. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
  • Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

Asimismo, se reformaron diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, relacionados con responsabilidad solidaria y multas.

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Fernando González Pequeño
Autor
Fernando González Pequeño
Lic. en Derecho; ha desempeñado cargos ejecutivos en el área de Derecho Corporativo. Con más de 40 años de experiencia, ha colaborado en la Secretaría de empresas de diversos giros y tamaños. Experiencia en asambleas de accionistas, fusiones, escisiones, movimientos de capital, dividendos, emisión de acciones, auditorías legales, reformas de estatutos y constitución, disolución y liquidación de sociedades. Por 19 años fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de FEMSA. Posteriormente, fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de Grupo Cuauhtémoc Moctezuma Heineken México, de donde se jubiló en marzo de 2014. Los invitamos coordialmente a contactarnos con respecto a sugerencias de nuevo contenido de temas y formatos para nuestras futuras publicaciones.