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T95 ¿Qué diferencia hay entre aval, fiador y obligado solidario?

·5 mins

Desde la perspectiva del Derecho mexicano, aval, fiador y obligado solidario no son figuras equivalentes, aunque en la práctica muchas veces se utilizan indistintamente.

Jurídicamente tienen naturaleza, efectos y fuentes legales distintas.

A continuación, un comparativo.

AspectoAvalFiadorObligado Solidario
NaturalezaGarantía cambiariaGarantía personal accesoriaDeudor principal adicional
¿Dónde se utiliza?Títulos de créditoContratos civiles y mercantilesCualquier obligación
¿Depende de la deuda principal?Sí, pero con autonomía cambiariaSí, totalmente accesoriaNo. Es un deudor completo
¿Puede el acreedor demandarlo directamente?Generalmente después del deudor (salvo renuncia a beneficios)Sí, inmediatamente
¿Tiene beneficios legales?NoSí (excusión, orden y división, salvo renuncia)No
ResponsabilidadIgual que el avaladoLimitada a la fianzaIgual que el deudor principal

1. El Aval #

El aval es una institución propia del Derecho Cambiario.

Se utiliza exclusivamente respecto de títulos de crédito, por ejemplo:

· pagarés

· letras de cambio

· cheques (con ciertas limitaciones)

Su regulación se encuentra en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Concepto

· El avalista garantiza el pago del título de crédito.

· Su obligación es prácticamente igual a la del deudor avalado.

· No responde como fiador.

· Responde como obligado cambiario.

Ejemplo

Juan firma un pagaré por $5 millones.

Pedro firma como aval.

Si Juan no paga:

El acreedor puede demandar directamente a Pedro sin necesidad de demandar primero a Juan.

Características

· Es una garantía cambiaria.

· Debe constar en el propio título o en hoja adherida.

· Garantiza total o parcialmente la obligación.

· Es autónomo respecto de ciertas excepciones personales del avalado.

Fundamento legal

Principalmente:

  • Artículos relativos al aval de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

2. El Fiador #

La fianza es completamente distinta.

Está regulada en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las entidades federativas.

Concepto

· El fiador promete pagar únicamente si el deudor incumple.

· No se convierte en deudor principal.

· Es un garante.

La fianza es un contrato accesorio.

Si desaparece la obligación principal normalmente desaparece la fianza.

Beneficios del fiador

· La ley protege ampliamente al fiador.

· Entre otros:

Beneficio de excusión

· Puede exigir:

· Primero embargue y cobre al deudor principal.

· Sólo si éste no paga responderá el fiador.

Beneficio de orden

· Primero debe dirigirse contra el deudor.

Beneficio de división

· Si existen varios fiadores, cada uno responde únicamente por su parte.

· Sin embargo…En la práctica bancaria casi siempre aparece una cláusula como ésta:

“El fiador renuncia expresamente a los beneficios de orden, excusión y división.”

Con ello prácticamente queda en una posición semejante al obligado solidario para efectos de exigibilidad, aunque jurídicamente sigue siendo fiador.

Fundamento

· Título correspondiente de la Fianza en el Código Civil Federal.

3. El Obligado Solidario #

· Ésta es probablemente la figura más fuerte.

· No garantiza.

· No afianza.

· No avala.

· Simplemente…Es deudor.

· Exactamente igual que el deudor principal.

Concepto

Si existen dos obligados solidarios: A y B

El acreedor puede cobrar:

· todo a A;

· todo a B;

· parte a A y parte a B.

Es completamente libre de elegir.

Consecuencia

El obligado solidario no puede decir:

· “Primero cobre al deudor.”

· Porque él mismo es deudor.

Fundamento legal

Obligaciones solidarias previstas en el Código Civil Federal.

Diferencia jurídica fundamental #

Aquí está el punto más importante.

El Fiador

· Es un tercero.

· No debe originalmente.

· Únicamente garantiza.

El Obligado Solidario

· No garantiza.

· Debe.

· Es un deudor completo.

El Aval

· Tampoco es un simple garante civil.

· Su obligación nace del título de crédito.

· Y la ley lo coloca prácticamente en el mismo nivel del avalado.

Ejemplos prácticos

Supongamos un préstamo por $10 millones.

Caso 1

Juan = deudor

Pedro = fiador

Si Juan deja de pagar, Pedro puede hacer valer los beneficios legales si no renunció a ellos.

Caso 2

Juan = deudor

Pedro = obligado solidario

El acreedor demanda directamente a Pedro.

No necesita siquiera intentar cobrar primero a Juan.

Caso 3

Juan firma un pagaré.

Pedro firma como aval.

Vence el pagaré.

El acreedor demanda directamente a Pedro por la vía ejecutiva mercantil.

¿Cuál ofrece mayor seguridad al acreedor? #

En términos generales:

  1. Obligado solidario (máxima protección; es un deudor adicional).
  2. Aval (muy alta protección en materia cambiaria, con una obligación prácticamente equiparable a la del avalado dentro del régimen de los títulos de crédito).
  3. Fiador con renuncia a beneficios (protección alta, aunque conserva la naturaleza de garantía accesoria).
  4. Fiador sin renuncia a beneficios (la menor protección para el acreedor, por los beneficios legales de que goza).

Consideraciones prácticas para la contratación #

En la práctica empresarial y bancaria en México es frecuente que un contrato de crédito incluya simultáneamente:

  • un obligado solidario en el contrato principal, para fortalecer la posibilidad de cobro;
  • un pagaré con aval, que facilita el ejercicio de una acción ejecutiva mercantil si el título reúne los requisitos legales.

La elección de una u otra figura depende del tipo de operación, del nivel de protección que busca el acreedor y del instrumento jurídico que documenta la obligación.

Comentarios

Fernando González Pequeño
Autor
Fernando González Pequeño
Lic. en Derecho; ha desempeñado cargos ejecutivos en el área de Derecho Corporativo. Con más de 45 años de experiencia, ha colaborado en la Secretaría de empresas de diversos giros y tamaños. Experiencia en asambleas de accionistas, fusiones, escisiones, movimientos de capital, dividendos, emisión de acciones, auditorías legales, reformas de estatutos y constitución, disolución y liquidación de sociedades. Por 19 años fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de FEMSA. Posteriormente, fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de Grupo Cuauhtémoc Moctezuma Heineken México, de donde se jubiló en marzo de 2014. Los invitamos coordialmente a contactarnos con respecto a sugerencias de nuevo contenido de temas y formatos para nuestras futuras publicaciones.

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