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T95 ¿Qué diferencia hay entre aval, fiador y obligado solidario?

Tabla de contenido
Desde la perspectiva del Derecho mexicano, aval, fiador y obligado solidario no son figuras equivalentes, aunque en la práctica muchas veces se utilizan indistintamente.
Jurídicamente tienen naturaleza, efectos y fuentes legales distintas.
A continuación, un comparativo.
| Aspecto | Aval | Fiador | Obligado Solidario |
|---|---|---|---|
| Naturaleza | Garantía cambiaria | Garantía personal accesoria | Deudor principal adicional |
| ¿Dónde se utiliza? | Títulos de crédito | Contratos civiles y mercantiles | Cualquier obligación |
| ¿Depende de la deuda principal? | Sí, pero con autonomía cambiaria | Sí, totalmente accesoria | No. Es un deudor completo |
| ¿Puede el acreedor demandarlo directamente? | Sí | Generalmente después del deudor (salvo renuncia a beneficios) | Sí, inmediatamente |
| ¿Tiene beneficios legales? | No | Sí (excusión, orden y división, salvo renuncia) | No |
| Responsabilidad | Igual que el avalado | Limitada a la fianza | Igual que el deudor principal |
1. El Aval #
El aval es una institución propia del Derecho Cambiario.
Se utiliza exclusivamente respecto de títulos de crédito, por ejemplo:
· pagarés
· letras de cambio
· cheques (con ciertas limitaciones)
Su regulación se encuentra en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Concepto
· El avalista garantiza el pago del título de crédito.
· Su obligación es prácticamente igual a la del deudor avalado.
· No responde como fiador.
· Responde como obligado cambiario.
Ejemplo
Juan firma un pagaré por $5 millones.
Pedro firma como aval.
Si Juan no paga:
El acreedor puede demandar directamente a Pedro sin necesidad de demandar primero a Juan.
Características
· Es una garantía cambiaria.
· Debe constar en el propio título o en hoja adherida.
· Garantiza total o parcialmente la obligación.
· Es autónomo respecto de ciertas excepciones personales del avalado.
Fundamento legal
Principalmente:
- Artículos relativos al aval de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
2. El Fiador #
La fianza es completamente distinta.
Está regulada en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las entidades federativas.
Concepto
· El fiador promete pagar únicamente si el deudor incumple.
· No se convierte en deudor principal.
· Es un garante.
La fianza es un contrato accesorio.
Si desaparece la obligación principal normalmente desaparece la fianza.
Beneficios del fiador
· La ley protege ampliamente al fiador.
· Entre otros:
Beneficio de excusión
· Puede exigir:
· Primero embargue y cobre al deudor principal.
· Sólo si éste no paga responderá el fiador.
Beneficio de orden
· Primero debe dirigirse contra el deudor.
Beneficio de división
· Si existen varios fiadores, cada uno responde únicamente por su parte.
· Sin embargo…En la práctica bancaria casi siempre aparece una cláusula como ésta:
“El fiador renuncia expresamente a los beneficios de orden, excusión y división.”
Con ello prácticamente queda en una posición semejante al obligado solidario para efectos de exigibilidad, aunque jurídicamente sigue siendo fiador.
Fundamento
· Título correspondiente de la Fianza en el Código Civil Federal.
3. El Obligado Solidario #
· Ésta es probablemente la figura más fuerte.
· No garantiza.
· No afianza.
· No avala.
· Simplemente…Es deudor.
· Exactamente igual que el deudor principal.
Concepto
Si existen dos obligados solidarios: A y B
El acreedor puede cobrar:
· todo a A;
· todo a B;
· parte a A y parte a B.
Es completamente libre de elegir.
Consecuencia
El obligado solidario no puede decir:
· “Primero cobre al deudor.”
· Porque él mismo es deudor.
Fundamento legal
Obligaciones solidarias previstas en el Código Civil Federal.
Diferencia jurídica fundamental #
Aquí está el punto más importante.
El Fiador
· Es un tercero.
· No debe originalmente.
· Únicamente garantiza.
El Obligado Solidario
· No garantiza.
· Debe.
· Es un deudor completo.
El Aval
· Tampoco es un simple garante civil.
· Su obligación nace del título de crédito.
· Y la ley lo coloca prácticamente en el mismo nivel del avalado.
Ejemplos prácticos
Supongamos un préstamo por $10 millones.
Caso 1
Juan = deudor
Pedro = fiador
Si Juan deja de pagar, Pedro puede hacer valer los beneficios legales si no renunció a ellos.
Caso 2
Juan = deudor
Pedro = obligado solidario
El acreedor demanda directamente a Pedro.
No necesita siquiera intentar cobrar primero a Juan.
Caso 3
Juan firma un pagaré.
Pedro firma como aval.
Vence el pagaré.
El acreedor demanda directamente a Pedro por la vía ejecutiva mercantil.
¿Cuál ofrece mayor seguridad al acreedor? #
En términos generales:
- Obligado solidario (máxima protección; es un deudor adicional).
- Aval (muy alta protección en materia cambiaria, con una obligación prácticamente equiparable a la del avalado dentro del régimen de los títulos de crédito).
- Fiador con renuncia a beneficios (protección alta, aunque conserva la naturaleza de garantía accesoria).
- Fiador sin renuncia a beneficios (la menor protección para el acreedor, por los beneficios legales de que goza).
Consideraciones prácticas para la contratación #
En la práctica empresarial y bancaria en México es frecuente que un contrato de crédito incluya simultáneamente:
- un obligado solidario en el contrato principal, para fortalecer la posibilidad de cobro;
- un pagaré con aval, que facilita el ejercicio de una acción ejecutiva mercantil si el título reúne los requisitos legales.
La elección de una u otra figura depende del tipo de operación, del nivel de protección que busca el acreedor y del instrumento jurídico que documenta la obligación.