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T94 ¿Cuáles son los procesos fiscales al liquidar una sociedad?
Tabla de contenido
Inicio de liquidación #
a).- Al iniciar la liquidación en ese momento se termina anticipadamente el ejercicio fiscal de la sociedad (artículo 11 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación CFF) y por lo tanto se debió presentar la declaración del ejercicio que se terminó anticipadamente por la liquidación.
Se considera que existe un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad este en liquidación (art. 11CFF).
En la declaración del ejercicio se incluye en el formato un balance de la empresa.
b).- De acuerdo a lo señalado en la fracción X del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) se debió presentar un aviso de Inicio de Liquidación, el plazo para la presentación de este aviso es dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyo anticipadamente, como lo señale en el punto anterior.
Pagos provisionales e IVA
c).- Para efectos del Impuesto sobre la Renta de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la ley respectiva (LISR), se establece que el liquidador deberá presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago. Se deberá presentar también la declaración del Impuesto al Valor Agregado, si tiene ingresos afectos a este impuesto, estas declaraciones son definitivas.
Declaraciones #
d).- Cada año a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, se presentara una declaración, en donde se determinara y enterara el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación hasta el último mes del año anterior, y acreditara los pagos provisionales y anuales realizados con anterioridad (artículos 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
e).- Dentro del mes siguiente a la fecha en la que se termine la liquidación se deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación (art. 12 LISR).
f).- Se deberá presentar un aviso de Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes por la liquidación total del activo, en los términos señalados en la reacción XIV del art. 29 RCFF, el cual se deberá presentar conjuntamente con la declaración final de la liquidación de acuerdo con lo señalado en la fracción XI del artículo 30 RCFF.
El no presentar las declaraciones fiscales dentro de los plazos, si es detectada por la autoridad genera sanciones, y puede considerarse un delito fiscal ya que el artículo 109 del CFF en su fracción V señala que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien sea responsable de omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan el carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
No se generan las sanciones ni se considera delito fiscal, si se presentan las declaraciones en forma espontánea y se entera el impuesto omitido junto con los recargos correspondientes antes de que la autoridad descubra la omisión de impuestos (art.109 CFF).
Aviso de cancelación del RFC #
Hay que considerar el apartado D del artículo 27 del CFF, en el que se establece que, para presentar el aviso de cancelación ante el RFC por liquidación, cese de operaciones o fusión, el contribuyente debe cumplir los requisitos siguientes:
- No estar sujeto a ejercicio de facultades de comprobación o tener créditos a cargo.
- No estar en los listados de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del CFF. (EFOS Y EDOS).
- Que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, engan en su poder o a las que tengan acceso.