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T89. ¿En el caso de reducciones de capital social, que es lo que se debe de considerar para saber si las mismas generan o no el pago de impuestos?
Tabla de contenido
Reducciones de capital mediante reembolso a los accionistas #
Tratándose de reducciones de capital que impliquen reembolsos a sus accionistas, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que dicho reembolso se puede asimilar, para efectos fiscales, a una distribución de utilidades en los siguientes supuestos:
a) Cuando el reembolso por acción sea mayor a la cuenta de capital de aportación (CUCA) por acción y,
b) Cuando el reembolso por acción sea menor que la CUCA por acción, pero el saldo del capital contable sea mayor que la CUCA total. En este caso, se considera como utilidad distribuida hasta el monto del reembolso de capital.
Reembolsos asimilables a pago de dividendos #
Cuando reembolso se asimile a una distribución de utilidades, en los términos del artículo 78 de la LISR, se dará el tratamiento fiscal aplicable al pago de dividendos, y si los accionistas son personas físicas o residentes en el extranjero se les deberá retener el 10% del ISR, y se deberá aplicar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) para ver si ya pagó el impuesto corporativo o no.
Recomendación #
Para la determinación de los efectos fiscales de una reducción de capital, se recomienda acudir con el Contador o Fiscalista de la empresa, considerando las Normas de Información Financiera (NIF) y los saldos de la CUCA y CUFIN.