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T88 Aportaciones en Especie en Sociedades

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Asamblea de accionistas #

Para poder llevar a cabo una aportación en especie en una sociedad anónima, es necesario la celebración de una asamblea extraordinaria que acuerde un aumento en su capital social, en los términos del artículo 182 fracción III de la LGSM que a la letra dice:

Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: … III.- Aumento o reducción del capital social;…

Si la sociedad es de capital variable y sus estatutos lo prevén, la asamblea podrá ser ordinaria cuando el aumento se realice en la parte variable del mismo.

Valor de los bienes y avalúo #

El valor del bien aportado debe ser el valor de mercado y es obligación tener avalúo o evidencia objetiva para soportar este valor, y también que en el acta de asamblea correspondiente se mencione el avalúo y se indique que todos los accionistas están de acuerdo con el valor de la aportación. Al efecto, y con respecto a la obligación de tener un avalúo del bien aportado, es necesario saber si dicha aportación en especie pudiera dar como resultado una ganancia que se considere como ingreso acumulable, por lo tanto, la fundamentación legal de la obligación de tener avalúo del bien aportado se desprende de lo dispuesto por el Artículo 18 fracción II de la LISR que en lo conducente señala lo siguiente:

Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: ……II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este caso, para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago en especie, …

Enajenación #

Es importante tener en cuenta que para efectos fiscales de acuerdo con lo señalado en la fracción III del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la aportación de bienes a una sociedad se considera enajenación, la cual señala lo siguiente:

Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes: … … III La aportación a una sociedad o asociación.”

Por lo anterior el o los accionistas que realicen la aportación a la sociedad deberán considerar esta como una venta para efectos fiscales y causar el ISR e IVA (si su enajenación causa este impuesto) y emitir factura con todos los requisitos fiscales a la Sociedad por los bienes aportados.

Escritira Pública #

En el caso de que la aportación en especie sea de un inmueble, el Código Civil Federal en su artículo 2320 señala lo siguiente:

Artículo 2320.- Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, …

Por su parte, cuando la operación se realiza en escritura pública, la obligación de enterar los impuestos correspondientes corresponde a los fedatarios públicos, en los términos del artículo 126 fracción III de la Ley del impuesto Sobre la Renta que en lo conducente dice:

Artículo 126. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación,… … En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; así mismo deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la determinación de dicho cálculo y deberá expedir comprobante fiscal, en el que conste la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. Dichos fedatarios, dentro los quince días siguientes a aquel en el que se firme la escritura o minuta, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior….

Aportaciones de Intangibles #

Como sabemos, el capital social de las sociedades anónimas se puede formar de acuerdo con la LGSM por aportaciones de dinero y por aportaciones distintas al numerario como lo son las aportaciones en especie (en ambos casos bienes tangibles). Pero en el caso de bienes intangibles como lo son los relacionados con Propiedad Industrial (patentes, marcas, nombres comerciales, derechos de autor, invenciones, procesos, etc.), estos, por tener la característica de que pueden ser valorados por un perito valuador como los son los Corredores Públicos, son considerados como aportaciones en especie, susceptibles de ser aportados a una sociedad para formar su capital social.

Aportación de Trabajo y Conocimientos #

En el caso de la intención de aportar a una sociedad trabajo o conocimientos (intangibles) y a cambio recibir acciones; dicha aportación no es posible valorizarla, ya que la promesa de prestar servicios o de realizar trabajos en beneficio de la sociedad puede frustrarse por diversas razones:

  • La muerte del socio.
  • Su incapacidad.
  • La transferencia de sus acciones a un tercero.

Esto justifica que las sociedades anónimas sean sociedades de capital formado por aportaciones tangibles (dinero y otros bienes (muebles e inmuebles) y/o intangibles susceptibles de valorización (patentes, marcas, nombres comerciales, derechos de autor, invenciones, procesos, etc.), por lo tanto, considero que la aportación de trabajo o de conocimientos, no es posible o susceptible de aportación en una sociedad para formar su capital social.

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Fernando González Pequeño
Autor
Fernando González Pequeño
Lic. en Derecho; ha desempeñado cargos ejecutivos en el área de Derecho Corporativo. Con más de 40 años de experiencia, ha colaborado en la Secretaría de empresas de diversos giros y tamaños. Experiencia en asambleas de accionistas, fusiones, escisiones, movimientos de capital, dividendos, emisión de acciones, auditorías legales, reformas de estatutos y constitución, disolución y liquidación de sociedades. Por 19 años fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de FEMSA. Posteriormente, fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de Grupo Cuauhtémoc Moctezuma Heineken México, de donde se jubiló en marzo de 2014. Los invitamos coordialmente a contactarnos con respecto a sugerencias de nuevo contenido de temas y formatos para nuestras futuras publicaciones.