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T8 ¿Es legal acordar aumentos o reducciones de capital en la parte variable mediante asambleas ordinarias?

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Cuál es la finalidad de tener una sociedad con la modalidad de capital variable? #

Pues que el capital en la parte variable de acuerdo con el Artículo 213 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se pueda aumentar o reducir, sin más formalidades que las señaladas en el Capítulo VIII Artículo 216 de la referida Ley que a la letra dice:

Artículo 216.- El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social.

En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea General Extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emitidas y no suscritas a los certificados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.

Como podrán ver, el referido Artículo 216 no señala que los aumentos o reducciones en la parte variable del capital deban de ser acordados en asamblea ordinaria; precisando que es el contrato social o la asamblea extraordinaria.

¿Qué quiere decir lo anterior ?; pues la importancia de que en el contrato social, esto es, en los estatutos de la sociedad, se establezca que los aumentos y reducciones de capital variable los acuerde la asamblea ordinaria, de lo contrario, se tienen que acordar en asambleas extraordinarias, y, por lo tanto, es obligatorio protocolizar el acta e inscribir la escritura que al efecto de otorgue en el Registro Público de Comercio, de acuerdo con el Artículo 194, que en lo conducente dice:

Artículo 194.- … Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio.

Como se puede observar, el Artículo 216 dice el contrato social o la Asamblea Extraordinaria, esto es, si los estatutos no establecen que lo puede acordar la asamblea ordinaria, se tendrá que hacer en una asamblea extraordinaria.

Advertencia #

Es un error al constituir sociedades de capital variable y de los Notarios, el no advertir esa circunstancia.

Recomendación #

Si en los estatutos de tu sociedad de capital variable no se contempla lo ya comentado, recomiendo, antes de cualquier movimiento, se lleve a cabo una reforma, con la siguiente redacción:

Redacción Estatutos sobre el capital #

DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES #
  • ARTICULO 6°.-  
    • a) .- El capital social es variable. El capital social mínimo  fijo no sujeto a retiro, es la cantidad de  $______________(_____________pesos, moneda nacional). El capital  social variable es ilimitado. 
    • b) .- El capital social fijo y variable se divide en acciones  ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal. 
    • c) .- Todas las acciones confieren a sus tenedores iguales  derechos y les imponen las mismas obligaciones. 
    • d) .- Los títulos representativos de las acciones llevarán  las firmas autógrafas o en facsímil de dos consejeros.
  • ARTICULO 7o.-   El aumento o la reducción del capital social fijo y la  consecuente reforma de la cláusula tercera de la escritura  constitutiva y del artículo 6o.de los estatutos sociales,  será objeto de acuerdo de la asamblea general extraordinaria.
  • ARTICULO 8o.-   El aumento o la reducción del capital social variable, excepción  hecha de cuando los accionistas ejerciten el derecho de retiro,  lo acordará la asamblea general ordinaria de accionistas.

Fecha Cierta #

Lo que si se recomienda, por el tema de la FECHA CIERTA, es solo protocolizar las actas de aumentos o reducciones de capital en la parte variable, y no inscribirlas en el Registro Público de Comercio, entendiéndose por

FECHA CIERTA:

Se comprende que el tiempo en que los actos jurídicos se verifican, es una circunstancia capital por las consecuencias que puede promover en la esfera jurídica la concurrencia o conflicto de derechos. De ahí la necesidad de la fecha cierta, que es la constancia auténtica del momento en que un acto jurídico se verificó.

Mientras los actos jurídicos públicos tienen fecha cierta, que es la que se consigna en ellos por persona que guarda la fe pública, los instrumentos privados carecen de tal particularidad, es decir, no tienen autenticidad, no hacen fe contra terceros en cuanto al verdadero momento en que fueron otorgados.

A causa de que las partes intervinientes en un acto privado podrían fechar falsamente los documentos (cartas-órdenes, recibos, contratos, etc.), con propósitos de disimular la verdad de las situaciones o relaciones jurídicas, acarreando perjuicios a los terceros, la fecha cierta es requisito importantísimo.

Para que los instrumentos carentes de fecha cierta la adquieran, deben ser presentados en juicio o archivados en una oficina pública, o reconocidos ante un oficial público, o insertos en algún protocolo notarial. La fecha cierta, en tales casos, es la de la presentación, inserción o reconocimiento. También adquiere fecha cierta un documento a contar desde el día del fallecimiento de la persona que lo otorgó.

Fuente: ORGAZ, Arturo, Diccionario de derecho y ciencias sociales, Ed. A

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Fernando González Pequeño
Autor
Fernando González Pequeño
Lic. en Derecho; ha desempeñado cargos ejecutivos en el área de Derecho Corporativo. Con más de 40 años de experiencia, ha colaborado en la Secretaría de empresas de diversos giros y tamaños. Experiencia en asambleas de accionistas, fusiones, escisiones, movimientos de capital, dividendos, emisión de acciones, auditorías legales, reformas de estatutos y constitución, disolución y liquidación de sociedades. Por 19 años fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de FEMSA. Posteriormente, fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de Grupo Cuauhtémoc Moctezuma Heineken México, de donde se jubiló en marzo de 2014. Los invitamos coordialmente a contactarnos con respecto a sugerencias de nuevo contenido de temas y formatos para nuestras futuras publicaciones.