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T78 ¿El cambio a de Capital Variable implica una transformación de la sociedad como lo señala el Artículo 227 de la LGSM?

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De la lectura del Artículo 227 de la LGSM se desprende una contradicción, ya que, desde mi punto de vista, para que sea considerada como una transformación, la sociedad deberá de adoptar otro tipo legal de los señalados en las fracciones I a V del Artículo 1 de la misma Ley. Esto es, por ejemplo, si se tiene una SA, esta podrá transformarse en Sociedad de responsabilidad limitada.

Opinión de jurista #

Sobre el tema, cito a continuación el comentario que el Maestro Víctor M. Castrillón y Luna hace en su libro:

Ley General de Sociedades Mercantiles Comentada

Por otra parte, aun y que la parte final del artículo 227 señala la posible transformación de las sociedades en capital variable, se debe de entender de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, que la trasformación implica siempre un cambio de estructura de un tipo social reconocido por la Ley por otro también reconocido, por lo que es evidente que es la propia Ley la que nos lleva a la confusión cuando señala que las sociedades pueden transformarse en sociedades de capital variable, porque en tal supuesto en realidad lo único que ocurre es una modificación a la estructura en donde el ente social que no tenía capital variable simplemente adopta dicha modalidad, pero mantiene el mismo esquema social, que no varía en absoluto.

Interpretación y recomendación #

Por lo tanto, este proceso se debe de interpretar como un cambio de estructura social o cambio de modalidad y no una transformación.

Si el cambio a de capital variable se considerara como transformación, la sociedad que al efecto lo acuerde mediante asamblea extraordinaria, tendrá que publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 223 y 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo tanto se recomienda redactar los acuerdos respectivos en la asamblea, como cambio de modalidad o de estructura social y no como transformación, con lo cual evitamos la publicación del aviso.

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