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T77 Algunas preguntas que nos hacemos sobre Inversión Extranjera

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Preguntas que nos hacemos sobre Inversión Extranjera #

a). - ¿Se requiere autorización para que inversionistas extranjeros inviertan en cualquier actividad? #

Por regla general no. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Inversión Extrajera, las personas físicas o morales extranjeras podrán participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, siempre que dichas sociedades no realicen las actividades reservadas para sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

En caso de actividades con regulación específica, deberán sujetarse a los límites establecidos o, en su caso obtener resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

b). ¿Se requiere autorización de la Secretaría de Economía para que extranjeros constituyan una sociedad mexicana? #

Por regla general, no. Sólo se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras cuando se invierta en más del 49 por ciento en una sociedad que realice las actividades con regulación específica a las que se refiere el artículo 8 y a las circunstancias a las que se refiere el artículo 9, ambos de la Ley de Inversión Extranjera.

c). - ¿Cómo puede participar un extranjero en México? #

Estableciendo una sucursal, participando en sociedades mexicanas nuevas; o, adquiriendo acciones de sociedades mexicanas ya constituidas.

Por otra parte, en el caso de constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciónes civiles y en general, en todos los actos y hechos jurídicos donde intervengan por sí o representadas, personas morales extranjeras, los fedatarios públicos exigirán que les acreditren su inscripción ante el Registro Nacional de Inversión Extranjeta, o en caso de estar la inscripción en trámite, que le acrediten la solicitud correspondiente. De no acreditarlo, el Fedatario podrá autorizar el instrumento público de que se trate, e informará de tal omisión al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento. (Artículo 134 de la LIE)

d). - ¿Cuál es el monto actual de los activos para solicitar autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras? #

El monto vigente es de tres mil ocho cientos diez millones ochocientos dieciséis mil doscientos doce pesos con cuarenta y siete centavos ($3,810,816,212.47), de conformidad con la Resolución General 16, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2015.

e).- En materia de inversión, ¿cuáles son las actividades en las que no pueden participar o que no pueden realizar extranjeros? #

1) Las actividades reservadas al Estado a las que se refiere el artículo 5 de la Ley de Inversión Extranjera.

2) Las actividades que sólo pueden realizar mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros a las que se refiere el artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera;

3) Exceder el porcentaje establecido en las actividades con regulación específica a las que se refiere el artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera;

4) Celebrar fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que les otorgue control o participación sobre sociedades que realicen actividades reservadas a mexicanos, o para superar los límites de inversión señalados para las actividades con regulación específica, establecidas en el artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera;

5) Aquellas a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Inversión Extranjera, sin obtener autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; y,

6) Pactos estatutarios estableciendo control para extranjeros, incluso control negativo para los mexicanos en actividades con regulación específica o reservada a mexicanos.

Por otra parte, en el caso constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciones civiles y en general, en todos los actos y hechos jurídicos donde intervengan por sí o representadas, personas morales extranjeras, los fedatarios públicos exigirán que les acrediten su inscripción ante el citado Registro, o en caso de estar la inscripción en trámite, que le acrediten la solicitud correspondiente. De no acreditarlo, el fedatario podrá autorizar el instrumento público de que se trate, e informará de tal omisión al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento. (Artículo 134 LIE).

f).- ¿Qué tramites debe realizar un accionista extranjero ante la Secretaría de Economía? #

Un accionista extranjero debe realizar trámites clave ante la Secretaría de Economía (SE) para constituir una empresa o invertir en México, principalmente obtener la autorización de la denominación social, protocolizar documentos, y registrarse en el Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE), utilizando herramientas como la Ventanilla Única para Inversionistas (VUI) para orientación en estos procesos, los cuales son fundamentales para cumplir con la ley y poder operar.

Trámites Principales:

Autorización de Denominación o Razón Social: Solicitar ante la SE la autorización para usar el nombre de la sociedad que se va a crear.

Autorización para Actos de Comercio (si aplica): Si la empresa extranjera realiza actos de comercio en México, puede requerir autorización de la SE para inscribir sus documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio (RPC).

Inscripción en el RNIE: Toda sociedad con participación extranjera debe inscribirse en el Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE) dentro de los 40 días hábiles posteriores a su creación.

Protocolización y Registro: Una vez obtenidas las autorizaciones, los documentos constitutivos deben protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC).

Herramientas de Apoyo: Ventanilla Única para Inversionistas (VUI): Ofrece orientación y acompañamiento en todos los trámites de instalación de empresas en México.

Otros Pasos Relevantes (No directamente SE, pero necesarios): Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT.

Cumplimiento de obligaciones fiscales (IVA, ISR, etc.).

¿Cómo Iniciar? Utiliza la Ventanilla Única para Inversionistas (VUI) de la Secretaría de Economía para encontrar información detallada y orientación sobre estos trámites.

g).- ¿En qué Ley o reglamento encuentro la obligación de presentar avisos con respecto a inversión extranjera en México? #

La obligación de presentar avisos relacionados con inversión extranjera en México se encuentra principalmente en:

1. La Ley de Inversión Extranjera

2. El Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

En particular, la obligación deriva del régimen del:

§ Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE)

Los artículos más relevantes son:

• Artículos 31 y 32 de la Ley de Inversión Extranjera, que establecen quiénes deben inscribirse en el RNIE y proporcionar información.

• Título Séptimo del Reglamento, especialmente los artículos 31 al 49, donde se regulan:

- inscripciones,

- renovaciones,

- avisos,

- informes trimestrales/anuales,

- cancelaciones,

- y actualizaciones ante el RNIE.

Por ejemplo:

El artículo 31 del Reglamento menciona expresamente los “avisos” e “informes” ante el Registro.

El artículo 33 del Reglamento regula cómo deben presentarse las solicitudes, avisos e informes.

Los artículos 37 y siguientes establecen plazos y obligaciones específicas para inscripción y actualización.

Además, existen:

Resoluciones Generales emitidas por la Secretaría de Economía y la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras que detallan formatos, montos y periodicidad de los avisos.

En la práctica, los avisos más comunes al RNIE son:

- inscripción inicial,

- modificaciones societarias,

- cambios de domicilio,

- variaciones de capital,

- cambios de accionistas extranjeros,

- avisos trimestrales por ciertos montos,

- e informes económicos anuales.

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