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T77 Algunas preguntas que nos hacemos sobre Inversión Extranjera

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¿Se requiere autorización para que inversionistas extranjeros inviertan en cualquier actividad? #

Por regla general no. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Inversión Extrajera, las personas físicas o morales extranjeras podrán participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, siempre que dichas sociedades no realicen las actividades reservadas para sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

En caso de actividades con regulación específica, deberán sujetarse a los límites establecidos o, en su caso obtener resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

¿Se requiere autorización de la Secretaría de Economía para que extranjeros constituyan una sociedad mexicana? #

Por regla general no. Sólo se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras cuando se invierta en más del 49 por ciento en una sociedad que realice las actividades con regulación específica a las que se refiere el artículo 8 y a las circunstancias a las que se refiere el artículo 9, ambos de la Ley de Inversión Extranjera.

¿Cómo puede participar un extranjero en México? #

Estableciendo una sucursal, participando en sociedades mexicanas nuevas; o, adquiriendo acciones de sociedades mexicanas ya constituidas.

¿Cuál es el monto actual de los activos para solicitar autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras? #

El monto vigente es de tres mil ocho cientos diez millones ochocientos dieciséis mil doscientos doce pesos con cuarenta y siete centavos ($3,810,816,212.47), de conformidad con la Resolución General 16, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2015.

En materia de inversión, ¿Cuáles son las actividades en las que no pueden participar o que no pueden realizar extranjeros? #

  1. Las actividades reservadas al Estado a las que se refiere el artículo 5 de la Ley de Inversión Extranjera.
  2. Las actividades que sólo pueden realizar mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros a las que se refiere el artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera;
  3. Exceder el porcentaje establecido en las actividades con regulación específica a las que se refiere el artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera;
  4. Celebrar fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que les otorgue control o participación sobre sociedades que realicen actividades reservadas a mexicanos, o para superar los límites de inversión señalados para las actividades con regulación específica, establecidas en el artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera;
  5. Aquellas a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Inversión Extranjera, sin obtener autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; y,
  6. Pactos estatutarios estableciendo control para extranjeros, incluso control negativo para los mexicanos en actividades con regulación específica o reservada a mexicanos.

Fedatarios Públicos #

Por otra parte, en el caso constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciones civiles y en general, en todos los actos y hechos jurídicos donde intervengan por sí o representadas, personas morales extranjeras, los fedatarios públicos exigirán que les acrediten su inscripción ante el citado Registro, o en caso de estar la inscripción en trámite, que le acrediten la solicitud correspondiente. De no acreditarlo, el fedatario podrá autorizar el instrumento público de que se trate, e informará de tal omisión al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento. (Artículo 134 LIE).

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Fernando González Pequeño
Autor
Fernando González Pequeño
Lic. en Derecho; ha desempeñado cargos ejecutivos en el área de Derecho Corporativo. Con más de 40 años de experiencia, ha colaborado en la Secretaría de empresas de diversos giros y tamaños. Experiencia en asambleas de accionistas, fusiones, escisiones, movimientos de capital, dividendos, emisión de acciones, auditorías legales, reformas de estatutos y constitución, disolución y liquidación de sociedades. Por 19 años fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de FEMSA. Posteriormente, fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de Grupo Cuauhtémoc Moctezuma Heineken México, de donde se jubiló en marzo de 2014. Los invitamos coordialmente a contactarnos con respecto a sugerencias de nuevo contenido de temas y formatos para nuestras futuras publicaciones.