Ir al contenido
  1. Blog/

T72 ¿La transferencia de acciones genera el pago de impuestos?

·2 mins

Formas de trasferir acciones #

Hay que considerar que la transmisión de acciones puede darse básicamente a través de dos figuras:

  1. La enajenación, entendiendo por ésta a toda transmisión de propiedad y en general la que se realiza en los términos del Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, o
  2. La donación, que puede ser exenta o gravada para efectos del Impuesto sobre la Renta.

Cuando hay enajenación, se causa Impuesto sobre la Renta, y este es retenido y enterado por el comprador de conformidad con lo señalado en el Artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuarto párrafo que señala lo siguiente:

Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente…

Dictamen Fiscal #

Se puede realizar una retención menor al 20% si se presenta un Dictamen Fiscal por enajenación de acciones, siempre que el contador público que emita el dictamen cumpla con los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y se cumpla con los requisitos señalados en el Artículo 215 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Exenciones #

En el caso de donación, puede estar exenta del impuesto sobre la renta, esto es cuando se encuentra en los supuestos que establece el Artículo 93 fracción XXIII de la LISR:

Articulo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

… XXIII. Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

Comentarios

Fernando González Pequeño
Autor
Fernando González Pequeño
Lic. en Derecho; ha desempeñado cargos ejecutivos en el área de Derecho Corporativo. Con más de 40 años de experiencia, ha colaborado en la Secretaría de empresas de diversos giros y tamaños. Experiencia en asambleas de accionistas, fusiones, escisiones, movimientos de capital, dividendos, emisión de acciones, auditorías legales, reformas de estatutos y constitución, disolución y liquidación de sociedades. Por 19 años fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de FEMSA. Posteriormente, fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de Grupo Cuauhtémoc Moctezuma Heineken México, de donde se jubiló en marzo de 2014. Los invitamos coordialmente a contactarnos con respecto a sugerencias de nuevo contenido de temas y formatos para nuestras futuras publicaciones.