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T6 ¿Cómo y cuándo debo formalizar la disolución y liquidación de una sociedad mercantil?

Tabla de contenido
Porque disolver una sociedad y causas #
Las empresas se crean para generar riqueza y empleo, pero en la vida de la misma, surgen diversas circunstancias que ya no la hacen viable e impiden que continúe existiendo.
Las causas que dan lugar a la disolución de una sociedad son variadas, y la Ley General de Sociedades Mercantiles señala diversos casos en que puede ser disuelta, entre ellos:
· Vencimiento de la vigencia o duración de la sociedad según lo previsto en los Estatutos sociales.
· Imposibilidad de realizar el objeto social.
· El acuerdo de todos los accionistas adoptado de conformidad con los Estatutos de la empresa.
· Reducción del número de accionistas a menos que el mínimo previsto por la ley.
· La pérdida de dos tercios del capital social.
· Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes.
La causa más común para la disolución y liquidación es el acuerdo entre los accionistas o socios, que debe ser mediante una asamblea extraordinaria de accionistas en el caso de las SA o Asamblea de Socios en el caso de las S de RL. La asamblea debe ser protocolizada ante un fedatario público e inscrita en el Registro Público de Comercio del domicilio de la sociedad. La existencia y personalidad jurídica de la sociedad continuará hasta la liquidación final.
Los administradores de la sociedad no deben participar en nuevas operaciones después de los acuerdos de disolución. Una vez acordada la disolución, la sociedad deberá ser puesta en liquidación.
Cuando se aprueba la disolución, los accionistas deberán designar al liquidador, quien actuará como representante legal de la empresa y será responsable de los actos que excedan sus facultades.
Hecho el nombramiento de los liquidadores, los administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.
Facultades del Liquidador #
El o los Liquidadores tendrán las siguientes facultades:
I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;
II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;
III.- Vender los bienes de la sociedad;
IV.- Liquidar a cada socio su haber social;
V.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.
VI.- El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio; deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía previsto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio;
VII.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.
Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.
Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad.
Sociedadesde Responsabilidad Limitada #
De acuerdo con el Artículo 246 de la LGSM, y concentrándonos en las sociedades de responsabilidad limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la distribución del remanente entre los socios, si no hubiere estipulaciones expresas, se sujetará a diversas reglas, y cumplidas éstas, se repartirán los bienes entre los socios en la proporción que les corresponda.
Sociedades Anónimas #
De acuerdo con el Artículo 247 de la LGSM, en la liquidación de las sociedades anónimas, los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios con sujeción a diversas reglas, consistentes en que el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social y que deberá ser publicado en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía; los liquidadores convocarán a una Asamblea General de Accionistas para que apruebe en definitiva el balance; aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las acciones.
Procedimientos para la S.A. #
El procedimiento normal que señala la Ley para las sociedades anónimas es que primero se celebre la asamblea de disolución en donde se nombra liquidador y se le confieren poderes para el ejercicio de su cargo, luego el liquidador publica en el sitio de la SE un aviso de disolución y un proyecto de balance de liquidación, y después se celebra la asamblea de liquidación en donde se aprueba en definitiva el balance.
Procedimientos para la S. de R.L. #
Para las sociedades de responsabilidad limitada la Ley no habla de una segunda asamblea para aprobar en definitiva el balance, por lo que es factible que los acuerdos de disolución y liquidación se puedan hacer en una sola asamblea de socios.
Procedimiento para la Asociación Civil #
Para el caso relativo a la disolución y extinción de una Asociación Civil, es válido seguir el mismo procedimiento de las Sociedades Anónimas en cuanto la forma de celebrar las asambleas, recomendándose tomar los acuerdos de disolución y extinción en un sólo acto, debiéndose considerar lo dispuesto por el Artículo 2686 del Código Civil Federal y sus correlativos de las demás entidades Federativas, en el sentido que la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones, y los demás bienes se deberán aplicar a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
Es conveniente para mayor transparencia, que en la asamblea de la Asociación que acuerda la disolución y extinción, comparezca el representante de la asociación o fundación que recibe los demás bienes, y que, al formalizar el acta correspondiente, el Fedatario haga constar dicho acto.
Procedimiento para la S.A.S. #
En el caso de Sociedades por Acciones Simplificada conocidas como SAS, se deberá seguir el mismo procedimiento de las Sociedades Anónimas, en los términos del Artículo 273 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Procedimiento simplificado #
El 24 de enero del 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de disolución y liquidación de sociedades para simplificar el proceso, lo cual entró en vigor el 25 de julio del 2018.
La reforma básicamente establece en su Artículo 249 Bis, un procedimiento simplificado para la disolución y liquidación siempre y cuando la sociedad:
I.- Esté conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas;
II.- No se ubique en el supuesto contemplado en el artículo 3 de esta Ley;
III.- Hubiere publicado en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación, el aviso de inscripción en el libro especial de los socios o registro de acciones de registro con la estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución. Para tales efectos la información contenida en el aviso de la inscripción tendrá carácter confidencial;
IV.- No se encuentre realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años;
V.- Esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social;
VI.- No posea obligaciones pecuniarias con terceros;
VII.- Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales;
VIII.- No se encuentre en concurso mercantil, y
IX.- No sea una entidad integrante del sistema financiero, en términos de la legislación especial aplicable.
Y el procedimiento se establece en el Artículo 249 Bis 1 de la LGSM, consistente básicamente en celebrar una sola asamblea totalitaria que acuerde la disolución y liquidación y que se cae en los supuestos del Artículo 249 Bis, publicarla en el sistema de la SE 5 días hábiles después de su celebración, sin que sea necesario el requisito de escritura pública o póliza, y también se debe de publicar en el referido sistema de la SE, el balance final de liquidación.
Procedimiento para la Sociedad Civil #
Para la liquidación de una Sociedad Civil, el procedimiento que se debe de seguir es en base a lo dispuesto por los artículos 2720 al 2735 del Código Civil Federal. Se deberán seguir las reglas de los artículos mencionados del Código Civil, así como de los estatutos de la sociedad ya que no se habla de una aprobación de balance ni de publicaciones, y además es opcional nombrar liquidadores.