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T6 ¿Cómo y cuándo debo formalizar la disolución y liquidación de una sociedad mercantil?

·19 mins

¿Por qué se disuelven las sociedades? #

Las empresas se crean para generar riqueza y empleo, pero en la vida de la misma, surgen diversas circunstancias que ya no la hacen viable e impiden que continúe existiendo.

Las causas que dan lugar a la disolución de una sociedad son variadas, y la Ley General de Sociedades Mercantiles señala diversos casos en que puede ser disuelta, entre ellos:

  • Vencimiento de la vigencia o duración de la sociedad según lo previsto en los Estatutos sociales.
  • Imposibilidad de realizar el objeto social.
  • El acuerdo de todos los accionistas adoptado de conformidad con los Estatutos de la empresa.
  • Reducción del número de accionistas a menos que el mínimo previsto por la ley.
  • La pérdida de dos tercios del capital social.
  • Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes.

¿Qué acuerdos se deben de tomar? #

La causa más común para la disolución y liquidación es el acuerdo entre los accionistas o socios, que debe ser mediante una asamblea extraordinaria de accionistas en el caso de las SA o Asamblea de Socios en el caso de las S de RL. La asamblea debe ser protocolizada ante un fedatario público e inscrita en el Registro Público de Comercio del domicilio de la sociedad. La existencia y personalidad jurídica de la sociedad continuará hasta la liquidación final.

Los administradores de la sociedad no deben participar en nuevas operaciones después de los acuerdos de disolución. Una vez acordada la disolución, la sociedad deberá ser puesta en liquidación.

Cuando se aprueba la disolución, los accionistas deberán designar al liquidador, quien actuará como representante legal de la empresa y será responsable de los actos que excedan sus facultades.

Hecho el nombramiento de los liquidadores, los administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.

Facultades del Liquidador #

El o los Liquidadores tendrán las siguientes facultades:

  1. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;

  2. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;

  3. Vender los bienes de la sociedad;

  4. Liquidar a cada socio su haber social;

  5. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de  los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.

    El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio; deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía previsto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio;

  6. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.

    Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.

    Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad.

Distribución del remanente #

De acuerdo con el Artículo 246 de la LGSM, en la liquidación de las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la distribución del remanente entre los socios, si no hubiere estipulaciones expresas, se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división, se repartirán en la proporción que corresponda a la representación de cada socio en la masa común;
  2. Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las partes proporcionales respectivas, compensándose entre los socios las diferencias que hubiere;
  3. Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una junta en la que les dará a conocer el proyecto respectivo; y aquéllos gozarán de un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos;
  4. Si los socios manifestaren expresamente su conformidad o si, durante el plazo que se acaba de indicar, no formularen observaciones, se les tendrán por conformes con el proyecto, y el liquidador hará la respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que procedan;
  5. Si, durante el plazo a que se refiere la fracción III, los socios formularen observaciones al proyecto de división, el liquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de ocho días, para que, de mutuo acuerdo, se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará el lote o lotes respecto de los cuales hubiere inconformidad, en común a los respectivos socios, y la situación jurídica resultante entre los adjudicatarios se regirá por las reglas de la copropiedad;
  6. Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte de uno de los socios, la división o venta de los inmuebles se hará conforme a las disposiciones de esta Ley, aunque entre los herederos haya menores de edad.

De acuerdo con el Artículo 247 de la LGSM, en la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas:

  1. En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social;
  2. Dicho balance se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

El mismo balance quedará, por igual término, así como los papeles y libros de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores.

  1. Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una Asamblea General de Accionistas para que apruebe en definitiva el balance. Esta Asamblea será presidida por uno de los liquidadores.

Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las acciones.

Practica común #

En la práctica, es común y válido legalmente, terminar en un solo acto con la vida de una sociedad, esto es, celebrar una asamblea extraordinaria de accionistas o asamblea de socios en la que se acuerde su disolución y liquidación, por lo que, previo a la celebración de la referida asamblea, la administración de la sociedad lleva a cabo los actos necesarios para cobrar lo que se le deba y pagar sus pasivos, dejando a la empresa sólo con el activo líquido repartible y lista para disolverla y liquidarla en un sólo acto.

Dentro del mes siguiente a la fecha de terminación de la liquidación, el liquidador deberá presentar la declaración final de impuestos del año fiscal de la liquidación. El liquidador debe solicitar la cancelación de la inscripción de la empresa en el Registro Federal de Contribuyente (RFC).

Recomendación #

Lo que recomiendo es hacer una consulta personal al SAT con una copia del proyecto o proyectos de acta que pretendan formalizar, y que ellos les digan si están bien, ya que dependiendo de la Delegación del SAT de que se trate, los criterios son distintos.

Procesos ante el SAT #

Con respecto a los procesos que deberán llevar a cabo ante el SAT al liquidar una Sociedad, a continuación se relacionan, pero es conveniente se coordinen con su Contador Fiscalista para que coordine los tramites:a). - Al iniciar la liquidación en ese momento se termina anticipadamente el ejercicio fiscal de la sociedad (artículo 11 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación CFF) y por lo tanto se debió presentar la declaración del ejercicio que se terminó anticipadamente por la liquidación.Se considera que existe un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad este en liquidación (art. 11CFF).En la declaración del ejercicio se incluye en el formato un balance de la empresa.b). - De acuerdo con lo señalado en la fracción X del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) se debió presentar un aviso de Inicio de Liquidación, el plazo para la presentación de este aviso es dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyo anticipadamente, como lo señale en el punto anterior.c). - Para efectos del Impuesto sobre la Renta de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de la Ley respectiva (LISR), se establece que el liquidador deberá presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago. Se deberá presentar también la declaración del Impuesto al Valor Agregado, si tiene ingresos afectos a este impuesto, estas declaraciones son definitivas.d). - Cada año a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, se presentará una declaración, en donde se determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación hasta el último mes del año anterior, y acreditará los pagos provisionales y anuales realizados con anterioridad (artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).e). - Dentro del mes siguiente a la fecha en la que se termine la liquidación se deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación (art. 12 LISR). f). - Se deberá presentar un aviso de Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes por la liquidación total del activo, en los términos señalados en la reacción XIV del art. 29 RCFF, el cual se deberá presentar juntamente con la declaración final de la liquidación de acuerdo con lo señalado en la fracción XI del artículo 30 RCFF.El no presentar las declaraciones fiscales dentro de los plazos, si es detectada por la Autoridad, genera sanciones, y puede considerarse un delito fiscal ya que el artículo 109 del CFF en su fracción V señala que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien sea responsable de omitir o presentar por más de doce meses, las declaraciones que tengan el carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.No se generan las sanciones ni se considera delito fiscal, si se presentan las declaraciones en forma espontánea y se entera el impuesto omitido junto con los recargos correspondientes antes de que la autoridad descubra la omisión de impuestos (art.109 CFF).

Procedimiento para las SA #

El procedimiento normal que señala la Ley para las sociedades anónimas es que primero se celebre la asamblea de disolución y se nombra liquidador, luego el liquidador publica el balance y después se celebra la asamblea de liquidación en donde se aprueba en definitiva el balance.

Procedimiento para las S de RL

Para las sociedades de responsabilidad limitada la Ley no habla de una segunda asamblea para aprobar en definitiva el balance, por lo que es factible que los acuerdos de disolución y liquidación se puedan hacer en una sola asamblea de socios.

Considerar #

El procedimiento que señalo en mi artículo de acordar la disolución y liquidación en un solo acto no lo prevé la Ley, pero en la práctica, es común que se haga, y yo lo he realizado sin problemas, ya que si previo al proceso la empresa ya cobró lo que se le debe y pago sus deudas, y además ya se tiene el balance con los números finales, no le veo sentido seguir el procedimiento largo que señala la Ley, por lo tanto, se opta por hacerlo en un solo acto, esto es, la asamblea acuerda disolver la sociedad, nombra liquidador y aprueba el balance final como lo pueden ver en el formato que aparece en nuestra página.

Después el acta se protocoliza e inscribe en el RPC para cumplir con el depósito del balance y después publica el aviso de liquidación en donde aparece el balance. Se recomienda que antes de llevar a cabo este procedimiento en un solo acto, hagan una consulta con su Notario, con el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda al domicilio de la Sociedad y con el SAT, a fin de que tengan la certeza que no se los rechazaran. De lo contrario seguir el procedimiento largo que señala la Ley.

Todo lo anterior considerando que celebran la asamblea en forma totalitaria con la asistencia del 100% de los accionistas. Los únicos que podrían oponerse a llevar a cabo la disolución y liquidación en un solo acto serían los propios accionistas o algún acreedor, pero como la asamblea es totalitaria y la SA ya no tiene deudas y cobró todo lo que se le debe, no hay quien se oponga.

Si la asamblea no es posible realizarla en forma totalitaria, entonces tendrían que llevar a cabo el proceso largo de dos asambleas.

Como lo comenté, el procedimiento corto es por situación de practicidad y rapidez, pero si quieren apegarse 100% a lo que marca la Ley, sigan el procedimiento largo.

Para las SAS #

En el caso de Sociedades por Acciones Simplificada conocidas como SAS, se deberá seguir el mismo procedimiento de las Sociedades Anónimas, en los términos del Artículo 273 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Disolución y liquidación simplificada #

El 24 de enero del 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de disolución y liquidación de sociedades para simplificar el proceso, lo cual entró en vigor el 25 de julio del 2018.

La reforma básicamente establece en su Artículo 249 Bis, un procedimiento simplificado para la disolución y liquidación siempre y cuando la sociedad:

  1. Esté conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas;
  2. No se ubique en el supuesto contemplado en el artículo 3 de esta Ley;
  3. Hubiere publicado en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación, el aviso de inscripción en el libro especial de los socios o registro de acciones de registro con la estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución. Para tales efectos la información contenida en el aviso de la inscripción tendrá carácter confidencial;
  4. No se encuentre realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años;
  5. Esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social;
  6. No posea obligaciones pecuniarias con terceros;
  7. Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales;
  8. No se encuentre en concurso mercantil, y
  9. No sea una entidad integrante del sistema financiero, en términos de la legislación especial aplicable.

¿Cómo llevar a cabo el procedimiento simplificado? #

El procedimiento se establece en el Artículo 249 Bis 1 de la Ley que a la letra dice:

Artículo 249 Bis 1.- El procedimiento de disolución y liquidación a que se refiere el artículo 249 Bis de esta Ley, se realizará conforme a lo siguiente:

I.- La totalidad de los socios o accionistas acordarán mediante asamblea la disolución y liquidación de la sociedad, declarando bajo protesta de decir verdad, que se ubican y cumplen con las condiciones a que se refiere el artículo 249 Bis de esta Ley, y nombrarán al liquidador de entre los socios o accionistas.Este acuerdo deberá suscribirse por todos los socios o accionistas, constar en acta de disolución y liquidación y publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía previsto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación, en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza, o cualquier otra formalidad adicional a la contemplada en este párrafo;II.- Una vez publicado el acuerdo, la Secretaría de Economía verificará que el acta de disolución y liquidación de la sociedad cumpla con lo establecido en la fracción anterior y, de ser procedente, lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Bis 1 del Reglamento del Registro Público de Comercio;III.- Los socios o accionistas entregarán al liquidador todos los bienes, libros y documentos de la sociedad a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación;IV.- El liquidador llevará a cabo la distribución del remanente del haber social entre los socios o accionistas de forma proporcional a sus aportaciones, si es que lo hubiere en un plazo que no excederá los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación;V.- Los socios o accionistas entregarán al liquidador los títulos de las acciones a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación;VI.- Una vez liquidada la sociedad, el liquidador publicará el balance final de la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía previsto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, que en ningún caso podrá exceder a los 60 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación, yVII.- La Secretaría de Economía realizará la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Bis 1 del Reglamento del Registro Público de Comercio y notificará a la autoridad fiscal correspondiente.En caso de que los socios o accionistas faltaren a la verdad afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero conforme a lo establecido en el presente artículo, los socios o accionistas responderán frente a terceros, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en materia penal.

Opinión del Colegio Nacional de Notariado Mexicano #

Con respecto a la referida reforma, el Colegio Nacional de Notariado Mexicano opina lo siguiente:

“El Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) afirmó que el Decreto de reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de liquidación y disolución de sociedades contiene distintas consideraciones que dejan de lado la seguridad en el proceso de liquidación.

En un comunicado, el organismo precisó que algunas de éstas son la falta de transparencia en la publicación de quiénes son los socios o accionistas de la empresa a liquidarse, lo que afecta a los propios socios o accionistas, y puede originar evasión o transmisiones ficticias con prestanombres.

Agregó que la minuta contiene la obligación de los socios y accionistas de protestar decir verdad, sin embargo, no señala la forma ni ante quién se otorgará la misma, lo que jurídicamente es inviable con la consecuencia correspondiente.

Además, no se toma en cuenta a la autoridad fiscal sino hasta que el proceso ha concluido, pues una vez terminado y sin que pueda hacerse nada al respecto, se le da un “aviso” al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por parte de la Secretaría de Economía, lo que favorece la liquidación de empresas fantasma y la no oportuna localización de los involucrados.

El CNNM consideró que lo anterior se previene de manera parcial con el dictamen previo de cumplimiento de obligaciones fiscales del SAT.

“Es importante comentar que ese dictamen de cumplimiento es exclusivamente respecto a la presentación de declaraciones, más no de que las mismas hayan sido correctamente presentadas o los pagos hechos. No obstante, ello, el texto aprobado no señala la obligación de contar con ese dictamen”, indicó.

Expuso que otra consideración que deja de lado la seguridad en el proceso de liquidación de las Sociedades Mercantiles es que a las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) se les obliga a seguir pasos adicionales a aquellos que tienen que cumplir el día de hoy. Sostuvo que el decreto de reformas a dicha ley contiene imprecisiones en conceptos legales mal utilizados y errores en el procedimiento para la liquidación y disolución de las sociedades mercantiles.

Consideramos muy desafortunada la aprobación en el Congreso de la Unión de esta reforma, pues su texto legal vulnera el derecho de socios y acreedores, contiene errores, se presta a simulaciones y evasión fiscal, e incluso establece pasos adicionales a los que existen en este momento para la liquidación y disolución de Sociedades Mercantiles, señaló José Antonio Manzanero Escutia, presidente del CNNM.

Explicó que la liquidación de sociedades determina jurídicamente la extinción de una empresa y elimina cualquier obligación de ésta una vez que sucede, y la misma Corte de Justicia de la Nación ha determinado que no se puede exigir una obligación a un ente que ya no existe.

Consideramos graves las modificaciones realizadas a la ley en este tema, pues abren la puerta a la impunidad en materia de elusión o evasión fiscal y simulación en procesos administrativos de asignación de obras o prestación o concesión de servicios públicos”, puntualizó Manzanero Escutia.

Recordó que el CNNM solicitó en octubre del año pasado un diálogo constructivo sobre el tema a la Comisión de Comercio y la Comisión de Estudios Legislativos del Senado de la República, y presentó a estas comisiones sus argumentos por escrito.

También, dijo, solicitó a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, en adición a los argumentos que por escrito fueron entregados, el ser escuchados en la misma con la única intención de corregir los graves errores jurídico-técnicos de esta reforma, “lo cual nos fue negado”.

Por ello, el CNNM manifiesta, tras la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la necesidad de realizar modificaciones al Decreto que permitan efectivamente facilitar la liquidación y disolución de empresas, sin que se fomente la evasión fiscal y falta de transparencia para los socios, accionistas, el fisco y posibles acreedores”.

¿Y para las Asociaciones Civiles? #

Para el caso relativo a la disolución y extinción de una Asociación Civil, es válido seguir el mismo procedimiento de las S.A. en cuanto  la forma de celebrar las asambleas, recomendándose tomar los acuerdos de disolución y extinción en un sólo acto, debiéndose considerar lo dispuesto por el Artículo 2686 del Código Civil Federal y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de las Entidades Federativas, de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido que  la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones, y los demás bienes se deberán aplicar a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

Es conveniente para mayor transparencia, que en la asamblea de la Asociación que acuerda la disolución y extinción, comparezca el representante de la asociación o fundación que recibe los demás bienes, y que al protocolizar el acta correspondiente, el Notario haga consta dicho acto.

¿Y para las Sociedades Civiles? #

Para la liquidación de una S.C., el procedimiento que se debe de seguir es en base a lo dispuesto por los artículos 2720 al 2735 del Código Civil Federal. Puede servir en algo el formato de asamblea que público, pero se deberán seguir las reglas de los artículos mencionados del Código Civil, ya que no se habla de una aprobación de balance ni de publicaciones, y además es opcional nombrar liquidadores.

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Fernando González Pequeño
Autor
Fernando González Pequeño
Lic. en Derecho; ha desempeñado cargos ejecutivos en el área de Derecho Corporativo. Con más de 40 años de experiencia, ha colaborado en la Secretaría de empresas de diversos giros y tamaños. Experiencia en asambleas de accionistas, fusiones, escisiones, movimientos de capital, dividendos, emisión de acciones, auditorías legales, reformas de estatutos y constitución, disolución y liquidación de sociedades. Por 19 años fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de FEMSA. Posteriormente, fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de Grupo Cuauhtémoc Moctezuma Heineken México, de donde se jubiló en marzo de 2014. Los invitamos coordialmente a contactarnos con respecto a sugerencias de nuevo contenido de temas y formatos para nuestras futuras publicaciones.