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T5 ¿Qué pasos debo seguir para constituir una Sociedad?

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La Ley General de Sociedades Mercantiles en sus artículos 6, 89, 90 y 91 señala los requisitos para constituir una Sociedad:

«Artículo 6o.- La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

II.- El objeto de la sociedad;

III.- Su razón social o denominación;

IV.- Su duración;

V.- El importe del capital social;

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

VII.- El domicilio de la sociedad;

VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

XI.- El importe del fondo de reserva;

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

Artículo 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;

III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y

IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

Artículo 90.- La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 91.- La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes:

I.- La parte exhibida del capital social;

II.- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125;

III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;

IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;

V.- El nombramiento de uno o varios comisarios;

VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.

VII. En su caso, las estipulaciones que:

a) Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

b) Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación.

c) Permitan emitir acciones que:

  1. No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos.
  2. Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto.
  3. Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.

Las acciones a que se refiere este inciso, computarán para la determinación del quórum requerido para la instalación y votación en las asambleas de accionistas, exclusivamente en los asuntos respecto de los cuales confieran el derecho de voto a sus titulares.

d) Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.

e) Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

f) Permitan limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y funcionarios, derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes.»

Nueva figura societaria #

Cabe mencionar que en septiembre de 2016 entró en vigor una reforma a la LGSM en donde se incluye como nueva figura societaria la “Sociedad por Acciones Simplificada” conocida como SAS. Para la constitución de este nuevo tipo de sociedad se estará a lo dispuesto por el capítulo XIV Artículo 262 de la LGSM.

Contactar a nuestro Fedatario e información a proporcionar #

Ya conociendo la fundamentación legal para constituir una Sociedad, lo que se sugiere hacer es acudir con nuestro Notario de confianza, o ante Corredor Público, de acuerdo a lo que dispone el artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública, y proporcionarle la siguiente información, para que pueda iniciar el proceso correspondiente:

  1. Proporcionar 3 denominaciones para la nueva S.A.; esto para que el Notario o el Corredor Público gestione el permiso correspondiente ante la Secretaría de Economía. Porqué 3 denominaciones, esto para evitar que al solicitar el permiso queriendo usar una sola denominación, esta se encuentre ocupada por otra empresa ya constituida.
  2. En el caso de que sean personas físicas las que constituirán la nueva Sociedad, proporcionar sus generales, esto es, los nombres, originario de, profesión, domicilio y nacionalidad, sus cedulas del Registro Federal de Constituyentes y CURP, actas de nacimiento y matrimonio (esto por si se recibe visita de la UIF), acompañando, además, copias de sus credenciales de elector o pasaporte vigentes, así como copia de un comprobante de domicilio (recibo de agua, luz, teléfono).
  3. En el caso de que los que constituyan la nueva S.A. sean personas morales, acompañar copia de la escritura en la que consten los poderes suficientes del representante para poder constituir la nueva S.A. (un poder general de administración es suficiente). Los representantes de la o las empresas que constituirán la nueva S.A. también deberán proporcionar sus generales, incluyendo su RFC y el de su representada.
  4. Proporcionar los estatutos que regirán la nueva S.A., su capital social y la distribución accionaria que tendrá cada accionista.
  5. Proporcionar los nombres y puestos de las personas que integrarán el órgano de administración y vigilancia de la sociedad, ya sea Administrador Único o Consejo de Administración y el Comisario.
  6. Proporcionar los nombres y tipos de poder que se otorgarán en la escritura constitutiva de la nueva S.A. Los nombres de los apoderados deberán proporcionarse igual a como aparezcan en sus credenciales de elector.
  7. Indicar el domicilio fiscal completo que tendrá la nueva sociedad.

Información sobre Beneficiarios Controladores #

Por otra parte, en los términos del Artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación 2022, Capitulo Único de los derechos y obligaciones del contribuyente, los notarios y corredores que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de nuevas personas morales, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad, para proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria cuando dicha autoridad así lo requiera, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.

Tiempos del proceso, inscripción en el SAT y en el Registro Público de Comercio #

El tiempo estimado para constituir una nueva S.A. es de dos semanas.

Ya constituida la nueva S.A., el Notario o el Corredor Público les proporcionará una copia autorizada de la escritura, para que el interesado pueda acudir a las autoridades fiscales a fin de darla de alta y obtener la correspondiente Cédula Fiscal, de la cual deberá proporcionársele copia al Notario o Corredor Público, quien después procederá a inscribir el testimonio original de la escritura constitutiva en el Registro Público de Comercio.

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Fernando González Pequeño
Autor
Fernando González Pequeño
Lic. en Derecho; ha desempeñado cargos ejecutivos en el área de Derecho Corporativo. Con más de 40 años de experiencia, ha colaborado en la Secretaría de empresas de diversos giros y tamaños. Experiencia en asambleas de accionistas, fusiones, escisiones, movimientos de capital, dividendos, emisión de acciones, auditorías legales, reformas de estatutos y constitución, disolución y liquidación de sociedades. Por 19 años fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de FEMSA. Posteriormente, fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de Grupo Cuauhtémoc Moctezuma Heineken México, de donde se jubiló en marzo de 2014. Los invitamos coordialmente a contactarnos con respecto a sugerencias de nuevo contenido de temas y formatos para nuestras futuras publicaciones.