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T2 ¿Que son las acciones o partes sociales de una sociedad mercantil? ¿qué derechos me dan? ¿con qué documentos o requisitos puedo hacerlos valer?
Tabla de contenido
¿Qué son las acciones? #
Las acciones son títulos que emiten una S.A., los cuales son suscritos y pagados por sus accionistas, y con ellos se puede acreditar que son propietarios de una parte de la misma.
En la medida de la cantidad de acciones que tenga un accionista en una S.A., será la cantidad de votos o de decisión en las asambleas que celebre la Sociedad, esto es, a mayor cantidad de acciones mayor decisión en la misma.
En sí, las acciones son títulos o documentos representativos de los derechos corporativos que corresponden al suscriptor de capital y le otorgan la calidad de socio de la sociedad emisora.
¿Y las Partes Sociales? #
En el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada, estas se amparan por Partes Sociales, y de acuerdo a la Ley, no se representan por títulos negociables.
¿Qué derechos me otorgan? #
Entre los derechos corporativos que tiene el tenedor de acciones o partes sociales se encuentran los siguientes:
- Derecho a percibir en forma proporcional las utilidades de la Sociedad (dividendos).
- Recibir la cuota correspondiente en el caso de que la Sociedad sea liquidada.
- Asistir con voz y voto a las asambleas generales de accionistas o de socios que celebre la Sociedad.
- Suscribir los aumentos de capital que decrete la Sociedad.
Derecho a reembolso de sus acciones o partes sociales en el caso de reducciones de capital social.
Importancia #
Es muy importante que los accionistas de una S.A., tengan en su poder los títulos o certificados provisionales que amparen el capital social de la misma, y que además sean inscritos en el Registro de Acciones que al efecto debe de llevar la Sociedad, esto, para poder acreditarse como uno de los tenedores o propietarios de la S.A. de que se trate. Para el caso de las S de R.L., es suficiente con estar inscrito en el Registro de Socios, por lo que, para tranquilidad y seguridad de los Socios, en la práctica se acostumbra expedirles una Certificación del Secretario de su participación en el capital y partes sociales que aparece en el Registro de Socios que al efecto lleva la S de R.L.
Avisos
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de junio del 2018, se reformaron los Artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, obligando a las sociedades de responsabilidad limitada y a las sociedades anónimas, a publicar un aviso en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía.
Este aviso corresponde a la información que aparece tanto en el Registro de Socios de las S. de R. L. (Art. 73), y en el Registro de Acciones de las S.A. (Art. 129). La SE mantendrá la información de estos avisos en forma confidencial, salvo que sea solicitada por Autoridades administrativas o judiciales. El referido decreto entró en vigor el 15 de diciembre del 2018.
Caso práctico #
Les pongo un ejemplo de la vida cotidiana que ilustra la importancia señalada:
Se dan casos en los que de pronto, algún familiar o amistad los invita a participar como accionista en la S.A de que es dueño, solicitándole invertir la suma como ejemplo de $1’000,000.00 pesos. El invitado analiza la invitación, ve que el negocio o S.A. está funcionando bien, y acepta participar, entregando a su familiar o amistad la suma señalada, sin ningún recibo o constancia de su aportación, o el haber celebrado la asamblea de accionistas correspondiente en donde se aumenta el capital social capitalizando la aportación del invitado.
El tema es que dada la relación de familia o amistad que existe, el familiar o la amistad le dice al nuevo inversionista que después le hará entrega de las acciones que le corresponden.
Pasa el tiempo, la empresa continúa funcionando con buenos resultados, por lo que el invitado recibe en su momento los dividendos que le corresponden, pero todavía sin tener sus títulos accionarios, y sin haber sido inscrito en el registro de acciones.
Con el tiempo el negocio empieza a tener malos resultados, y por alguna razón, la relación familiar o de amistad se ha deteriorado al grado de ya no querer continuar como accionista de la empresa, y le pide a su socio que le devuelva en la proporción que le corresponda la inversión hecha.
El socio le dice al invitado que, dados los malos resultados de la empresa, su participación en la misma la ha perdido y que en todo caso, habría que inyectarle más dinero para solventar la situación en que se encuentra.
Como pueden ver, el no tener el inversionista en su poder las acciones que amparen su aportación y no aparecer inscrito en el Registro de Acciones, le impide acreditarse como accionista de la sociedad, y por lo tanto, le impide exigir a su socio que celebre una asamblea de accionistas para que se muestren y aprueben los estados financieros o el balance que muestre la situación financiera de la empresa y en su caso, darse cuenta de si sus acciones tienen valor, y por ende, poderlas vender y tratar de recuperar su inversión. Vaya problema en el que nos podemos meter.
Recomendación #
Por último, en una S.A., mientras se emiten los títulos definitivos de acciones, podrán emitirse certificados provisionales.
Para mayor facilidad en su emisión y manejo, recomiendo utilizar certificados provisionales, los cuales tienen toda la validez legal para representar las acciones de una S.A.