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T19 ¿Cómo funcionan las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) en México?

·10 mins

El febrero de 2016, la Ley General de Sociedades Mercantiles fue reformada, modificándose los Artículos 1, 2, 5 y 20, y adicionándose el Capítulo XIV, relativo a la nueva sociedad mercantil denominada “Sociedad por Acciones Simplificada”, mejor conocida como “S.A.S”, cuya reforma entró en vigor el 15 de septiembre de 2016.

La idea del legislador fue la de crear un nuevo tipo de sociedad que facilite la constitución de sociedades mercantiles, mediante procedimientos simples para cualquier persona física, no siendo necesario acudir ante fedatarios públicos para poder llevar a cabo su constitución, y con la idea de apoyar y fomentar que el comercio informal se regularice.

Se han publicado hasta ahora diversos Artículos relacionas con las S.A.S, pero a continuación, haré resumen con las principales características y demás información relevante:

Características principales #

  1. Sólo puede ser constituida “por una o más personas físicas”, quienes estarán obligadas únicamente al pago de sus aportaciones.

  2. Si se crea por un solo accionista, se deberán cubrir los siguientes requisitos particulares:

    • Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el Sistema Electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
    • El único accionista será el órgano supremo de la S.A.S.
    • El único accionista ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.
  3. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil si su participación en las otras sociedades les permite tener el control de la sociedad o de su administración.

  4. Los ingresos totales anuales de una S.A.S. no podrán rebasar de $5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la S.A.S. deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en la Ley. El referido monto de $5 millones de pesos se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

  5. En caso que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad, responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

  6. Deberá ser constituida a través del Sistema Electrónico de Constitución (SEC) que, para tal efecto, establezca la Secretaria de Economía (SE), y se llevará por medios digitales mediante el programa informático que establezca la propia SE, y todos los accionistas deberán contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.

  7. Existirán diversas cláusulas, que él o los accionistas, podrán escoger con el fin de integrar los estatutos sociales de la sociedad.

  8. No se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional para su constitución.

  9. No requieren separar el 5% de las utilidades anuales para constituir el fondo de reserva, a diferencia de las demás sociedades mercantiles.

  10. El Sistema Electrónico de Constitución (SEC), contará con un mecanismo que de forma directa, genere un folio mercantil mediante la emisión de la boleta de inscripción al Registro Público del Comercio al momento de la constitución en el SEC.

  11. La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y estará integrada por todos los accionistas.

  12. La representación de la sociedad estará a cargo de un administrador.

  13. El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía.

  14. La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad.

  15. Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos y salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.

  16. No hay capital social mínimo para constituir la sociedad.

Procedimientos para constituir las SAS #

  • Al momento de iniciar la constitución en línea por uno de los accionistas, se solicitará y, en su caso, obtendrá de la SE la autorización de la denominación.
  • Él o los accionistas, seleccionarán las cláusulas que deberán incorporarse a los estatutos sociales, mismos que estarán a disposición en el portal del SEC.
  • Se generará un contrato social de la Sociedad por Acciones Simplificada que firmarán electrónicamente todos los accionistas utilizando su certificado de Firma Electrónica Avanzada.
  • El SEC verificará que el contrato social contenga:
    • i) Denominación,
    • ii) Nombre del o de los Accionistas,
    • iii) Domicilio del o de los Accionistas,
    • iv)Registro Federal de Contribuyentes del o de los Accionistas,
    • v) Correo Electrónico del o de cada uno de los accionistas,
    • vi) Domicilio de la sociedad,
    • vii) Duración de la sociedad,
    • viii) Forma y términos que él o los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones,
    • ix) Número, Valor nominal y Naturaleza en que se divide el Capital Social,
    • x) En su caso, número de votos que tendrá cada accionista en virtud de sus acciones,
    • xi) Objeto de la sociedad, y
    • xii) Forma de administración de la sociedad.
  • Se generará un Folio mercantil por cada sociedad y se emitirá una boleta de Inscripción ante el Registro Público de Comercio.
  • La Secretaría de Economía dará aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la constitución de la S.A.S.

Objetivo de las S.A.S. #

  • Con la creación de este nuevo tipo de sociedad, se pretende regularizar el comercio informal, ya que en la misma plataforma del sistema electrónico que establecerá la Secretaría de Economía, se deberá realizará el trámite del SAT para la obtención de la clave de Registro Federal de Contribuyente de la nueva sociedad, así como el trámite ante el IMSS.
  • Además se pretende que los gobiernos, ya sean estatales y municipales, estén vinculados con el nuevo sistema virtual, para que las personas emprendedoras que opten por la constitución de una S.A.S., puedan realizar diversos trámites en línea como la obtención de licencias o permisos para la operación de su empresa.

Aspectos y riesgos que la autoridad no consideró #

  • Se omite cualquier corroboración de identidad al depender únicamente de la identificación electrónica para abrir empresas, desaprovechando la importante tarea que actualmente llevan a cabo los fedatarios públicos en materia de combate a la delincuencia organizada, terrorismo y lavado de dinero, ya que tienen a su cargo la identificación y comprobación de la capacidad de los solicitantes de constitución de sociedades mercantiles, previniendo el robo de identidad o la utilización de “prestanombres" para la ejecución de actos de comercio ilícitos, y además, cumplimiento las disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, verifican la procedencia del capital; inscriben las sociedades en el Registro Público de Comercio; obtienen el Registro Federal de Contribuyentes del SAT; dan el Aviso de Uso de Denominación a la Secretaría de Economía y, en su caso; el Aviso de Cláusula de Extranjería a la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuando se pacta la admisión de extranjeros.
  • No otorga medios para que el contribuyente pueda refutar su consentimiento en cuanto al uso de su firma electrónica.
  • Carece de blindaje contra la comisión de delitos, limitando la acción de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
  • Vulnera la seguridad jurídica y abre una ventana de oportunidad para la creación de empresas fantasma.

Postura del Colegio Nacional del Notariado Mexicano #

A continuación la postura del Colegio Nacional del Notariado Mexicano sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas:

Marzo del 2017

El Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) hizo público su posicionamiento, en una conferencia de prensa, en torno de la propuesta de crear una sociedad mercantil bajo el nombre Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) que actualmente se encuentra en análisis en la Cámara de Diputados.

El Presidente del CNNM, Héctor Galeano Inclán, señaló que el notariado coincide con las buenas intenciones de incentivar la creación de micro y pequeñas empresas “pero dadas las omisiones y debilidades detectadas, esta minuta se puede resumir como riesgosa y regresiva”.

Luego del análisis que el notariado ha realizado, se concluyó, entre otras cosas, que las omisiones son tales que crea un vacío en cuanto al responsable de realizar procedimientos tales como verificar la información e integrar el expediente para la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por consiguiente, el procedimiento se hace vulnerable para actividades como lavado de dinero. “Un portal electrónico no puede ser el responsable de tales tareas ni tampoco el personal operativo”, dijo Galeano Inclán.

Cuando se habla del supuesto “costo cero”, éste no es real. En este caso no sólo se traslada el costo al erario público, es decir al bolsillo de todos los mexicanos, sino que no se ha considerado el impacto en los ingresos de los Estados al dejar de recibir el pago de derecho a los Registros Públicos de Comercio.

En lo que se refiere a la supuesta reducción de tiempos en la constitución de una empresa, es importante señalar que la iniciativa no modifica el trámite de obtención de la denominación, el cual lleva cuatro días. En la actualidad, de acuerdo al reporte Doing Business, constituir una empresa en México tarda 6 días. Ello quiere decir que si la obtención de la denominación lleva hasta 4 días, el resto del trámite se realiza en 2 días. Por tanto, la propuesta sólo reduciría un día el tiempo de constitución, a cambio de toda la serie de vulnerabilidades ya mencionadas.

A continuación algunas particularidades que se desprenden del análisis que ha realizado el notariado mexicano sobre dicha propuesta:

Es riesgosa porque:

  1. Omite cualquier corroboración de identidad al depender únicamente de la identificación electrónica para abrir empresas;
  2. No otorga medios para que el contribuyente pueda refutar su consentimiento en cuanto al uso de su firma electrónica;
  3. Carece de blindaje contra la comisión de delitos, limitando la acción de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y,
  4. Vulnera la seguridad jurídica y abre una ventana de oportunidad para la creación de empresas fantasma, entre otras.

Es regresiva porque:

  1. No existe tal gratuidad, sino que se trata de un traslado de costos para que sea la sociedad en su conjunto la que cubra a través del erario público los costos de apertura de estas nuevas empresas;
  2. Se limita a un nuevo tipo de sociedad, mientras que otros programas similares, como el programa Tu Empresa, aplican para sociedades ya existentes como una SA o una SRL;
  3. Deja de lado la orientación especializada del fedatario público, tanto notarios como corredores, lo que incrementará decisiones incorrectas y costos posteriores para quienes decidan emprender un negocio.

El Presidente del notariado nacional puntualizó sobre los índices de mortandad de las empresas en México y citó que, de acuerdo a las cifras del Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial, el 75% de las nuevas empresas cierra antes de los dos años de vida y el 90% de ellas ya no existe cinco años después de haberse constituido, por lo que refrendó que “claro que nuestro país necesita más empresas, pero sobre todo necesita mejores empresas”.

Galeano Inclán finalizó: “Nos permitimos solicitar a los Sres. Diputados, en particular a los miembros de la H. Comisión de Economía, un espacio de diálogo constructivo sobre el tema que nos ocupa así como el estudio a fondo de una minuta que tiene riesgos para con delitos de alta relevancia y traslada de manera subrepticia a la sociedad en su conjunto el costo de abrir empresas”.

Recomendación #

No se recomienda la constitución de este tipo de sociedad ya que, por su informalidad, esto es, al no constituirse ante Fedatario Público, genera desconfianza cuando se quieren llevar a cabo transacciones o actos ante terceros, como lo son: Solicitar un crédito bancario, representarla en juicios o procedimientos judiciales, acreditar la personalidad ante autoridades, la celebración de contratos con algún cliente o proveedor, etc.

Comentarios

Fernando González Pequeño
Autor
Fernando González Pequeño
Lic. en Derecho; ha desempeñado cargos ejecutivos en el área de Derecho Corporativo. Con más de 40 años de experiencia, ha colaborado en la Secretaría de empresas de diversos giros y tamaños. Experiencia en asambleas de accionistas, fusiones, escisiones, movimientos de capital, dividendos, emisión de acciones, auditorías legales, reformas de estatutos y constitución, disolución y liquidación de sociedades. Por 19 años fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de FEMSA. Posteriormente, fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de Grupo Cuauhtémoc Moctezuma Heineken México, de donde se jubiló en marzo de 2014. Los invitamos coordialmente a contactarnos con respecto a sugerencias de nuevo contenido de temas y formatos para nuestras futuras publicaciones.