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T18 ¿Qué es la Sociedad Anónima Promotora de Inversión "SAPI"?

·6 mins

¿Qué son las SAPI? #

Mediante la figura de la sociedad anónima promotora de inversión (SAPI), las medianas empresas pueden integrarse al mercado de valores gozando de los beneficios de una empresa que cotiza, sin tener que cumplir con todos los requisitos de las sociedades anónima bursátiles y poder negociar sus acciones entre inversionistas calificados, institucionales o personas que declaren conocer los riesgos de este tipo de inversiones de acuerdo con los formatos y procedimientos que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Es una modalidad de la sociedad anónima, creada de conformidad con la Ley del Mercado de Valores del 2006, y para constituirse como (SAPI) o adoptar dicha modalidad, se deben observar las disposiciones especiales contenidas en la referida Ley, y en lo no previsto por ésta, a lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

La SAPI es el mejor vehículo para recibir inversión por parte de fondos de capital privado, ya que, a diferencia de la SA, en donde el principio rector para establecer los derechos de mayorías y minorías es casi exclusivamente el porcentaje de participación en el capital social de la Sociedad, en la SAPI se establecen criterios distintos para proteger dichos derechos.

Es importante comentar que, en la reforma a la LGSM del 13 de junio del 2014, se adicionó la fracción VII al Artículo 91 cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 91. La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes: …

… VII. En su caso, las estipulaciones que:

  • a) Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • b) Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación.
  • c) Permitan emitir acciones que:
    • No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos.
    • Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto.
    • Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.
    • Las acciones a que se refiere este inciso, computarán para la determinación del quórum requerido para la instalación y votación en las asambleas de accionistas, exclusivamente en los asuntos respecto de los cuales confieran el derecho de voto a sus titulares.
  • d) Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.
  • e) Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • f) Permitan limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y funcionarios, derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes.”

Diferencias entre la SAPI y la SA #

Las referidas disposiciones mencionadas en la fracción VII del Artículo 91 de la L.G.S.M., son en su texto casi idénticas a las contenidas en el Artículo 13 de la LMV y aplicables a las S.A.P.I, con la única diferencia entre ambas regulaciones, de que en estas ultimas está permitido como excepción a lo dispuesto en el Artículo 17 de la L.G.S.M., el que se limite o amplíe el reparto de utilidades u otros derechos económicos especiales; estipulación no prevista como permitida en las S.A.

A continuación, las principales diferencias entre una y otra:

  • La primer diferencia consiste en que la L.M.V. requiere que la S.A.P.I. otorgue a sus accionistas minoritarios un mínimo de derechos corporativos con porcentajes de representación menores a aquellos porcentajes de los derechos de los accionistas minoritarios en la S.A., para lo cual a continuación mostramos un cuadro comparativo:
  • La segunda diferencia se refiere a que la L.M.V. permite que los accionistas de la S.A.P.I. puedan prever estipulaciones en los Estatutos Sociales para emitir acciones que limiten o amplíen el reparto de utilidades u otros derechos económicos especiales. Por su parte, la L.G.S.M. no contempla dicha disposición para las S.A. Como ejemplo de esta diferencia es que, a cierto tipo de acciones en las SAPI, solo se le permita la Participación de Utilidades sobre una parte del Negocio o una Unidad de Negocio en Especial.
  • La tercer diferencia radica en que los accionistas de la S.A.P.I., a diferencia de los de la S.A., tienen la posibilidad de convenir entre ellos la obligación de no desarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad, limitadas en tiempo, materia y cobertura geográfica, sin que dichas limitaciones excedan de 3 años. Lo anterior significa que los accionistas de la S.A.P.I. tienen la posibilidad de convenir la confidencialidad de su giro comercial, así como de su información, ya que se pudiera ocasionar competencia injusta en el mercado.
  • La cuarta diferencia permite en la SA optar entre un Consejo de Administración o un Administrador Único y uno o varios Comisarios, y en la S.A.P.I. forzosamente requiere de un Consejo de Administración y opcionalmente el nombramiento de uno o varios Comisarios o un Comité de Auditoría.
  • La quinta diferencia consiste que, en la SA, no se pueden pactar medios especiales de publicidad para el tema del derecho de preferencia para aumentos de capital; por lo tanto, hay que publicar en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. En cambio, en la S.A.P.I. se pueden pactar medios especiales de publicidad para el tema del derecho de preferencia para aumentos de capital.
  • La sexta diferencia permite que, en la SA, se pueda prever el pago de dividendos preferentes para las acciones de voto limitado. En cambio, para las S.A.P.I. no se prevé esta posibilidad.
  • La séptima diferencia consiste que en los estatutos de la SA se podrá establecer que las acciones, durante un período que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no mayores del nueve por ciento anual. En tal caso, el monto de estos intereses debe cargarse a gastos generales. En las S.A.P.I. no prevé estos derechos patrimoniales.
  • La octava y última diferencia consiste en que la SA, no puede adquirir acciones propias; salvo por orden judicial. Por su parte en la S.A.P.I. puede adquirir libremente sus propias acciones.

Conclusión #

En conclusión, y en base a lo ya comentado sobre las características de las SAPI, estas siguen siendo el vehículo ideal para el ingreso de capitales que no necesariamente tengan el control de la sociedad y, sobre todo, permitan la salida expedita de dichos capitales, así como el pactar características más “extremas” que requieren las sociedades con un claro enfoque de negocio tal y como lo requiere la actualidad.

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Fernando González Pequeño
Autor
Fernando González Pequeño
Lic. en Derecho; ha desempeñado cargos ejecutivos en el área de Derecho Corporativo. Con más de 40 años de experiencia, ha colaborado en la Secretaría de empresas de diversos giros y tamaños. Experiencia en asambleas de accionistas, fusiones, escisiones, movimientos de capital, dividendos, emisión de acciones, auditorías legales, reformas de estatutos y constitución, disolución y liquidación de sociedades. Por 19 años fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de FEMSA. Posteriormente, fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de Grupo Cuauhtémoc Moctezuma Heineken México, de donde se jubiló en marzo de 2014. Los invitamos coordialmente a contactarnos con respecto a sugerencias de nuevo contenido de temas y formatos para nuestras futuras publicaciones.