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T117 Las S.A.P.I. y sus diferencias con la S.A.

·9 mins

Reforma a la LGSM #

En junio del 2014 se adicionó la fracción VII al Artículo 91 de la LGSM, en la que se pueden incluir en los estatutos de las SA, diversas estipulaciones relacionadas con:

· Restricciones para la transmisión de propiedad de las acciones.

· Exclusión de socios o derechos de separación.

· La emisión de acciones:

a) Sin derecho a voto o restringido.

b) Que otorgan derechos sociales no económicos.

c) Confieren el derecho de veto respecto a resoluciones de asamblea.

· Implementen mecanismos respecto cierto tipo de acuerdos.

· Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente.

· Permitan limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y funcionarios.

Similitud entre la SAPI y la SA #

¿La referida reforma tiene alguna similitud con las disposiciones legales paras la SAPI que regula la Ley del Mercado de Valores?

RESPUESTA

Las referidas disposiciones mencionadas en la fracción VII del Artículo 91 de la L.G.S.M., son en su texto casi idénticas a las contenidas en el Artículo 13 de la LMV y aplicables a las S.A.P.I.

A continuación, las principales diferencias entre una y otra:

1. La primera consiste en que la L.M.V. requiere que la S.A.P.I. otorgue a sus accionistas minoritarios un mínimo de derechos corporativos con porcentajes de representación menores a aquellos porcentajes de los derechos de los accionistas minoritarios en la S.A., para lo cual a continuación mostramos un comparativo:

  • S.A. Ley General de Sociedades Mercantiles NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS

Artículo 144.- Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que represente un 25% del capital social nombrará cuando menos un consejero. Este porcentaje será del diez por ciento, cuando se trate de aquellas sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores.

  • SAPI Ley del Mercado de Valores NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS

Artículo 16.- Los accionistas de las sociedades anónimas promotoras de inversión, tendrán derecho a:

I. Designar y revocar en asamblea general de accionistas a un miembro del consejo de administración por cada 10% que tengan en lo individual o en conjunto de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, …

  • S.A. Ley General de Sociedades Mercantiles NOMBRAMIENTO DE COMISARIO

Artículo 171.- Son aplicables a los Comisarios las disposiciones contenidas en los artículos 144, … (se aplica también el 25%)

  • SAPI Ley del Mercado de Valores NOMBRAMIENTO DE COMISARIO

Artículo 16.- Los accionistas de las sociedades anónimas promotoras de inversión, tendrán derecho a: …… II. Nombrar a un comisario por cada 10% que tengan en lo individual o en conjunto de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido,

  • S.A. Ley General de Sociedades Mercantiles PETICION DE CONVOCATORIA

Artículo 184.- Los accionistas que representen por lo menos el 33% del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

  • SAPI Ley del Mercado de Valores PETICION DE CONVOCATORIA

Artículo 16.- Los accionistas de las sociedades anónimas promotoras de inversión, tendrán derecho a: …

III. Solicitar al presidente del consejo de administración o, en su caso, a cualquiera de los comisarios, respecto de los asuntos sobre los cuales tengan derecho de voto, se convoque en cualquier momento a una asamblea general de accionistas, … para dentro de tres días naturales y sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que en lo individual o conjuntamente tengan el 10% del capital social de la sociedad,

  • S.A. Ley General de Sociedades Mercantiles APLAZAMIENTO DE VOTACION

Artículo 199. A solicitud de los accionistas que reúnan el 25% de las acciones representadas en una Asamblea, se aplazará, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto.

  • SAPI Ley del Mercado de Valores APLAZAMIENTO DE VOTACION

Artículo 16.- Los accionistas de las sociedades anónimas promotoras de inversión, tendrán derecho a: …

III. Solicitar al presidente del consejo de administración o, en su caso, a cualquiera de los comisarios, respecto de los asuntos sobre los cuales tengan derecho de voto, … se aplace por una sola vez la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, … para dentro de tres días naturales y sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que en lo individual o conjuntamente tengan el 10% del capital social de la sociedad,

  • S.A. Ley General de Sociedades Mercantiles ACCION DE RESPONSABILIDAD CONTRA ADMINISTRADORES Y COMISARIOS

Artículo 163. Los accionistas que representen el 25% del capital social, por lo menos, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores, …

  • SAPI Ley del Mercado de Valores ACCION DE RESPONSABILIDAD CONTRA ADMINISTRADORES Y COMISARIOS

Artículo 16.- Los accionistas de las sociedades anónimas promotoras de inversión, tendrán derecho a: …

… IV. Ejercer la acción de responsabilidad civil contra los administradores en beneficio de la sociedad, en términos de lo previsto en el artículo 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y sin necesidad de resolución de asamblea general de accionistas, cuando en lo individual o en conjunto tengan el 15% o más de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto.

  • S.A. Ley General de Sociedades Mercantiles OPOSICION JUDICIAL A RESOLUCIONES DE ASAMBLEAS

Artículo 201. Los accionistas que representen el 25% del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, …

  • SAPI Ley del Mercado de Valores OPOSICION JUDICIAL A RESOLUCIONES DE ASAMBLEAS

Artículo 16.- Los accionistas de las sociedades anónimas promotoras de inversión, tendrán derecho a: …

… V. Oponerse judicialmente, conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las resoluciones de las asambleas generales, siempre que gocen del derecho de voto en el asunto que corresponda, cuando tengan en lo individual o en conjunto el 20% o más del capital social de la sociedad,

2. La segunda diferencia, se refiere a que la L.M.V. permite que los accionistas de la S.A.P.I. puedan prever estipulaciones en los Estatutos Sociales para emitir acciones que limiten o amplíen el reparto de utilidades u otros derechos económicos especiales. Por su parte, la L.G.S.M. no contempla dicha disposición para las S.A. Como ejemplo de esta diferencia es que, a cierto tipo de acciones en las SAPI, solo se le permita la Participación de Utilidades sobre una parte del Negocio o una Unidad de Negocio en Especial.

3. La tercera diferencia, radica en que los accionistas de la S.A.P.I., a diferencia de los de la S.A., tienen la posibilidad de convenir entre ellos la obligación de no desarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad, limitadas en tiempo, materia y cobertura geográfica, sin que dichas limitaciones excedan de 3 años.

Lo anterior significa que los accionistas de la S.A.P.I. tienen la posibilidad de convenir la confidencialidad de su giro comercial, así como de su información, ya que se pudiera ocasionar competencia injusta en el mercado.

4. La cuarta diferencia permite en la SA optar entre un Consejo de Administración o un Administrador Único y uno o varios Comisarios, y en la S.A.P.I. forzosamente requiere de un Consejo de Administración y opcionalmente el nombramiento de uno o varios Comisarios o un Comité de Auditoría.

5. La quinta diferencia consiste que, en la SA, no se pueden pactar medios especiales de publicidad para el tema del derecho de preferencia para aumentos de capital; por lo tanto, hay que publicar en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. En cambio, en la S.A.P.I. se pueden pactar medios especiales de publicidad para el tema del derecho de preferencia para aumentos de capital.

6. La sexta diferencia permite que, en la SA, se pueda prever el pago de dividendos preferentes para las acciones de voto limitado. En cambio, para las S.A.P.I. no se prevé esta posibilidad.

7. La séptima diferencia consiste que en los estatutos de la SA se podrá establecer que las acciones, durante un período que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no mayores del nueve por ciento anual. En tal caso, el monto de estos intereses debe cargarse a gastos generales. En las S.A.P.I. no prevé estos derechos patrimoniales.

8. La octava y última diferencia consiste en que la SA, no puede adquirir acciones propias (artículo 134 LGSM); salvo por orden judicial. Por su parte en la S.A.P.I. puede adquirir libremente sus propias acciones (artículo 17 LMV).

Mediante la figura de la sociedad anónima promotora de inversión (SAPI) , las medianas empresas pueden integrarse al mercado de valores gozando de los beneficios de una empresa que cotiza, sin tener que cumplir con todos los requisitos de las sociedades anónima bursátiles y poder negociar sus acciones entre inversionistas calificados, institucionales o personas que declaren conocer los riesgos de este tipo de inversiones de acuerdo con los formatos y procedimientos que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Es una modalidad de la sociedad anónima, creada de conformidad con la Ley del Mercado de Valores del 2006, y para constituirse como (SAPI) o adoptar dicha modalidad, se deben observar las disposiciones especiales contenidas en la referida Ley, y en lo no previsto por ésta, a lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

La SAPI es el mejor vehículo para recibir inversión por parte de fondos de capital privado, ya que, a diferencia de la SA, en donde el principio rector para establecer los derechos de mayorías y minorías es casi exclusivamente el porcentaje de participación en el capital social de la Sociedad, en la SAPI se establecen criterios distintos para proteger dichos derechos.

Beneficios de las SAPI: #

· La SAPI ofrece un régimen corporativo más flexible y moderno que la SA, ya que permite la regulación de determinados derechos corporativos que bajo el régimen de la SA se encuentra expresamente prohibido o cuya efectividad ante los tribunales mexicanos está en duda.

· Permite que accionistas minoritarios puedan ejercer control sobre el gobierno corporativo de la SAPI, independientemente de su porcentaje en el capital social.

· Permite mecanismos para implementar estrategias de salida del capital privado.

· Si bien pueden disminuirse (más no aumentarse), los porcentajes para el nombramiento de consejeros o comisarios son menores que en la SA, al igual que los porcentajes requeridos para llevar a cabo acciones fundamentales en el gobierno corporativo de la Sociedad, como la oposición a resoluciones de asamblea de accionistas o la acción de responsabilidad civil.

En conclusión, y en base a lo ya comentado sobre las características de las SAPI, estas siguen siendo el vehículo ideal para el ingreso de capitales que no necesariamente tengan el control de la sociedad y, sobre todo, permitan la salida expedita de dichos capitales, así como el pactar características más “extremas” que requieren las sociedades con un claro enfoque de negocio tal y como lo requiere la actualidad.

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Fernando González Pequeño
Autor
Fernando González Pequeño
Lic. en Derecho; ha desempeñado cargos ejecutivos en el área de Derecho Corporativo. Con más de 45 años de experiencia, ha colaborado en la Secretaría de empresas de diversos giros y tamaños. Experiencia en asambleas de accionistas, fusiones, escisiones, movimientos de capital, dividendos, emisión de acciones, auditorías legales, reformas de estatutos y constitución, disolución y liquidación de sociedades. Por 19 años fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de FEMSA. Posteriormente, fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de Grupo Cuauhtémoc Moctezuma Heineken México, de donde se jubiló en marzo de 2014. Los invitamos coordialmente a contactarnos con respecto a sugerencias de nuevo contenido de temas y formatos para nuestras futuras publicaciones.

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