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T116 ¿Desde el punto de vista fiscal, que tipo de figura societaria me conviene constituir?

Tabla de contenido
Que figura societaria me conviene #
Es común que los clientes pregunten que tipo de figura societaria les conviene constituir que pague menos impuestos, y como sabemos, existen diversos tipos societarios que recomendamos entre los que resaltan de mayor uso las siguientes:
- Sociedad Anónima
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Sociedad Civil
- Asociación Civil
- Sociedad por Acciones Simplificada
- Sociedad Anónima Participativa de Inversión (SAPI)
- Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM)
Obligaciones de las personas morales #
Con respecto al tema Fiscal, cualquiera de estas figuras, tiene las obligaciones que, para las Personas Morales, establecen las leyes respectivas, por ejemplo, pagar Impuestos sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, retener impuesto sobre la renta por sueldos, honorarios y arrendamiento a personas físicas, pagar IMSS, INFONAVIT, impuestos sobre nóminas por trabajadores, etc., salvo las siguientes consideraciones:
En el caso de Sociedades y Asociaciones Civiles, estas pagarán impuestos hasta que reciban el pago por los servicios otorgados.
En cambio, en las demás figuras societarias, estas pagarán impuestos por cada factura que emitan sin importar si la cobraron o no, con excepción de las sociedades que tributen en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, en términos de la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021 con vigencia a partir de enero de 2022, aplicable para personas morales residentes en México constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos, debiéndose considerar que no podrán tributarán conforme a dicho capítulo:
I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro que cuenten con la autorización de la Autoridad Tributaria, podrán emitir facturas deducibles del ISR para los donantes.
También las Asociaciones o Sociedades Civiles, que se constituyan con el propósito de otorgar becas, podrán obtener autorización para recibir donativos y emitir facturas deducibles del ISR.
Al respecto, y en relación con la expedición de facturas deducibles de impuestos, hay que considerar que, el 12 de noviembre de 2021, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas fiscales con vigencia a partir de enero de 2022, entre las que destaca la reforma del Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que permite deducciones personales entre las que se incluyen los donativos por un límite global.
En la referida reforma, se eliminó la posibilidad de excluir la aplicación de dicho limite a los donativos que personas físicas residentes en México realicen a Donatarias autorizadas, dando como consecuencia que a partir del ejercicio 2022, los pagos que las personas físicas realicen por este concepto deberán considerarse dentro del siguiente límite de acuerdo con el Artículo 151 de la LISR que a la letra y en lo conducente dice:
“Artículo 151 …VIII…El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto…”
Las personas morales con fines no lucrativos deberán realizar exclusivamente la actividad de su objeto social para ser consideradas instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles. (Ley del ISR) artículo 82, fracción I).
La actividad de su objeto social a su vez se tiene que ubicar en alguno de los supuestos establecidos. (Ley del ISR 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, artículo 82, 83, así como artículo 36, segundo párrafo y artículo 134 de su Reglamento).
Es decir, las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles tendrán que llevar a cabo sólo alguna de las siguientes actividades:
- De investigación científica o tecnológica
- Asistencial
- De preservación de especies en peligro de extinción
- Educativa
- De obras o servicios públicos
- Cultural
- De desarrollo social
- Ecológica
- De apoyo económico
- Becante
- De museos y bibliotecas privados
Por otra parte, hay que considerar lo dispuesto en el Artículo 79, de donde se desprende que no basta que las entidades referidas se dediquen a actividades sin fines de lucro para ser consideradas como no contribuyentes del ISR, sino que, además, deberán contar con autorización para recibir donativos deducibles.
De no contar con dicha autorización, deberán tributar conforme al Título II, relativo a cualquier otra persona moral y pagar el ISR por los ingresos que obtengan, no obstante que no persigan un lucro con la realización de sus actividades.
Por su parte, el artículo 80 de la LISR, establece como causal para la pérdida de la autorización como donataria autorizada, que más del 50% de los ingresos del ejercicio de la entidad provengan de actividades distintas por las que fueron autorizadas a recibir tales donativos.
Responsabilidad solidaria fiscal #
En todas estas figuras societarias, los accionistas o socios, responden hasta el importe de sus aportaciones, pero, con respecto a la responsabilidad solidaria en materia fiscal, la persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción X del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.
Y la responsabilidad referida, únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad.
¿Entonces que me conviene? #
En cuanto a saber que figura societaria me conviene constituir, ya es decisión del cliente dependiendo del giro o actividad preponderante a la que se quiera dedicar, destacándose que, además de las empresas que adoptan el RESICO y las Donatarias autorizadas que gozan de beneficios fiscales, las del sector primario (agrícola, ganadero, silvícola y pesquero) como lo son la Sociedades de Producción Rural y las Sociedades Cooperativas, estas gozan de beneficios fiscales.