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Consejo de Administración en una S.A. Derechos de minorías para su nombramiento

Tabla de contenido
I.- Regla legal aplicable #
El derecho de minoría para designar consejero deriva del artículo 144 LGSM (aplicable a la S.A.), que establece que:
Los accionistas que representen cuando menos el 25% del capital social tienen derecho a designar y, en su caso, revocar a un miembro del Consejo de Administración.
Es un derecho individual de minoría calificada, no un derecho colectivo acumulativo.
II.- Caso Practico #
Si en una SA donde hay 3 accionistas con el 33% de participación en el capital, y se celebrará una asamblea para nombrar Consejo de Administración, en ese caso, cada una de las 3 minorías tiene derecho a nombrar un consejero de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles por rebasar el 25% de participación. Hasta ahí se respeta el derecho de esas minorías. Pero si dos minorías se unen y hacen una mayoría del (66%), ¿esas dos minorías que hacen mayoría pueden nombrar más de dos consejeros o solo tienen derecho cada minoría a un consejero?
Cada accionista individualmente tiene derecho a designar un consejero si ejerce su derecho de minoría. Pero si las dos minorías se unen, hacen una mayoría del (66%) y, por lo tanto:
- Ya no actúan como minoría.
- Actúan como mayoría en la asamblea.
Y la LGSM distingue claramente:
| Situación | Facultad |
|---|---|
| Minoría del 25% | Derecho a nombrar un consejero |
| Mayoría (más del 50%) | Designa los consejeros restantes |
III.- Entonces, ¿pueden nombrar más de dos? #
Sí.
Las dos minorías que se unen y forman 66%:
- No ejercen dos derechos de minoría independientes.
- Ejercen su poder como mayoría ordinaria en asamblea.
Por lo tanto:
- El tercer accionista (33%) puede ejercer su derecho y nombrar un consejero.
- La mayoría (66%) puede nombrar todos los demás consejeros que integren el Consejo.
Si el Consejo se integra, por ejemplo, por 3 miembros:
- 1 lo nombra la minoría (33%).
- 2 los nombra la mayoría (66%).
Si el Consejo es de 5:
- 1 minoría.
- 4 mayoría.
IV.- Punto técnico importante #
El derecho del 25%:
- No es acumulativo.
- No se multiplica por cada bloque que originalmente era minoría.
- Es un derecho de protección, no de proporcionalidad.
La ley no establece un sistema de representación proporcional automática, sino un mecanismo de defensa para evitar exclusión total.
V.- Conclusión jurídica clara #
Las dos minorías que se unen y hacen 66%:
· No tienen derecho cada una a un consejero por separado.
· Actúan como mayoría y pueden nombrar todos los consejeros restantes.
· El único límite es respetar que cualquier accionista con 25% pueda designar uno.