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Consejo de Administración en una S.A. Derechos de minorías para su nombramiento

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El derecho de minoría para designar consejero deriva del artículo 144 LGSM (aplicable a la S.A.), que establece que:

Los accionistas que representen cuando menos el 25% del capital social tienen derecho a designar y, en su caso, revocar a un miembro del Consejo de Administración.

Es un derecho individual de minoría calificada, no un derecho colectivo acumulativo.

II.- Caso Practico #

Si en una SA donde hay 3 accionistas con el 33% de participación en el capital, y se celebrará una asamblea para nombrar Consejo de Administración, en ese caso, cada una de las 3 minorías tiene derecho a nombrar un consejero de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles por rebasar el 25% de participación. Hasta ahí se respeta el derecho de esas minorías. Pero si dos minorías se unen y hacen una mayoría del (66%), ¿esas dos minorías que hacen mayoría pueden nombrar más de dos consejeros o solo tienen derecho cada minoría a un consejero?

Cada accionista individualmente tiene derecho a designar un consejero si ejerce su derecho de minoría. Pero si las dos minorías se unen, hacen una mayoría del (66%) y, por lo tanto:

  • Ya no actúan como minoría.
  • Actúan como mayoría en la asamblea.

Y la LGSM distingue claramente:

SituaciónFacultad
Minoría del 25%Derecho a nombrar un consejero
Mayoría (más del 50%)Designa los consejeros restantes

III.- Entonces, ¿pueden nombrar más de dos? #

Sí.

Las dos minorías que se unen y forman 66%:

  • No ejercen dos derechos de minoría independientes.
  • Ejercen su poder como mayoría ordinaria en asamblea.

Por lo tanto:

  1. El tercer accionista (33%) puede ejercer su derecho y nombrar un consejero.
  2. La mayoría (66%) puede nombrar todos los demás consejeros que integren el Consejo.

Si el Consejo se integra, por ejemplo, por 3 miembros:

  • 1 lo nombra la minoría (33%).
  • 2 los nombra la mayoría (66%).

Si el Consejo es de 5:

  • 1 minoría.
  • 4 mayoría.

IV.- Punto técnico importante #

El derecho del 25%:

  • No es acumulativo.
  • No se multiplica por cada bloque que originalmente era minoría.
  • Es un derecho de protección, no de proporcionalidad.

La ley no establece un sistema de representación proporcional automática, sino un mecanismo de defensa para evitar exclusión total.

V.- Conclusión jurídica clara #

Las dos minorías que se unen y hacen 66%:

· No tienen derecho cada una a un consejero por separado.

· Actúan como mayoría y pueden nombrar todos los consejeros restantes.

· El único límite es respetar que cualquier accionista con 25% pueda designar uno.

Comentarios

Fernando González Pequeño
Autor
Fernando González Pequeño
Lic. en Derecho; ha desempeñado cargos ejecutivos en el área de Derecho Corporativo. Con más de 45 años de experiencia, ha colaborado en la Secretaría de empresas de diversos giros y tamaños. Experiencia en asambleas de accionistas, fusiones, escisiones, movimientos de capital, dividendos, emisión de acciones, auditorías legales, reformas de estatutos y constitución, disolución y liquidación de sociedades. Por 19 años fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de FEMSA. Posteriormente, fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de Grupo Cuauhtémoc Moctezuma Heineken México, de donde se jubiló en marzo de 2014. Los invitamos coordialmente a contactarnos con respecto a sugerencias de nuevo contenido de temas y formatos para nuestras futuras publicaciones.

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