- Blog/
T113. Oposición a resoluciones de asambleas de accionistas

Tabla de contenido
Derecho de oposición #
¿Los accionistas de una S.A. se pueden oponer a las resoluciones de asambleas?
Con respecto a las Sociedades Anónimas y en los términos del Artículo 200 de la LGSM, las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas de Accionistas son obligatorias aun para los ausentes o disidentes, salvo el derecho de oposición en los términos de esta Ley.
La impugnación de resoluciones de asamblea de accionistas está expresamente regulada en la LGSM en sus artículos 201 a 204.
Quienes pueden impugnar #
Pueden impugnar los accionistas que reúnan alguno de estos supuestos:
a) Accionistas que no asistieron a la asamblea, siempre que acrediten su calidad de accionistas antes de la asamblea.
b) Accionistas que asistieron y votaron en contra y es indispensable que su voto haya quedado expresamente asentado en el acta.
Quien votó a favor no puede impugnar, aunque después cambie de opinión.
La LGSM exige que los accionistas impugnantes representen cuando menos el 25% del capital social, salvo que los estatutos establezcan un porcentaje menor. Este requisito busca evitar impugnaciones temerarias o abusivas.
Que tipo de resoluciones #
¿Qué resoluciones pueden impugnarse?
Las que sean contrarias a la ley (LGSM, leyes fiscales, civiles, etc.), violenten los estatutos sociales o perjudiquen el interés social en beneficio de uno o varios accionistas. No se trata de si la resolución es “inconveniente”, sino de si es ilegal o estatutariamente inválida.
Como se impugnan #
¿Cómo se impugnan las resoluciones?
Vía judicial mediante Juicio ordinario mercantil, ante un juez competente, demandando a la sociedad (no a los accionistas individualmente).
Plazo para impugnar:15 días, contados a partir de la fecha de la asamblea, o la fecha en que el accionista tuvo conocimiento de la resolución (criterio judicial, en ciertos casos), y es un plazo fatal: si se deja pasar, se pierde el derecho.
Depósito de acciones:
Para tener legitimación activa, el accionista debe depositar sus acciones en la sociedad o en una institución de crédito, durante todo el tiempo que dure el juicio, y esto evita que se transmitan las acciones mientras se litiga.
Efectos de la impugnación
- La sola presentación de la demanda NO suspende la ejecución de la resolución.
- El juez puede ordenar la suspensión como medida cautelar, si se acredita apariencia de buen derecho o riesgo de daño grave o irreparable.
Quien no puede #
¿Quién no puede impugnar?
- Accionistas que votaron a favor.
- Administradores o comisarios (salvo que también sean accionistas.
- Terceros ajenos a la sociedad.
La impugnación no es un instrumento de revancha corporativa, sino un mecanismo de control de legalidad y tutela del interés social.
Derechos de minoritarios #
¿En qué casos los accionistas minoritarios de menos del 25% pueden impugnar?
La regla general en la S.A. es clara: se requiere al menos el 25 % del capital social para impugnar resoluciones de asamblea, pero existen excepciones relevantes en las que accionistas minoritarios con menos del 25 % sí pueden impugnar, por ejemplo:
I. Cuando los estatutos sociales reducen el porcentaje a menos del 25% para proteger a minorías.
II. Cuando se afectan derechos individuales del accionista tales como privación del derecho de voto, negativa ilegal a dividendos, derecho de preferencia, derecho de información, alteración de la naturaleza de las acciones sin consentimiento no aplica el umbral del 25 %, porque el accionista defiende un derecho propio, no el interés social.
Nulidad #
¿Cuándo la resolución es nula de pleno derecho?
Aunque la LGSM no usa expresamente esa expresión, la doctrina y la jurisprudencia lo reconocen.
Casos típicos: Asamblea celebrada sin convocatoria cuando era legalmente obligatoria, asamblea sin quórum legal, resoluciones sobre materias fuera de la competencia de la asamblea, resoluciones que encubren fraude, simulación y abuso de derecho. En estos casos cualquier accionista, incluso con una sola acción, puede demandar la nulidad.
Por otra parte, cuando existe abuso de la mayoría se admite la impugnación por minorías cuando la mayoría actúa en su beneficio exclusivo, en perjuicio injustificado de la minoría y sin beneficio real para la sociedad.
Ejemplos:
- Aumentos de capital dilutorios sin justificación económica
- No reparto sistemático de utilidades pese a solvencia
- Remoción de administradores incómodos sin causa
Aquí el juez suele flexibilizar el requisito del 25 %, bajo la lógica del principio de equidad societaria.
Y la impugnación se vincula a responsabilidad de administradores cuando la resolución aprueba actos ilícitos, libera indebidamente a administradores, encubre violaciones a la ley, por lo que el accionista minoritario puede impugnar la resolución y ejercer acciones de responsabilidad sin necesidad de alcanzar el 25 %.
Regla #
Regla básica:
El 25 % protege a la sociedad del pleito caprichoso; pero no protege a la ilegalidad, al abuso ni a la violación de derechos individuales.
Para las Sociedades de Responsabilidad Limita, la LGSM no establece reglas o mecanismos de oposición, por lo que cualquier socio pudiera oponerse judicialmente a acuerdo de asambleas que considere fueron tomados infringiendo la Ley o lo estatutos de la sociedad.