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T112. Inscripcion de poderes en el Registro Público de Comercio

·3 mins

Obligatoriedad #

¿Es obligación inscribir en el Registro Público de Comercio los poderes?

Es opcional en los términos del Artículo 21 fracción VII del Código de Comercio:

“Artículo 21.- Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán: …VII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones; …”

Solamente en el caso del poder para suscribir títulos de crédito se requiere sea inscrito en el Registro de Comercio como lo señala el Artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:

Artículo 9o.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:

I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; …”

¿Qué se hace en la práctica? #

Aunque el Código de Comercio diga que la inscripción es “opcional”, en la realidad jurídica mexicana no lo es para poderes relevantes. Es clave por cinco razones muy concretas:

1) Para que el poder sea oponible frente a terceros

Publicidad registral = efectos frente a terceros

  • Un poder no inscrito:
  • Un poder inscrito:

Si no está inscrito, la empresa no puede exigir que terceros respeten ese poder.

2) Para evitar que un ex-apoderado siga “vivo” jurídicamente

  • Si un poder se inscribió,
  • Su revocación también debe inscribirse.

Si no lo haces:

  • Para el mundo registral el apoderado sigue vigente
  • La sociedad puede quedar obligada por actos de alguien ya revocado.

Riesgo típico: Fraudes, contratos no autorizados, aperturas de cuentas, demandas.

3) Porque bancos, notarios y autoridades lo exigen sí o sí

Aunque la ley no lo diga expresamente:

  • Bancos → no abren cuentas ni aceptan firmas sin RPC
  • Notarios → no autorizan compraventas ni hipotecas
  • SAT, IMSS, Infonavit → rechazan trámites
  • Juzgados → objetan personalidad

Un poder no inscrito es inútil operativamente.

4) Para dar seguridad jurídica a la empresa

Inscribir poderes:

  • Define quién sí puede y quién no puede obligar a la sociedad
  • Reduce disputas internas y externas
  • Protege a socios y administradores
  • Facilita auditorías

Sin RPC, la empresa parece “desordenada” o riesgosa.

5) Porque otros actos mercantiles “arrastran” el poder al RPC

Cuando el poder viene dentro de:

  • Asamblea protocolizada
  • Fusión
  • Escisión
  • Transformación
  • Cambio de administrador

Entonces:

Aunque el poder en sí sea opcional, el acto principal sí es obligatorio → y el poder se inscribe con él.

Regla que sí funciona en la vida real #

· Todo poder general otorgado por una sociedad mercantil debe inscribirse.

· Toda revocación de poder inscrito debe inscribirse.

· Todo poder que vaya a usarse frente a bancos, notarios, juzgados o autoridades debe inscribirse.

“En México, la inscripción de poderes en el RPC no es un requisito de validez, pero sí es un requisito de eficacia frente a terceros.”

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Fernando González Pequeño
Autor
Fernando González Pequeño
Lic. en Derecho; ha desempeñado cargos ejecutivos en el área de Derecho Corporativo. Con más de 40 años de experiencia, ha colaborado en la Secretaría de empresas de diversos giros y tamaños. Experiencia en asambleas de accionistas, fusiones, escisiones, movimientos de capital, dividendos, emisión de acciones, auditorías legales, reformas de estatutos y constitución, disolución y liquidación de sociedades. Por 19 años fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de FEMSA. Posteriormente, fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de Grupo Cuauhtémoc Moctezuma Heineken México, de donde se jubiló en marzo de 2014. Los invitamos coordialmente a contactarnos con respecto a sugerencias de nuevo contenido de temas y formatos para nuestras futuras publicaciones.

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