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T112. Inscripcion de poderes en el Registro Público de Comercio

Tabla de contenido
Obligatoriedad #
¿Es obligación inscribir en el Registro Público de Comercio los poderes?
Es opcional en los términos del Artículo 21 fracción VII del Código de Comercio:
“Artículo 21.- Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán: …VII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones; …”
Solamente en el caso del poder para suscribir títulos de crédito se requiere sea inscrito en el Registro de Comercio como lo señala el Artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
Artículo 9o.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:
I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; …”
¿Qué se hace en la práctica? #
Aunque el Código de Comercio diga que la inscripción es “opcional”, en la realidad jurídica mexicana no lo es para poderes relevantes. Es clave por cinco razones muy concretas:
1) Para que el poder sea oponible frente a terceros
Publicidad registral = efectos frente a terceros
- Un poder no inscrito:
- Un poder inscrito:
Si no está inscrito, la empresa no puede exigir que terceros respeten ese poder.
2) Para evitar que un ex-apoderado siga “vivo” jurídicamente
- Si un poder se inscribió,
- Su revocación también debe inscribirse.
Si no lo haces:
- Para el mundo registral el apoderado sigue vigente
- La sociedad puede quedar obligada por actos de alguien ya revocado.
Riesgo típico: Fraudes, contratos no autorizados, aperturas de cuentas, demandas.
3) Porque bancos, notarios y autoridades lo exigen sí o sí
Aunque la ley no lo diga expresamente:
- Bancos → no abren cuentas ni aceptan firmas sin RPC
- Notarios → no autorizan compraventas ni hipotecas
- SAT, IMSS, Infonavit → rechazan trámites
- Juzgados → objetan personalidad
Un poder no inscrito es inútil operativamente.
4) Para dar seguridad jurídica a la empresa
Inscribir poderes:
- Define quién sí puede y quién no puede obligar a la sociedad
- Reduce disputas internas y externas
- Protege a socios y administradores
- Facilita auditorías
Sin RPC, la empresa parece “desordenada” o riesgosa.
5) Porque otros actos mercantiles “arrastran” el poder al RPC
Cuando el poder viene dentro de:
- Asamblea protocolizada
- Fusión
- Escisión
- Transformación
- Cambio de administrador
Entonces:
Aunque el poder en sí sea opcional, el acto principal sí es obligatorio → y el poder se inscribe con él.
Regla que sí funciona en la vida real #
· Todo poder general otorgado por una sociedad mercantil debe inscribirse.
· Toda revocación de poder inscrito debe inscribirse.
· Todo poder que vaya a usarse frente a bancos, notarios, juzgados o autoridades debe inscribirse.
“En México, la inscripción de poderes en el RPC no es un requisito de validez, pero sí es un requisito de eficacia frente a terceros.”