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T111. Sociedades Civiles, Cufin, distribución de utilidades e impuestos a pagar

Tabla de contenido
Creación de la Cufin #
En el caso de Sociedades Civiles prestadores de servicios como lo son Consultorios o Clínicas Médicas, Despachos de Contadores, de Abogados, de Arquitectos, etc., me han consultado si a ese tipo de persona moral le aplica la creación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), en que forma se distribuyen dividendos entre los socios y que obligaciones fiscales tiene.
Al respecto, en México, las Sociedades Civiles (SC) no están obligadas a crear la CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta), ya que la CUFIN es una figura exclusiva de las personas morales del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), es decir, sociedades mercantiles como las S.A., S. de R.L., S.A.P.I., etc.
¿Por qué una Sociedad Civil no genera CUFIN?
Las Sociedades Civiles, incluso cuando prestan servicios profesionales y tributan como personas morales, no distribuyen dividendos sino remanentes entre sus socios, y no están sujetas a las mismas reglas que las sociedades mercantiles para la distribución de utilidades.
Una Sociedad Civil prestadora de servicios no está obligada a crear ni mantener una CUFIN.
Lo que sí debe hacer es:
· Llevar su contabilidad conforme al Código Fiscal.
· Determinar utilidades fiscales.
· Distribuirlas a los socios como remanente.
· Informar dicha distribución en la DIEMSE (Declaración Informativa de los socios, accionistas, etc.).
Excepción #
Si una SC optara por tributar bajo el Régimen General de Ley (Título II) por ejemplo, por tener actividades empresariales o por decisión propia, entonces podría tener que llevar una CUFIN si así lo dispone el SAT para efectos específicos, aunque esto es raro y se da más en casos atípicos.
Utilidades #
En su lugar, las SC deben:
· Determinar su utilidad fiscal.
· Distribuirla entre sus socios conforme al porcentaje de participación.
· Cada socio acumula en su declaración personal su parte proporcional de los ingresos (independientemente de si se recibe o no el efectivo).
Impuestos a pagar #
Las Sociedades Civiles (SC) en México, cuando prestan servicios profesionales (por ejemplo, médicos, contadores, abogados, arquitectos, etc.), pagan los siguientes impuestos principalmente:
v Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Tributan como persona moral en el Título II de la Ley del ISR, aunque no son sociedades mercantiles.
§ Tasa: 30% sobre la utilidad fiscal (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas).
§ Las utilidades no se pagan como “dividendos”, sino que se reparten como remanente entre los socios y se acumulan en la declaración personal de cada uno (proporcionalmente a su participación).
§ No se aplica retención adicional del 10% como en las sociedades mercantiles que reparten dividendos.
v Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Aplica si los servicios que presta la SC están gravados con IVA (ej. servicios médicos estéticos, consultoría, ingeniería, etc.).
§ Tasa general: 16%.
§ Obligaciones:
a. Cobrar el IVA al cliente.
b. Presentar declaraciones mensuales de IVA.
c. Acreditar el IVA pagado en gastos relacionados con la actividad.
Nota: Algunos servicios profesionales están exentos de IVA, como servicios médicos directamente relacionados con la salud (ej. consulta general, especialidades médicas), pero depende del caso específico.
v Impuesto Estatal Sobre Nóminas
Si la SC tiene empleados:
§ Debe pagar el impuesto sobre nóminas que varía según el estado.
§ En Nuevo León, por ejemplo, es del 3% sobre sueldos pagados.
v Retenciones a Terceros (ISR e IVA)
Si la SC paga a:
§ Asimilados a salarios, debe retener y enterar el ISR.
§ Honorarios independientes, debe retener:
a) 10% de ISR, y
b) 2/3 partes del IVA si el receptor no proporciona comprobante completo o no está en el RIF.
v Obligaciones adicionales
§ Declaración anual del ISR.
§ Declaraciones mensuales (ISR e IVA).
§ DIOT (Declaración informativa de operaciones con terceros).
§ DIEMSE (informativa de socios).
§ Contabilidad electrónica (balanzas, catálogo de cuentas, pólizas).
§ Expedición de factura electrónica (CFDI) por ingresos.
Conclusión: #
Impuesto | ¿Aplica? | Observaciones |
---|---|---|
ISR | ✅ | 30% sobre utilidad, se reparte remanente entre socios. |
IVA | ✅ / ❌ | Depende del tipo de servicio; algunos están exentos. |
ISN (nómina) | ✅ | Solo si tiene empleados. |
Retenciones a terceros | ✅ | En pagos por honorarios, sueldos, asimilados |