- Blog/
T108 - Exclusión de accionistas minoritarios
Tabla de contenido
Pregunta #
¿Pueden accionistas que detentan el control mayoritario en una S.A. excluir o rescindir la calidad de accionista a un tenedor minoritario de acciones sin su consentimiento y aprobación?
Respuesta #
Por regla general no, ya que el artículo 135 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala lo siguiente:
Artículo 135.- En el caso de reducción del capital social mediante reembolso a los accionistas, la designación de las acciones que hayan de nulificarse se hará por sorteo ante Notario o Corredor titulado.
Considero que la motivación para que el Legislador redactara el artículo 135 en esos términos, fue otorgarles a todos los accionistas, un trato justo e igualitario, a fin de evitar que accionistas mayoritarios, se valgan de su mayoría accionaria, para excluir o retirar de la sociedad a accionistas minoritarios que no comulguen con sus intereses, o simplemente, que el grupo mayoritario quiera ejercer el control total de la sociedad.
Por lo tanto, para que un accionista pueda ser excluido o retirado de la sociedad sin que se tenga que llevar a cabo el sorteo a que se refiere el Artículo 135 de la LGSM, bastará que la sociedad, mediante asamblea de accionistas, apruebe una reducción de capital social mediante reembolso, en donde el tenedor de acciones a reembolsar manifieste su conformidad, y además acepte el precio que le pagaran por sus acciones las cuales serán canceladas.
Si la reducción de capital social se acuerda mediante reembolso en la parte fija, se deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, con fundamente en lo dispuesto por el Artículo 9º de la LGSM que a la letra y en lo conducente señala lo siguiente:
Artículo 9º.- … La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía…
¿Pero entonces, cuál sería la forma legal para excluir o rescindir la calidad de accionista en una Sociedad sin ser necesaria su conformidad?
Se requiere que, en los estatutos de la Sociedad en cuestión, existan disposiciones y reglas sobre exclusión de accionistas, ya que la LGSM lo permite, lo cual se desprende de lo dispuesto por el Artículo 91 fracción VII inciso b) que a la letra y en lo conducente señala lo siguiente:
Artículo 91. La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes:
……VII. En su caso, las estipulaciones que:
……b) Establezcan causales de exclusión de socios… así como el precio o las bases para su determinación.
En este sentido, y como causales de exclusión como accionista de una Sociedad, se podrían establecer en los estatutos de la Sociedad las siguientes:
- Desobedecer o no cumplir ni acatar los acuerdos, resoluciones y demás disposiciones aprobadas o dictadas por la Asamblea General de Accionistas o por el Consejo de Administración de la Sociedad.
- Por aprovecharse o utilizar información privilegiada de la sociedad para obtener un lucro, o para efectuar negocios personales y de su exclusivo interés con clientes que forman la cartera de la sociedad, y que hubiere conectado por las funciones que desempeñe dentro de la sociedad, salvo autorización expresa y por escrito del Consejo de Administración o del Administrador Único.
- Demandar a la Sociedad, a sus Órganos de Administración o Vigilancia, o a cualquiera de sus socios en forma injustificada.
- Presentar en forma injustificada y sin fundamento legal alguno, denuncia y/o querella penal en contra de la Sociedad, sus Órganos de Administración, de Vigilancia, funcionarios, directivos, socios, o en contra quien resulte responsable, pero que implique indirectamente la denuncia contra alguno de los antes mencionados.
- Realizar por si o por terceras personas, publicaciones en cualquier forma y medio de comunicación, en los cuales ataque o de cualquier manera calumnie, difame o intente causar descrédito a la sociedad, a sus órganos de administración. a sus funcionarios o directivos, a sus socios o accionistas.
- Cometer faltas de probidad u honradez en contra de la Sociedad, de los integrantes de su órgano de administración, de vigilancia, funcionarios, directivos o de sus socios.
- Cualquier otro acto que, a juicio y criterio de la Asamblea General de Accionistas, considere que ya no es posible ni conveniente para la Sociedad, la subsistencia del contrato social respecto de algún socio.
Por otra parte, en el caso de poseedores de acciones de la parte variable del capital social en sociedades que tienen esa modalidad, y considerando que los estatutos de la Sociedad lo prevean, los accionistas, sin necesidad de aprobación de la asamblea de accionistas, podrán en cualquier momento, si así lo deciden, ejercer su derecho de retiro, con base en lo dispuesto por los Artículos 213 y 220 de la LGSM que a la letra y en lo conducente señalan lo siguiente:
Artículo 213.- En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de… disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.
Artículo 220.- El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.
En conclusión, y en base a lo expuesto, y con respecto a los accionistas minoritarios en una sociedad, la Ley protege sus intereses, dándoles un trato igualitario, protegiéndolos de actos injustos que en su caso pudieran intentar grupos mayoritarios de accionistas en una sociedad.