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T102. ¿Cuáles son las implicaciones fiscales en la escisión de sociedades en México?
En términos generales, el efectuar una escisión de sociedades, no debería implicar necesariamente la causación de impuestos.
La legislación fiscal mexicana considera en principio la transmisión de la propiedad (enajenación), como un acto generador de impuestos (Artículo 14 del CFF), pero hay excepciones, como es el caso de las escisiones que, al cumplirse ciertos requisitos, se considera que no hay enajenación.
Al efecto, los requisitos que deben cumplirse son los siguientes (Artículo 14-B inciso II del CFF):
a) Que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones o parte sociales con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión…Durante el período a que se refiere este inciso, los accionistas de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto o los socios de por lo menos el 51% de las partes sociales antes señaladas, según corresponda, de la sociedad escindente, deberán mantener la misma proporción en el capital de las escindidas que tenían en la escindente antes de la escisión, así como en el de la sociedad escindente, cuando ésta subsista.b) Que cuando desaparezca una sociedad con motivo de escisión, la sociedad escindente designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales le correspondan a la escindente. La designación se hará en la asamblea extraordinaria en la que se haya acordado la escisión. Cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión de sociedades, se pretenda realizar una fusión, se deberá solicitar autorización a las autoridades fiscales con anterioridad a dicha fusión… …Para los efectos de este artículo, no se incumple con el requisito de permanencia accionaria previsto en el mismo, cuando la transmisión de propiedad de las acciones sea por causa de muerte, liquidación, adjudicación judicial o donación, siempre que en este último caso se cumplan los requisitos establecidos en la fracción XXIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.No será aplicable lo dispuesto en este artículo cuando en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se le otorgue a la escisión el tratamiento de reducción de capital.En los casos en los que la fusión o la escisión de sociedades formen parte de una reestructuración corporativa, se deberá cumplir, además, con los requisitos establecidos para las reestructuras en la Ley del Impuesto sobre la Renta.En los casos de fusión o escisión de sociedades, cuando la sociedad escindente desaparezca, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, deberá, sin perjuicio de lo establecido en este artículo, enterar los impuestos correspondientes o, en su caso, tendrá derecho a solicitar la devolución o a compensar los saldos a favor de la sociedad que desaparezca, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan en las disposiciones fiscales… …Lo dispuesto en este artículo, sólo se aplicará tratándose de fusión o escisión de sociedades residentes en el territorio nacional y siempre que la sociedad o sociedades que surjan con motivo de dicha fusión o escisión sean también residentes en el territorio nacional.
Hay que considerar las reformas al CFF publicadas en el DOF el 12 de noviembre de 2021 con respecto a temas de escisión, ya que:
Se adiciona un quinto párrafo al artículo 14-B, a efecto de establecer que tratándose de escisión de sociedades, no será aplicable lo dispuesto en este artículo cuando, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital, surja en el capital contable de la sociedad fusionada, fusionadas, fusionante, escindente, escindida o escindidas un concepto o partida, cualquiera que sea el nombre con el que se le denomine, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la fusión o escisión de la sociedad de que se trate.
Por otra parte, el 12 de noviembre de 2021, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas fiscales con vigencia a partir de enero de 2022, entre las que se reformó el Artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el que se incorpora una regla para el caso de escisión de sociedades, que establece que las pérdidas fiscales pendientes de disminuir que mantenga una sociedad escindente, se deberán dividir entre las sociedades escindente y escindidas que se dediquen al mismo giro, lo cual deberá acreditarse en el ejercicio de facultades de comprobación.
Asimismo, se reformó el Artículo 14-B del CFF, en el que se adiciona la posibilidad de que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinará si una fusión o escisión de sociedades carece de razón de negocios, o bien que no cumplen con cualquiera de los requisitos para que se considere que no hay enajenación para fines fiscales. En estos casos, el impuesto correspondiente a la enajenación se determinará considerando como ingreso acumulable, en su caso, la ganancia derivada de la fusión o escisión.
Aunado a lo anterior, existen otras implicaciones ficales importantes a tener en cuenta:
- Impuesto Sobre la Renta (ISR): En la escisión, las empresas involucradas deben determinar el tratamiento fiscal de los activos y pasivos transferidos entre ellas. Si la escisión no se realiza a valor de mercado, podría haber implicaciones fiscales relacionadas con el ISR, ya que podría considerarse una enajenación de activos. Además, las ganancias derivadas de la transferencia de activos podrían estar sujetas al ISR.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): Las transferencias de activos y pasivos entre las entidades resultantes de la escisión pueden tener implicaciones en términos de IVA. Algunas transferencias pueden estar exentas del IVA si cumplen con ciertos requisitos, mientras que otras pueden estar gravadas.
- Reorganización Fiscal: En México, existe un régimen de reorganización fiscal que puede aplicarse a la escisión de sociedades. Esto podría permitir la transferencia de activos y pasivos sin generar impuestos en el momento de la reorganización. Sin embargo, hay condiciones y requisitos específicos que deben cumplirse para acogerse a este régimen.
- Tratamiento de Accionistas: Los accionistas de la empresa original podrían recibir acciones o participaciones en las nuevas entidades resultantes de la escisión. Dependiendo de cómo se estructuren estas transacciones, podría haber implicaciones fiscales para los accionistas, como la tributación de dividendos o ganancias de capital.
- Registro Contable y Valoración de Activos: En una escisión, es crucial determinar cómo se registrarán los activos y pasivos transferidos en los libros contables de las nuevas entidades. La valoración de estos activos y pasivos puede tener efectos fiscales y contables importantes.
- Documentación y Cumplimiento: Es fundamental contar con la documentación adecuada que respalde la escisión y las transacciones relacionadas. Las autoridades fiscales en México pueden solicitar información detallada sobre la operación, por lo que es importante mantener registros precisos y completos.
- Planeación Fiscal: Antes de llevar a cabo una escisión, es aconsejable realizar una planeación fiscal adecuada con la ayuda de asesores fiscales. Esto puede ayudar a identificar estrategias que minimicen el impacto fiscal de la operación.
En resumen, la escisión de sociedades en México conlleva implicaciones fiscales importantes que deben ser abordadas cuidadosamente. Cada situación es única, por lo que es esencial contar con el asesoramiento de profesionales en materia fiscal para garantizar el cumplimiento de las regulaciones y tomar decisiones informadas.