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T101. ¿Cuáles son las implicaciones fiscales en la fusión de sociedades en México?
La legislación fiscal mexicana considera en principio la transmisión de la propiedad (enajenación), como un acto generador de impuestos (Artículo 14 del CFF), pero hay excepciones, como es el caso de las fusiones que, al cumplirse ciertos requisitos, se considera que no hay enajenación.
Al efecto, los requisitos que deben cumplirse son los siguientes (Artículo 14-B inciso I del CFF):
- Se presente el Aviso de cancelación ante el Registro Federal de Contribuyentes por Fusión de Sociedades.
- La sociedad que subsista con la fusión o aquella que se crea, continúe realizando en su totalidad las actividades de las sociedades que se fusionaron.
- La sociedad que subsista con la fusión o aquella que se crea, presente las declaraciones de impuestos e informativas por las sociedades que desaparecen.
No obstante lo anterior, se deben de cumplir los siguientes tiempos y plazos:
Respecto al Aviso de cancelación del RFC, éste deberá ser presentado dentro del mes siguiente a aquel en que se dé la fusión.
La sociedad que subsista con motivo de la fusión o la que se crea, deberá continuar realizando en su totalidad las actividades de las sociedades que se fusionaron por un periodo de un año posterior a la fusión.
La sociedad que subsista con motivo de la fusión o que se crea, deberá de presentar las declaraciones de impuestos y las declaraciones informativas de las sociedades que desaparecen, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se dé la fusión.
Si no se cumplen con los requisitos anteriores, la operación sería considerada una enajenación para efectos fiscales y, en consecuencia, una operación gravada por impuestos federales.”
El 12 de noviembre de 2021, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas fiscales con vigencia a partir de enero de 2022, entre las que se reformó el Artículo 14-B del CFF, en el que se adiciona la posibilidad de que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinará si una fusión o escisión de sociedades carece de razón de negocios, o bien que no cumplen con cualquiera de los requisitos para que se considere que no hay enajenación para fines fiscales. En estos casos, el impuesto correspondiente a la enajenación se determinará considerando como ingreso acumulable, en su caso, la ganancia derivada de la fusión o escisión.
Aunado a lo anterior, existen otras implicaciones ficales importantes a tener en cuenta:
1. Impuesto Sobre la Renta (ISR): En una fusión, se pueden generar ganancias o pérdidas para las empresas involucradas. Estas ganancias o pérdidas pueden ser gravadas con ISR. Sin embargo, la legislación mexicana contempla la posibilidad de diferir el ISR en ciertos casos de fusión, permitiendo que las empresas no paguen el impuesto de inmediato, sino que lo hagan a medida que se vendan o liquiden los activos resultantes de la fusión.
2. Impuesto al Valor Agregado (IVA): En general, las operaciones de fusión no están sujetas a IVA. Sin embargo, es importante revisar si hay algún tipo de transacción que podría generar la obligación de pagar IVA, como la transferencia de activos gravados.
3. Registro de Activos y Pasivos: En una fusión, los activos y pasivos de las empresas involucradas se combinan. Es importante realizar una valoración adecuada de estos activos y pasivos para determinar la base fiscal de los mismos en la nueva entidad fusionada.
4. Créditos Fiscales y Pérdidas Fiscales: Las empresas que participan en una fusión pueden transferir créditos fiscales acumulados y pérdidas fiscales no utilizadas a la entidad fusionada, lo que puede resultar en beneficios fiscales para la nueva entidad.
5. Tratamiento de Acciones y Accionistas: Dependiendo de cómo se estructura la fusión, los accionistas de las empresas involucradas pueden recibir acciones de la entidad fusionada. Esto puede tener implicaciones fiscales para los accionistas, dependiendo de si se produce una ganancia o pérdida en la transacción.
6. Requisitos de Documentación y Aprobación: Las operaciones de fusión deben ser documentadas adecuadamente y aprobadas por las autoridades correspondientes. Cumplir con estos requisitos es fundamental para garantizar el tratamiento fiscal correcto.
Es importante destacar que las leyes fiscales y regulaciones pueden cambiar con el tiempo, por lo que siempre es recomendable consultar con un contador o asesor fiscal para obtener información actualizada y específica sobre las implicaciones fiscales de una fusión en un momento dado. Cada situación es única y puede requerir un análisis detallado para tomar decisiones informadas.