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T10 ¿Cómo puedo llevar a cabo la Escisión de una Sociedad Mercantil?

·4 mins

¿Por qué escindir una S.A.? #

Como razones principales encontramos la necesidad de impulso y desarrollo de las empresas, permitiendo su crecimiento, diversificación y reorganización. La escisión es una forma de crecimiento, ya que la empresa, al buscar una mayor eficiencia productiva, le permite su desconcentración y reorganizar las empresas existentes. Otra causa puede ser la de resolver problemas existentes entre grupos de accionistas con intereses distintos y que quieran separarse.

¿Cómo se lleva a cabo? #

Una Sociedad se escinde, cuando decide extinguirse y dividir la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo o capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

Los accionistas de la sociedad escindente, lo serán también de la o de las sociedades escindidas (empresas de nueva creación) a quienes se les entregan acciones de las nuevas sociedades escindidas a cambio de las acciones de la sociedad escindente quien debió haber reducido su capital social o acordado su disolución como consecuencia de la escisión.

Características principales de una escisión #

• Se da cuando una Sociedad decide dividir la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o más partes, mediante acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas, conforme a estados de situación financiera base de escisión. • Las aportaciones son en bloque a otras sociedades de nueva creación. • La escindente puede o no desaparecer. • En caso de que la escindente no desaparezca, deberá reducir su capital social como consecuencia de la escisión, de lo contrario deberá disolverse. • Subsisten los mismos accionistas. • La o las escindidas deben tener denominación distinta a la de la escindente. • En los acuerdos de asamblea de la escindente, se deberán aprobar los estatutos, consejo de administración, comisario y apoderados que regirán en la o las nuevas empresas escindidas. • La escindente deberá publicar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía un extracto de los acuerdos de escisión. • Los administradores de la escindente, deberán informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales.

Formas de escisión #

La escisión puede ser pura o parcial: • Es pura cuando la sociedad se divide o separa desapareciendo la empresa escindente y naciendo nuevas empresas. • Es parcial cuando la escindente divide una parte de sus activos, pasivos y capital, para formar una o más nuevas sociedades escindidas subsistiendo la sociedad escindente con el capital que no fue transferido a la o las empresas de nueva creación. • La escisión es la figura jurídica contraria a la fusión.

Información necesaria para llevar a cabo la escisión #

Para preparar el proyecto de Escisión de una S.A., se requiere la siguiente información: • Nombre de la empresa que se escindirá. • Fecha de la asamblea de escisión. • Acompañar los estados financieros al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior de la empresa que se escinde, dictaminados por auditor externo. • Conceptos de activo, pasivo y capital que se transmitirán a la escindida. • Fecha en que surtirá efectos la escisión que deberá ser siempre 45 días naturales después de protocolizada la resolución de escisión e inscripción en el Registro Público de Comercio y de la publicación de un extracto de los acuerdos en el Sistema de publicaciones de la Secretaría de Economía. • Nombre, domicilio, objeto, cláusula de extranjería y capital fijo de la empresa que se constituirá por escisión. • Administrador Único o Consejo de Administración y Comisario de la empresa que se constituirá por escisión. • Apoderados y tipos de poder que se otorgarán en la constitutiva de la escindida. • Monto de la reducción de capital de la escindente como consecuencia de la escisión.

El soporte legal sobre la escisión de sociedades se encuentra establecido en el Artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

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Fernando González Pequeño
Autor
Fernando González Pequeño
Lic. en Derecho; ha desempeñado cargos ejecutivos en el área de Derecho Corporativo. Con más de 40 años de experiencia, ha colaborado en la Secretaría de empresas de diversos giros y tamaños. Experiencia en asambleas de accionistas, fusiones, escisiones, movimientos de capital, dividendos, emisión de acciones, auditorías legales, reformas de estatutos y constitución, disolución y liquidación de sociedades. Por 19 años fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de FEMSA. Posteriormente, fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de Grupo Cuauhtémoc Moctezuma Heineken México, de donde se jubiló en marzo de 2014. Los invitamos coordialmente a contactarnos con respecto a sugerencias de nuevo contenido de temas y formatos para nuestras futuras publicaciones.