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T1 ¿Cómo puedo evitar o restringir que un socio venda sus acciones de nuestro negocio a un tercero no deseado? No quiero mas socios extraños

·12 mins

ACCIONES DE UNA SOCIEDAD - CANDADOS PARA SU TRASMISIÓN #

Cuando formamos parte de una Sociedad y más cuando es alguna empresa familiar o de amigos, el mundo ideal es que todos los accionistas se conozcan, tengan la misma visión de negocio y concuerden en los objetivos para que la empresa logre buenos resultados en beneficio de todos.

Normalmente en los estatutos de las Sociedad, no se establecen candados para la trasmisión de las acciones que forman su capital social, por lo que, cualquier accionista puede vender sus acciones a un tercero sin más formalidad que un contrato de compraventa de acciones.

En este sentido, pues se corre el riesgo que ingrese como accionista de la sociedad alguna persona con visión y objetivos distintos a los de los demás accionistas, e inclusive, se podría tener a algún competidor del negocio, lo cual sería muy perjudicial.

Para evitar este tipo de situaciones, es conveniente que en los estatutos de la Sociedad, se establezcan candados para su trasmisión, así como derechos de Arrastre (Drag Along), que protejan los intereses del accionista mayoritario en el caso de ofrecimiento de venta de toda la empresa o de su paquete mayoritario de las acciones; y derechos de Acompañamiento (Tag Along), que protejan los intereses de los accionistas minoritarios, cuando el socios mayoritario decida vender sus acciones,  además de contemplar la transmisión de acciones por Eventos de Bloqueo, recomendándose los siguientes lineamientos:

TRANSMISION Y GRAVAMENES SOBRE ACCIONES #

-– Los accionistas no podrán transmitir o gravar las acciones representativas del capital social de la Sociedad de las que sean titulares en favor de persona alguna, sin la autorización previa y por escrito del Administrador Único o del Consejo de Administración de la Sociedad.

-– Cualquier Transmisión o gravamen de acciones representativas del capital social de la Sociedad sin la autorización previa y por escrito del Administrador Único o del Consejo de Administración, no obligará a la Sociedad ni a los demás accionistas, y dicha Transmisión o gravamen no será inscrito en el Registro de Acciones de la Sociedad.

-– Para la Transmisión de acciones de cualquiera de los accionistas de la Sociedad en favor de una Afiliada o Subsidiaria, no será necesaria la autorización del Administrador Único o del Consejo de Administración.

-– Todo accionista de la sociedad podrá vender o enajenar las acciones de su propiedad por cualquier título legal, conforme a las siguientes reglas:

-– 1.- Si la venta o enajenación corresponde a acciones de la Serie “A”, el derecho de Preferencia corresponderá en primer lugar, a los demás accionistas tenedores de la misma Serie “A”, teniendo los accionistas tenedores de acciones de la Serie “B”, preferencia en segundo lugar.

-– 2.- Si la venta o enajenación corresponde a acciones de la Serie “B”, el derecho de Preferencia corresponderá en primer lugar, a los demás accionistas tenedores de la misma Serie “B”, teniendo los accionistas tenedores de acciones de la Serie “A”, preferencia en segundo lugar.

-– 3.- Si la venta o enajenación corresponde a acciones de la Serie “C”, el derecho de Preferencia corresponderá en primer lugar, a los demás accionistas tenedores de la misma Serie “C”, teniendo los accionistas tenedores de acciones de las Series “A” y “B”, preferencia en segundo lugar.

-– 4.- Si la venta o enajenación corresponde a acciones de la Serie “D”, el derecho de Preferencia corresponderá en primer lugar, a los demás accionistas tenedores de la misma Serie “D”, teniendo los accionistas tenedores de acciones de las Series “A” y “B”, preferencia en segundo lugar.

-– 5.- El accionista que desee vender sus acciones deberá notificar por escrito al Administrador Único o al Consejo de Administración el número y Serie de acciones que desee vender, el nombre de la persona, si es el caso, a quien desee vender dichas acciones y el precio y condiciones de pago.

-– 6.- Dentro de los 30 treinta días siguientes a la fecha en que sea recibida dicha notificación, el Administrador Único o el Consejo de Administración dará aviso de la solicitud de venta a los demás accionistas de la sociedad por correo certificado con acuse de recibo, o de cualquier otro medio fehaciente y fijará un plazo de 15 quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya recibido por los accionistas dicha comunicación, para que éstos manifiesten por escrito si desean hacer uso total o parcial de su derecho en relación con las acciones ofrecidas.

-– 7.- Los accionistas de la sociedad podrán ejercitar su derecho de preferencia pagando el precio señalado por el accionista que pretenda vender si este fuera igual o menor al contable, y en caso contrario, un precio equivalente al valor contable de las acciones.

-– 8.- Los derechos de aquellos accionistas que renuncien expresamente a ello o que no los hagan valer dentro de los 30 treinta días siguientes al plazo antes mencionado, acrecentará el de los demás accionistas, que, en el informe, hayan manifestado expresamente su deseo de hacer valer dichos derechos preferenciales.

-– 9.- En el caso de que transcurra el plazo para ejercitar el derecho de preferencia, sin que el Administrador Único o el Consejo de Administración haya recibido contestación por escrito de ninguno de los accionistas de acuerdo con la manera arriba indicada, el Administrador Único o el Consejo de Administración dentro de los 10 diez días naturales siguientes, dará aviso por escrito al accionista enajenante quien podrá disponer de sus acciones en la forma mencionada en su notificación dirigida al Administrador Único o al Consejo de Administración, dentro de los 15 quince días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido la notificación del Administrador Único o del Consejo de Administración.

-– 10.- En el caso a que se refiere el párrafo anterior, el accionista enajenante no podrá transmitir sus acciones a una persona física o moral que directa o indirectamente produzca, comercialice o distribuya la misma clase de productos comprendidos en el objeto social de la sociedad. Si el accionista interesado en vender no realiza la venta de sus acciones dentro de un plazo de 30 treinta días naturales de la fecha en que el Administrador Único o el Consejo le hubiere notificado que no se hizo uso, total o parcial del derecho del tanto por los demás accionistas, se volverá a iniciar el procedimiento si así lo desea el accionista enajenante. La venta de acciones no adquiridas por los accionistas de la sociedad en uso del derecho de preferencia deberá ser notificado por escrito al Administrador Único o al Consejo de Administración de la emisora y recabar en la copia del escrito la firma de recibo de todos sus integrantes.

-– 11.- Los avisos, comunicaciones y notificaciones que se hagan a los accionistas en los términos señalados, deberán dirigirse a los domicilios declarados por dichos accionistas a la sociedad y que consten en el libro de Registro de Acciones de esta.

-– 12.- Si una sociedad mercantil llega a ser accionista de esta sociedad, podrá libremente transmitir total o parcialmente sus acciones a cualquier otra sociedad que sea filial de ella, y ésta a su vez cualquiera otra filial o a la propia Holding, sin que se le apliquen las reglas antes mencionadas.

-– 13.- No será necesaria la autorización del Administrador Único o del Consejo de Administración, cuando la transmisión de acciones se efectúe en virtud de sucesión legitima o testamentaria de alguno de los accionistas, siempre y cuando se realice a favor de sus parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendiente. En este caso, el Administrador Único o el Secretario del Consejo de Administración, deberá inscribir dichas transmisiones en el Registro de Acciones que al efecto lleva la Sociedad.

-– 14.- Los accionistas no podrán constituir Gravámenes sobre las acciones representativas del capital social de la Sociedad en favor de persona alguna, sin la autorización previa y por escrito del Administrador Único o del Consejo de Administración, entendiéndose por Gravamen: Cualquier hipoteca, fideicomiso de garantía, prenda, caución, limitación de dominio, gravamen, fianza, servidumbre, usufructo, ventas sujetas a condición u otro tipo de ventas con reserva de dominio, arrendamiento financiero, señalamiento de embargo, o cualquier otro gravamen de cualquier naturaleza a iniciativa del accionista.

-– 15.- Toda transmisión o gravamen de acciones que no se ajuste a este apartado, será nula y no producirá efectos frente a la Sociedad.

DERECHO DE ARRASTRE (DRAG ALONG) #

En el evento de presentarse una oferta que implique la venta del 51% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad, el o los accionistas mayoritarios, podrán, si así lo desean, exigir a los accionistas minoritarios, la venta de sus acciones, en los mismos términos y condiciones que ellos al momento de la oferta, para lo cual, el Consejo de Administración, dentro de los 15 día naturales siguientes a la oferta, emitirá una notificación por escrito a cada accionistas minoritario con acuse de recibo, quienes deberán adherirse a la oferta correspondiente.

Al efecto, el o los accionistas minoritarios de la sociedad, deberán aceptar y convenir, en el caso de oferta de venta a que se ha hecho referencia, someterse y adherirse a la misma, aplicándose al efecto un Pacto Comisorio Expreso, en los términos del Artículo 1949 del Código Civil Federal, aplicado en forma supletoria al Código de Comercio, razón por lo que los accionistas actuales y aquellos que en el futuro pudieren ingresar a la sociedad, aceptan en forma expresa la aplicación de la tesis de jurisprudencia publicada en la sexta época visible en la cuarta parte, volumen 1, del semanario judicial de la federación, la cual en lo conducente establece que:

“El pacto comisorio expreso es legítimo, y en virtud de él, y diversamente a lo que acontece, con el tácito, en que en el incumplimiento se requiera la declaración judicial para lograr la rescisión, el contrato se resuelve automáticamente por el solo efecto del incumplimiento y sin intervención de los tribunales”.

Por tal motivo, la notificación que el Consejo de Administración realice a los accionistas minoritarios mediante la cual se les informa sobre su adhesión a la oferta de venta de sus acciones, será legítima, definitiva e inobjetable.”

DERECHO DE ACOMPAÑAMIENTO (TAG ALONG) #

En el evento de presentarse una oferta que implique la venta del 51% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad, el o los accionistas minoritarios, podrán, si así lo desean, exigir al o a los accionistas mayoritarios, la venta de sus acciones, en los mismos términos y condiciones que ellos al momento de la oferta, para lo cual, el Consejo de Administración, dentro de los 15 día naturales siguientes a la oferta, emitirá una notificación por escrito al o a los accionistas mayoritarios con acuse de recibo, quienes deberán adherirlos a la oferta correspondiente.

Al efecto, el o los accionistas mayoritarios de la sociedad, deberán aceptar y convenir, en el caso de oferta de venta a que se ha hecho referencia, y a solicitud del o de los accionistas minoritarios, su adhesión a la oferta de venta, aplicándose al efecto un Pacto Comisorio Expreso, en los términos del Artículo 1949 del Código Civil Federal, aplicado en forma supletoria al Código de Comercio, razón por lo que los accionistas actuales y aquellos que en el futuro pudieren ingresar a la sociedad, aceptan en forma expresa la aplicación de la tesis de jurisprudencia publicada en la sexta época visible en la cuarta parte, volumen 1, del semanario judicial de la federación, la cual en lo conducente establece que:

“El pacto comisorio expreso es legítimo, y en virtud de él, y diversamente a lo que acontece, con el tácito, en que en el incumplimiento se requiera la declaración judicial para lograr la rescisión, el contrato se resuelve automáticamente por el solo efecto del incumplimiento y sin intervención de los tribunales”.

Por tal motivo, la notificación que el Consejo de Administración realice a los accionistas mayoritarios mediante la cual se les informa que deben de adherir al o a los accionistas minoritarios que así lo deseen a la oferta de venta, será legítima, definitiva e inobjetable.

EVENTOS DE BLOQUEO. COMPRA O VENTA DE ACCIONES #

Se considera Evento de Bloqueo cuando:

  • El Consejo de Administración de la Sociedad no pueda adoptar cualquier resolución en 3 (tres) sesiones consecutivas;
  • La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas no pueda adoptar cualquier resolución en 3 (tres) reuniones consecutivas;
  • En 3 (tres) convocatorias consecutivas, por falta de quórum, no hubiere sido posible celebrar una sesión del Consejo de Administración debidamente convocada; y/o
  • En 3 (tres) convocatorias consecutivas no hubiere sido posible celebrar, por falta de quórum, una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas debidamente convocada.

Los accionistas de cualquier Serie de acciones que se sientan afectados por cualesquiera de los eventos referidos podrán solicitar a los demás accionistas de la Sociedad, negociar el Evento de Bloqueo mediante una “Solicitud de Negociación”).

Dentro de los 15 (quince) días de calendario siguientes a la fecha de entrega de la Solicitud de Negociación (“Periodo de Negociación”) los accionistas de la Sociedad negociarán por sí, o a través de las personas que para tales efectos designen, buscando resolver el Evento de Bloqueo.

En caso de que los accionistas de la Sociedad no llegaren a un acuerdo para resolver el Evento de Bloqueo a la conclusión del Período de Negociación, los accionistas afectados de la Serie de que se trate podrán notificar a los demás accionistas su deseo de:

  • Comprar todas y cada una de las acciones de la Sociedad de las que son propietarios; o
  • Vender todas y cada una de las acciones de la Sociedad de las que son titulares, para lo cual deberá indicar el precio correspondiente y las condiciones para tal operación (la “Oferta de Compra-Venta”).

Dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la entrega de la Oferta de Compra-Venta, los accionistas que la hayan recibido la Oferta de Compra-Venta deberán optar por comprar todas y cada una de las demás acciones, o bien, vender la totalidad de sus acciones, en ambos casos al precio señalado en la Oferta de Compra-Venta.

La operación de compraventa deberá formalizarse dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes a la fecha en la que los accionistas que hayan recibido la Oferta de Compra-Venta hayan decidido comprar las demás acciones o vender sus acciones, mediante la celebración del contrato de compraventa de acciones correspondiente.

Asimismo, al consumarse cualquier Transmisión conforme a lo establecido en la presente disposición estatutaria, el Secretario de la Sociedad deberá de inscribir dicha Transmisión en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad.

REFORMA DE ESTATUTOS #

Las disposiciones contenidas en esta Cláusula estatutaria solo podrán ser modificadas en asamblea general extraordinaria de accionistas con el voto favorable del 100% de las acciones con derecho a voto representativas de capital social de la Sociedad.

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Fernando González Pequeño
Autor
Fernando González Pequeño
Lic. en Derecho; ha desempeñado cargos ejecutivos en el área de Derecho Corporativo. Con más de 45 años de experiencia, ha colaborado en la Secretaría de empresas de diversos giros y tamaños. Experiencia en asambleas de accionistas, fusiones, escisiones, movimientos de capital, dividendos, emisión de acciones, auditorías legales, reformas de estatutos y constitución, disolución y liquidación de sociedades. Por 19 años fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de FEMSA. Posteriormente, fue titular de la Gerencia de Secretaría Corporativa de Grupo Cuauhtémoc Moctezuma Heineken México, de donde se jubiló en marzo de 2014. Los invitamos coordialmente a contactarnos con respecto a sugerencias de nuevo contenido de temas y formatos para nuestras futuras publicaciones.

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